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El Peruano Viernes 23 de mayo de 2014 523784 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil catorce. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 1086014-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo, ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 221-2014-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 29 de abril de 2014 VISTO: La solicitud de venta directa de la Empresa PROSEN S.A. de fecha 19 de agosto de 2010 (Registro Doc Nº 1384255), representada por Andrés Braulio Serquen Rodriguez identifi cado con DNI Nº 16440535; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazas de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron en Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art 35º de la Ley 27783- Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10º y 62º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización y Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007- 2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto, el administrado solicita la venta directa del predio denominado Las Pampas, ubicado en el Sector Las Pampas de Pimentel, jurisdicción del Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque para instalar una granja avícola, mencionando que se encuentra en posesión desde el año 2005; Que, estando al considerando precedente, se efectuó la inspección ocular del predio antes citado, constatándose las coordenadas o vértices del predio de 4.6873 hás, disponiéndose la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación – perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 por parte de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2014-40449 de fecha 13 de marzo del 2014 que acreditan que este terreno no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes e inscripción registral, otorgado por la Ofi cina Registral de Chiclayo, concluyendo que el mencionado terreno no está inscrito en el Registros de Predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado conforme lo establece el Art. 23 de la Ley Nº 29151, al señalar textualmente “que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional del Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN , modifi cada por la Directiva Nº 003-2004-SBN que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado. Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por la Resolución Gerencial General Regional Nº 096- 2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno eriazo ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado “LAS PAMPAS” con un área de 4,6873 has, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva de fecha febrero y abril de 2014 respectivamente, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: “LAS PAMPAS” con 4,6873 HAS. Por el Norte: Colinda con el predio eriazo propiedad del Estado Peruano y predio eriazo con partida electrónica Nº 02263504 en 18 líneas quebradas entre los vértices (1 al 19) con una longitud total de 305,22 ml : tramo (1-2) con 33.68 ml; tramo( 2-3) con 25.57 ml; tramo (3-4) con 15.06 ml; tramo (4-5) con 7.96 ml; tramo (5-6) con 20.32; tramo (6-7) con 16.38 ml; tramo (7-8) con 11.55; tramo (8-9) con 9.21 ml; tramo (9-10) con 11.00 ml; tramo (10-11) con 9.39 ml; tramo (11-12) con 10,90 ml; tramo (12-13) con 6.31; tramo (13-14) con 2.99: tramo (14-15) con 15.77; tramo (15-16) con 14,56 ml; tramo(16-17) con 23.77; tramo (17- 18) con 22.47; tramo (18-19) con 48,33 ml. Por el Sur: Colinda con predio eriazo propiedad del Estado Peruano en línea entre los vértices (23-24) con 173.26 ml. Por el Este: Colinda con predio eriazo propiedad del Estado Peruano con cuatro líneas quebradas entre los vértices (19 a 23) con una longitud total de 208,42 ml: tramo (19-20) con 43.93; tramo (20-21) con 33.38; tramo (21-22) con 57.70 ml; tramo (22-23) con 73.41 ml.