Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2014 (23/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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suficiente y objetiva toda la documentacion que obra en su expediente, razones por las que habriamos incurrido en una vulneracion al Derecho a la debida motivacion. Dicho planteamiento no se ajusta a la verdad, y para demostrar ello nos remitimos al propio texto de la resolucion impugnada, en el cual se advierte con claridad que la decision de este Consejo tuvo en cuenta diversos parametros de evaluacion dentro de los rubros de conducta e idoneidad, tales como el de participacion ciudadana, antecedentes policiales y judiciales, informacion patrimonial, calidad de decisiones, entre otros, los mismos que fueron valorados conjuntamente por cada uno de los miembros de este organo colegiado y ponderados oportunamente con el desvalor de su conducta a consecuencia de las sanciones impuestas por el organo de control. Ahora bien, contrariamente a lo expuesto en el recurso materia de analisis, el Pleno de este Consejo tiene la firme conviccion de que la resolucion impugnada se encuentra debidamente motivada. En tal sentido, consideramos que en el caso concreto, existe un razonable equilibrio entre la decision de no ratificar en su cargo a don MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA ­ asi como con los fundamentos de la resolucion impugnada ­ y el interes publico que se pretende salvaguardar, siendo este, el mantener dentro de la magistratura a Jueces y Fiscales que tengan un estandar de conducta e idoneidad adecuado para desempenar dicho encargo. Por otro lado, el doctor MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA refiere que este Consejo ha vulnerado los principios de presuncion de licitud y de cosa juzgada; sin embargo, dicha afirmacion no se ajusta a la verdad. En el caso concreto, el Pleno de este Consejo estimo pertinente hacer mencion a dos investigaciones disciplinarias de las que, independientemente del pronunciamiento final del organo de control, se desprendian graves cuestionamientos ­ no desvirtuados ­ respecto de la falta de diligencia del citado magistrado, asi como de los escasos conocimientos que este ostentaba acerca de las materias juridicas basicas para el ejercicio de su funcion. En otras palabras, la referencia a la investigacion disciplinaria N° 298-2012-LIMA asi como a la denuncia planteada por la senora MORDAZA MORDAZA, no estaban dirigidas a reevaluar la conducta funcional del recurrente, sino unicamente a analizar su desempeno en lo que respecta a la calidad de sus decisiones y al manejo de su Despacho, precisamente por esta razon, estas valoraciones fueron incluidas en el apartado correspondiente a la evaluacion del rubro idoneidad. Asimismo, en lo que respecta a la evaluacion de la calidad de sus decisiones, somos de la opinion que el doctor MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA no ha presentado ningun elemento o argumento MORDAZA en virtud del cual se descalifique el analisis efectuado en la resolucion impugnada. Ademas, de la revision del expediente de evaluacion integral y ratificacion del citado magistrado se advierte que, contrariamente a lo senalado por este, las calificaciones de cada una de sus decisiones le fueron notificadas con la debida anticipacion, e incluso en el supuesto que ello no hubiera ocurrido, durante el acto de entrevista personal tuvo la oportunidad de hacer los comentarios u observaciones que estimara pertinente. Debemos destacar que, en ningun extremo de la resolucion impugnada se hace mencion al hecho de que el referido magistrado estuviera conforme con las calificaciones otorgadas. En este orden de ideas cabe senalar que los argumentos utilizados por el impugnante a fin de cuestionar el sustento de la amonestacion, asi como de la suspension por dos meses y del apercibimiento, no enervan la existencia de dichas medidas, las que constituyen sanciones firmes que fueron impuestas por el organo de control a consecuencia de ciertas inconductas funcionales. Ademas, cabe resaltar que el doctor Garzon MORDAZA falto a la verdad cuando afirmo que el organo de control lo absolvio de los cargos referidos a la emision de sendos oficios de captura sin consignar los datos exigidos por ley; por el contrario, fue la Unidad de Procesos Disciplinarios de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la que, mediante Resolucion N° 09 de fecha 25 de agosto de 2008, le impuso la medida disciplinaria de apercibimiento. Por consiguiente, ratificar a un magistrado que no solo ha incurrido en diversas

El Peruano Viernes 23 de MORDAZA de 2014

inconductas funcionales, sino que ademas continua faltando a la verdad, seria un mal mensaje para los demas jueces, quienes podrian considerar que la observancia de la ley tiene fisuras y por ellas pueden eludirlas, incurriendo en los mismos comportamientos indebidos, asi como constituiria un incomprensible mensaje para la ciudadania. Finalmente, el Pleno de este Consejo considera que, dado que el propio doctor MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA ha reconocido que conocia de la existencia de la Sentencia de fecha 12 de octubre de 2009, recaida en el expediente N° 03226-2008-PHC/ TC, esta objetivamente acreditado que el citado magistrado omitio deliberadamente consignarla en su formato de datos. Cabe resaltar que, a traves de dicha sentencia se establecio que el auto de apertura de instruccion de fecha 7 de noviembre de 2007, emitido por el propio doctor Garzon MORDAZA, constituia una resolucion arbitraria e inconstitucional, dicho de otro modo, el MORDAZA interprete de la Constitucion afirmo claramente que la decision adoptada por el evaluado era totalmente deficiente y que no cumplia con la exigencia de la debida motivacion de las resoluciones judiciales. Cuarto.- Que, en relacion a los cuestionamientos restantes de don MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA, respecto a la inadecuada valoracion de su capacitacion, asi como a la MORDAZA de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, cabe senalar que ninguno de ellos incide en el fundamento principal de la decision adoptada por este Consejo, dado que la misma encuentra su sustento tanto en la evaluacion del rubro conducta del magistrado en referencia, asi como en la deficiente calificacion recibida en el aspecto de calidad de decisiones. Debiendo reiterar que, conforme ha establecido el Tribunal Constitucional, el derecho a una debida motivacion no obliga al organo decisor a pronunciarse expresa y detalladamente sobre todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del proceso. Quinto.- Se advierte que la resolucion que no ratifica en el cargo al magistrado MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision unanime adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente. Sexto.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del recurrente, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado resultan reiterativos, no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de un abogado defensor e interposicion de los recursos previstos en el reglamento, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responda a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos. En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo en sesion de 20 de marzo de 2014, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los articulos 41° y 48° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA contra la Resolucion N° 441-2013-PCNM, que no lo ratifico en el cargo de Juez del Trigesimo Octavo

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