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El Peruano Viernes 23 de mayo de 2014 523782 Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 6285-2013 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en la Manzana T, Lote Nº 17, de la calle Francisco Guevara del Centro Poblado Quebrada, en el distrito de Yanatile, provincia de Calca y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1086120-1 Autorizan el funcionamiento de Ohio National Seguros de Vida S.A. como empresa de seguros de vida RESOLUCIÓN SBS Nº 2886-2014 Lima, 14 de mayo de 2014 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones VISTA: La solicitud presentada por el organizador, Ohio National Sudamérica S.A., sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Chile, para que se autorice el funcionamiento de una empresa de seguros que operaría en el Ramo de Seguros de Vida, denominada “OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.”; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 5066-2013 del 21 de agosto de 2013, se ha constituido la empresa “OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.” mediante Escritura Pública extendida ante el Notario Público de Lima, Luis Dannon Brender, de fecha 11 de setiembre de 2013, habiéndose registrado la constitución de la sociedad anónima en la Partida Nº 13092429 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, en el marco de lo establecido en el procedimiento Nº 01 del TUPA de esta Superintendencia, concordante con lo dispuesto en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 10440-2008 del 16 de octubre de 2008, y el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, se ha verifi cado que “OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.” ha cumplido con los requisitos establecidos en el precitado procedimiento para el funcionamiento de la empresa, encontrándose legal, técnica y administrativamente apta para el inicio de sus operaciones, conforme al modelo de negocio informado por la empresa; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “C”, el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Supervisión de Inversiones, el Departamento de Supervisión Actuarial y de Reservas Técnicas, el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y el Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado; y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la citada Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de “OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.”, como una empresa de seguros de vida, la misma que podrá realizar las operaciones facultadas por su objeto social, a que se refi ere el artículo 318º de la Ley General, previa acreditación ante esta Superintendencia, de la inscripción de sus acciones en la Bolsa de Valores de Lima con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1085848-1 Opinan favorablemente para que el Banco Ripley Perú S.A. realice emisión del “Cuarto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 2892-2014 Lima, 14 de mayo de 2014 El Superintendente de Banca, Seguros y AFP VISTA: La solicitud presentada por el Banco Ripley Perú S.A., en adelante el Banco, para que se opine favorablemente sobre el “Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.”; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certifi cados de depósito negociables; Que, según Acta de Sesión de Junta General de Accionistas Nº 003-14-JGA del 19 de febrero de 2014, se aprobó la emisión del “Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.”, hasta por un monto de S/. 200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos, acordando asimismo por unanimidad facultar al Directorio para que pueda decidir la oportunidad y el número de los programas de emisiones y/o emisiones singulares, el monto, el tipo de oferta, nombrar a las entidades estructuradoras y colocadoras, designando a los Sres. Norberto Rossi, Virginia de Amat Huerta, Renato Reyes Chacón y Leonor María Avendaño Arana, para que realicen los trámites necesarios ante las autoridades