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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2014 (23/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Viernes 23 de mayo de 2014 523753 Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER HURTADO GUTIERREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1080298-1 VIVIENDA Autorizan viaje de profesionales del COFOPRI a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2014-VIVIENDA Lima, 22 de mayo de 2014 VISTO; el Ofi cio Nº 0343-2014-COFOPRI/SG, el Memorándum N° 241-2014/COFOPRI-OPP, los Informes N° 046 y N° 049-2014-COFOPRI/OAJ, y las comunicaciones del Instituto Lincoln de Políticas de Suelo del Programa para América Latina y el Caribe; y, CONSIDERANDO: Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, creado mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, es un Organismo Público adscrito al Sector Vivienda, con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, cuya función general es diseñar, normar, ejecutar y controlar el Proceso de Formalización de la Propiedad Predial y su mantenimiento en la formalidad, comprendiendo el saneamiento físico legal y la titulación; así como, la formulación del Catastro Predial en el ámbito urbano y rural; Que, mediante comunicaciones de fecha 15 de abril de 2014, el Instituto Lincoln de Políticas de Suelo del Programa para América Latina y el Caribe, invita al señor Miguel Ángel Jáuregui Garibay, Asesor I de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, y encargado del ejercicio de las funciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP; y a la señorita Pilar Mercedes Cayllahua Dioses, Jefa de la Oficina Zonal de Amazonas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a participar en el curso denominado “Curso de Desarrollo Profesional sobre Catastro Aplicado a la Gestión del Suelo y el Financiamiento Urbano”, a realizarse en la ciudad de Puebla de los Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 30 de mayo de 2014; Que, con Informes N° 046 y N° 049-2014-COFOPRI/ OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI, señala que el indicado curso constituye un evento de capacitación que contribuirá con las acciones de modernización y consolidación del catastro a cargo de la entidad; así como, de las funciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP; resultando de suma importancia para la entidad; Que, el Instituto Lincoln de Políticas de Suelo del Programa para América Latina y el Caribe, señala que cubrirá los costos de alojamiento y alimentación sugiriendo que el viaje a la ciudad de Puebla se realice el día 25 de mayo de 2014 y el retorno se realice el día sábado 31 de mayo de 2014; Que, el costo de los pasajes aéreos serán fi nanciados con cargo al presupuesto institucional 2014, asignado a COFOPRI; Que, mediante Memorándum N° 241-2014/COFOPRI- OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de COFOPRI, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente al gasto de los citados pasajes aéreos; Que, en ese sentido, mediante Ofi cio N° 0343-2014- COFOPRI/SG el Secretario General de COFOPRI remite al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo la documentación correspondiente, a fi n de tramitar la autorización de viaje al exterior del citado personal; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar el viaje al exterior de la señorita Pilar Mercedes Cayllahua Dioses y del señor Miguel Ángel Jáuregui Garibay, a la ciudad de Puebla de los Estados Unidos Mexicanos, del 25 al 31 de mayo de 2014; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior de dicho personal, precisando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; y, De conformidad con la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2002- VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por excepción, el viaje del señor Miguel Ángel Jáuregui Garibay y de la señorita Pilar Mercedes Cayllahua Dioses, del 25 al 31 de mayo de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje aéreo (clase económica) US$ Miguel Ángel Jáuregui Garibay 800.36 Pilar Mercedes Cayllahua Dioses 814.49 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados profesionales deberán presentar al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1086893-8