Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2014 (23/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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3. MORDAZA de congruencia (...)" 1. 19.2. "El derecho del justiciable le alcanza para reclamar del estado no solo la tutela Judicial Efectiva sino tambien para exigir que la misma termine materializada en una declaracion de certeza que tenga razonabilidad y explicitud en su fundamentacion. Solo asi el ciudadano puede acceder al esquema de razonamiento en la aplicacion de la ley que el agente judicial puede haber seguido en la solucion del conflicto de intereses sometido a su consideracion y resolucion (...)2 . 20. Que, la conducta del doctor MORDAZA MORDAZA se manifiesta en la accion voluntaria y directa de haber concedido la variacion de medidas coercitivas de detencion por la de comparecencia, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que lo justificaran, inobservando lo regulado en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal; dando muestra de una accion consciente con los detalles de su actuacion; 21. Que, la gravedad de la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA fluye porque esta es incompatible con sus responsabilidades funcionales, generando de ese modo la afectacion y desnaturalizacion de las mismas; hechos que ademas constituyen actos que contrarian la respetabilidad del cargo y afectan la proyeccion del Poder Judicial frente a la comunidad, asi como su imagen como institucion encargada de la imparticion de justicia en el pais; 22. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante las Resoluciones Nos. 098-2009-PCNM y 3382012-PCNM, que a la fecha adquirieron la calidad de cosa decidida, se pronuncio uniformemente en el sentido que por hecho similar al que es materia del cargo del presente MORDAZA disciplinario se debe destituir al magistrado involucrado, habiendo dispuesto aquello; 23. Que, la Constitucion Politica en su articulo 149 incisos 1 y 3 preceptua lo siguiente: "El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Solo estan sometidos a la Constitucion y la ley. (...) 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion"; 24. Que, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el citado precepto en las siguientes sentencias: 24.1. Sentencia dictada en el expediente N° 50332006-AA/TC, en la cual establecio que: "(...) si bien la Constitucion (articulo 146º, inciso 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello esta condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su funcion, lo cual no solo se limita a su conducta en el ambito jurisdiccional, sino que se extiende tambien a la conducta que deben observar cuando desempenan funciones de caracter administrativo - disciplinario (...)"; 24.2. Sentencia emitida en el expediente N° 24652004-AA/TC, en la cual dejo sentado que: "(...) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas"; 25. Que, tambien cabe citar con relacion a la facultad disciplinaria del Consejo, y al objeto de la misma, que: "La potestad sancionatoria en las llamadas relaciones de sujecion especial, surge desde la peculiaridad de la llamada potestad disciplinaria, que es la que la administracion ejerce normalmente sobre los agentes que estan integrados en su organizacion. (...). Aun en los paises que mantienen con mayor rigor el monopolio sancionatorio de los jueces, la administracion, para mantener la "disciplina" interna de su organizacion, ha dispuesto siempre de un poder disciplinario correlativo en virtud del cual puede imponer sanciones a sus agentes, sanciones atinentes normalmente al regimen funcionarial de los sancionados"3; sancion que debe ser entendida como: "un mal infligido por la Administracion a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal.

El Peruano Viernes 23 de MORDAZA de 2014

Este mal (fin aflictivo de la sancion) consistira siempre en la privacion de un bien o de un derecho (...)"4; 26. Que, es del caso remarcar que la omision de motivar, o los defectos de la misma, se encuentran dentro del ambito del control administrativo disciplinario del Consejo Nacional de la Magistratura, lo que en modo alguno colisiona o interfiere con la funcion jurisdiccional, pues la labor contralora no implica una nueva apreciacion de los hechos o de su fundamentacion, sino la constatacion objetiva de que lo decidido por el juez responde a un razonamiento logico juridico sujeto a la Constitucion y la ley; En tal perspectiva, el Consejo ha dejado establecido por Resolucion N° 249-2007-CNM del 16 de MORDAZA de 2007, que: "(...) el reconocimiento de la independencia judicial no significa otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser conscientes de que su labor puede ser controlada por un Organo distinto a el y que este Organo debera buscar que el juez cumpla con las reglas del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitucion y las leyes, asi como cumpla con los deberes propios de su funcion, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial sino que la reafirma (...)". 27. Que, en consecuencia, el cargo imputado al juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra suficientemente probado, y configura una vulneracion injustificable a lo regulado por los articulos 135 del Codigo Procesal Penal, asi como a los deberes de los jueces establecidos en el articulo 184 literal 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; tambien conlleva a la responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes y prohibiciones, que por su gravedad amerita la imposicion de la sancion de destitucion conforme con lo establecido en los articulos 206, 207 y 211 de la Ley Organica del Poder Judicial; medida que ademas resulta necesaria a fin de preservar el derecho de los justiciables a contar con jueces que se conduzcan con arreglo a derecho, no solo en apariencia sino en la objetividad de su comportamiento; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolucion Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo N° 1216-2013, adoptado por unanimidad de los senores Consejeros presentes en la sesion plenaria N° 2427, del 08 de agosto de 2013; SE RESUELVE: 1. Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Tocache de la Corte Superior de Justicia de San Martin. 2. Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo 1° de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

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MORDAZA Hutchinson, Porceso y constitucion - Actas del II MORDAZA Internacional de Derecho Porcesal, ARA Editores, MORDAZA - Peru, 2011, pags. 746 747. Ibidem, pag. 784. MORDAZA MORDAZA de Enterria - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Curso de Derecho Administrativo II - Duodecima Edicion, Thomson Civitas, MORDAZA, 2005, pags. 169 y 170. Ididem, pg. 163

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