Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2014 (23/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 23 de MORDAZA de 2014

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Que, la autonomia politica de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, mediante Oficio N°186-2013-GRU-P de fecha 17 de febrero del 2013, el Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional de Ucayali solicita al Consejo Regional la Revocatoria de Ordenanza Regional N° 010-2007-GRU/CR, en razon de que la citada ordenanza resulta inaplicable, por cuanto no puede oponerse a la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°1842008-EF, toda vez que en la MORDAZA regional que se va a revocar se ha incluido o adicionado una clausula que especifica claramente la retencion del 05% del valor total de la obra, suma de dinero que garantizaria el pago de los beneficios sociales laborales de los trabajadores de construccion civil. Ordenanza Regional que no tuvo en cuenta la jerarquia de la MORDAZA, por ello es necesario que se revoque la misma; Que, la unica forma de revocar una ordenanza regional es mediante otra ordenanza, la cual debe ser aprobada en una sesion del Consejo Regional, pues se debe precisar que la Revocacion del Acto Administrativo, como institucion del derecho procesal administrativo, constituye una de las formas de extincion de los actos administrativos, dispuesta por los organos que actuan en ejercicio de la funcion administrativa. En sentido lato revocacion es sinonimo de alteracion del acto por la propia administracion. En el articulo 203° de nuestra Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, se ha instituido la figura de la Revocacion del Acto Administrativo, como una de las formas del Control Administrativo, que ejerce toda Administracion Publica, respecto de sus actuaciones materiales y los efectos que dichas actuaciones ocasionen a los administrados, tal y conforme lo establece el articulo 203.3 de la Ley N° 27444, La revocacion prevista en este numeral solo podra ser declarada por la mas alta autoridad de la entidad competente.(...). Que, estando a lo senalado por el articulo 203° de nuestra Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, y contando con la Opinion Legal N° 0712013-GRU-P-GGR-ORAJ/TTC favorable, es procedente revocar la Ordenanza Regional N° 010-2007-GRU/CR mediante otra ordenanza; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9° y 10° de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional

Por el Oeste: Colinda con predio de propiedad del Estado peruano con partida electronica Nº 02207806 en linea recta entre los vertices (24-1) con una longitud con 244,70 ml. Articulo Segundo.- La MORDAZA Registral Nº II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional MORDAZA, del terreno descrito en el articulo primero de la presente resolucion en el Registro de Predios de Chiclayo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Regional Oficina Regional de Administracion 1086012-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Revocan la Ordenanza Regional Nº 010-2007-GRU/CR, por contravenir la Ley de Contrataciones del Estado
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2014-GRU/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region Ucayali, de conformidad con lo previsto en los articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, Ley N° 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; en Sesion Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2014, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo 2° de la Ley N° 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales;

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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