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El Peruano Viernes 23 de mayo de 2014 523785 Por el Oeste: Colinda con predio de propiedad del Estado peruano con partida electrónica Nº 02207806 en línea recta entre los vértices (24-1) con una longitud con 244,70 ml. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el merito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional Ofi cina Regional de Administración 1086012-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Revocan la Ordenanza Regional Nº 010-2007-GRU/CR, por contravenir la Ley de Contrataciones del Estado ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2014-GRU/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2014, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se defi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, mediante Ofi cio N°186-2013-GRU-P de fecha 17 de febrero del 2013, el Abog. Jorge Velásquez Portocarrero Presidente Regional de Ucayali solicita al Consejo Regional la Revocatoria de Ordenanza Regional N° 010-2007-GRU/CR, en razón de que la citada ordenanza resulta inaplicable, por cuanto no puede oponerse a la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°184- 2008-EF, toda vez que en la norma regional que se va a revocar se ha incluido o adicionado una cláusula que especifi ca claramente la retención del 05% del valor total de la obra, suma de dinero que garantizaría el pago de los benefi cios sociales laborales de los trabajadores de construcción civil. Ordenanza Regional que no tuvo en cuenta la jerarquía de la norma, por ello es necesario que se revoque la misma; Que, la única forma de revocar una ordenanza regional es mediante otra ordenanza, la cual debe ser aprobada en una sesión del Consejo Regional, pues se debe precisar que la Revocación del Acto Administrativo, como institución del derecho procesal administrativo, constituye una de las formas de extinción de los actos administrativos, dispuesta por los órganos que actúan en ejercicio de la función administrativa. En sentido lato revocación es sinónimo de alteración del acto por la propia administración. En el artículo 203° de nuestra Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, se ha instituido la fi gura de la Revocación del Acto Administrativo, como una de las formas del Control Administrativo, que ejerce toda Administración Pública, respecto de sus actuaciones materiales y los efectos que dichas actuaciones ocasionen a los administrados, tal y conforme lo establece el artículo 203.3 de la Ley N° 27444, La revocación prevista en este numeral sólo podrá ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente.(…). Que, estando a lo señalado por el artículo 203° de nuestra Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, y contando con la Opinión Legal N° 071- 2013-GRU-P-GGR-ORAJ/TTC favorable, es procedente revocar la Ordenanza Regional N° 010-2007-GRU/CR mediante otra ordenanza; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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