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El Peruano Viernes 23 de mayo de 2014 523783 correspondientes a fi n de obtener todas las autorizaciones necesarias y, en general, para iniciar y llevar adelante todos los procedimientos y trámites y suscribir todos los documentos públicos y privados requeridos para llevar adelante dicho acuerdo, así como para fi jar las condiciones de cada emisión y sus características; Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en el Procedimiento Nº 25 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 746-2010; De conformidad con el procedimiento Nº 25 del precitado TUPA; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Banco Ripley Perú S.A., realice la emisión del “Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto de S/. 200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1086350-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL N° 006-2014-GR.LAMB/CR Chiclayo, 16 de mayo de 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha catorce de mayo del año dos mil catorce, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación se transfi eran a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales hasta Ciento Cincuenta y Tres Millones Novecientos Mil y 00/100 Nuevos Soles para el fi nanciamiento de los programas presupuestales que se precisan en la citada ley, pudiéndose transferir de estos recursos a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales hasta Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles, para el fi nanciamiento de nuevas plazas docentes para la ampliación de la cobertura en educación inicial; Que, para tal propósito el Decreto Supremo Nº 040- 2014-EF, autoriza transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional de Lambayeque, para el fi nanciamiento de plazas en las Unidades Ejecutoras: 300 – Educación Chiclayo, treinta y seis (36), 302 – Educación Lambayeque, cincuenta y cinco (55); y, 303 – Educación Ferreñafe, veinte y uno (21); Que, la Gerencia Regional de Educación, mediante Ofi cio Nº 876-2014-GR.LAMB/GRED-DEGI-P, está solicitando la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, del Gobierno Regional Lambayeque, en lo pertinente a las Unidades de Gestión Educativa Locales de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, en el entendido que dichas UGEL han cumplido con remitir el desagregado de las plazas asignadas a nivel de institución educativa y cantidad asignada; Que, a fi n de implementar dicho requerimiento, resulta pertinente modifi car el CAP del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR, incorporando ciento doce (112) cargos - plazas, cantidad que está dentro del límite que establece el Decreto Supremo No. 043-2004-PCM, sobre los cargos de apoyo y asesoramiento que no supera el 2%, porcentaje que está dentro del límite del 20% que establece la citada norma nacional; Que, el Artículo 15º, inciso a., de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional, el “aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación propuesta por la Gerencia Regional de Educación del vigente Cuadro para Asignación de Personal – CAP, del Gobierno Regional Lambayeque, incorporando ciento doce (112) nuevos cargos – plazas en las siguientes Unidades Ejecutoras: a) “300 – Educación Chiclayo”, en número de treinta y seis (36); b) “302 – Educación Lambayeque”, en número de cincuenta y cinco (55); y, c) “303 – Educación Ferreñafe”, en número de veinte y uno (21). Artículo Segundo.- APROBAR el desagregado de la asignación de plazas en las unidades ejecutoras que alude el artículo anterior y en las instituciones educativas que se detallan en los anexos A, B y C, de esta Ordenanza. Artículo Tercero.- SOLICITAR a la Presidencia Regional que mediante Decreto Regional, apruebe la renumeración y codifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Unidades Ejecutoras 300, 302 y 303, Pliego 452 – Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, en los términos que establece el Artículo anterior de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza regional en el diario ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil catorce. MIGUEL BAZÁN ZÁRATE Consejero Delegado Gobierno Regional Lambayeque Presidente de la Comisión de Promoción de Turismo la Inversión y Cooperación Internacional