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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2014 (22/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523706 tesorero de la municipalidad manifi esta que los cheques se giraron “para reponer el préstamo que hiciera el Alcalde para atender los servicios de pago de combustible, carburantes, maquinaria y equipo y mantenimiento de equipo de cómputo por la suma de S/. 25,900.00”, indicando que es “imposible girar a los proveedores en vista que los pagos a estos han sido en efectivo con el dinero que proporcionó el Alcalde”, por lo que recomienda que se giren nuevos cheques. En la misma línea, el informe legal, de la misma fecha, indica que los cheques se giraron correctamente para cancelar el préstamo al alcalde, por lo que opina que es procedente que se giren nuevos cheques, por los mismos montos. 15. Finalmente, de las intervenciones de los regidores en las sesiones extraordinarias del 1 de abril de 2013 (fojas 202 a 208) y de fecha 9 de enero de 2014 (fojas 433 a 447), convocadas para tratar el pedido de vacancia, se constata que, con excepción de uno de ellos (aquel cuya asistencia no está registrada en la sesión extraordinaria del 4 de enero de 2011), todos los demás reconocen que el burgomaestre realizó un préstamo a favor de la Municipalidad Distrital de Conchucos para atender las necesidades más urgentes. 16. Del análisis conjunto de las instrumentales antes mencionadas, apreciando su calidad de documentos públicos emitidos por funcionarios en ejercicio de sus atribuciones, y considerando que los mismos no han sido objeto de tacha por parte del recurrente, queda establecido que existió un contrato de mutuo entre la Municipalidad Distrital de Conchucos y su alcalde, Alberto Álex Lara Vivar, por la suma de S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles), con el propósito de cancelar, en enero de 2011, los bienes y servicios adquiridos por la municipalidad de sus proveedores Inversiones C&G S.A.C., Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L., Cybertel.com S.R.L. y Tecdacom S.R.L. Por su parte, la Municipalidad Distrital de Conchucos cumplió con la obligación a su cargo y devolvió en su integridad la suma mutuada en el mes de febrero de 2011, mediante el giro de siete cheques a nombre de su contraparte, Alberto Álex Lara Vivar, y registró en el SIAF que la emisión de los títulos valores se realizó para pagar los bienes y servicios de las empresas Inversiones C&G S.A.C., Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L., Cybertel.com S.R.L. y Tecdacom S.R.L., cuando en realidad las facturas correspondientes se cancelaron semanas atrás con dinero en efectivo. 17. Se tiene, entonces, que se ha verifi cado el cumplimiento de los dos primeros elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM, pues ha quedado establecido que existió un contrato de mutuo entre Alberto Álex Lara Vivar y la Municipalidad Distrital de Conchucos, en virtud del cual el primero hizo entrega al municipio de S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles), monto que le fue devuelto posteriormente en su integridad con cargo al presupuesto municipal. 18. En relación con el tercer elemento, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral considera que no se ha acreditado que los intereses privados de Alberto Álex Lara Vivar hubieran interferido negativamente en el cumplimiento de sus funciones como alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, u ocasionado algún menoscabo económico a la entidad, pues, como ha quedado demostrado, el préstamo de los S/. 25 900,00 se realizó para afrontar la situación de emergencia fi nanciera por la que atravesaba la municipalidad, sin que la operación crediticia le signifi cara al burgomaestre un benefi cio económico, ya que el importe que desembolsó a favor de la municipalidad le fue reintegrado sin interés alguno. Por ello, más allá de una simple percepción, no se ha presentado, en la realidad, un confl icto efectivo de intereses entre la actuación de Alberto Álex Lara Vivar en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos y su posición como persona natural. 19. Finalmente, si bien se ha concluido que la conducta imputada al alcalde no constituye causal de vacancia, se advierte que los hechos verifi cados en autos habrían contravenido las normas de endeudamiento del sector público, de ejecución presupuestal y de tesorería, por lo que, no signifi cando su decisión la convalidación de algún acto o conducta irregular, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario exhortar al burgomaestre y a los demás funcionarios de la Municipalidad Distrital de Conchucos a conducirse con diligencia y observando el deber de cuidado inherente a sus cargos y a la función pública que desempeñan, así como remitir copias de lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Waldemar Cardoso Oré, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 001- 2014-MDC, del 9 de enero de 2014, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia contra Alberto Álex Lara Vivar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXHORTAR al alcalde Alberto Álex Lara Vivar y a los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, a conducirse con diligencia y observando el deber de cuidado inherente a sus cargos y a la función pública que desempeñan. Artículo Tercero.- REMITIR copia de todo lo actuado a la Contraloría General de la República, así como de la presente resolución, a efectos de que adopte las medidas correspondientes de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1085977-4 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 361-A-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00471 SAN BERNARDINO - SAN PABLO - CAJAMARCA Lima, seis de mayo de dos mil catorce VISTO el Ofi cio Nº 067-2014/MDSB-A, presentado por Orlando Tantaleán Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, el 25 de abril de 2014. ANTECEDENTES Mediante Ofi cio Nº 067-2014/MDSB-A, presentado el 25 de abril de 2014, Orlando Tantaleán Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones, de ofi cio, declare la vacancia de Erlinda Castrejón Tongombol en el cargo de regidora de la citada entidad edil, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante adjunta el Acta de Defunción Nº 01122013, en el cual se señala que la regidora Erlinda Castrejón Tongombol falleció el 29 de marzo de 2014 (fojas 3). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal. 2. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en pronunciamientos tales como la Resolución Nº 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, que “en los