Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2014 (23/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 23 de MORDAZA de 2014

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Que, para tal proposito el Decreto Supremo Nº 0402014-EF, autoriza transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional de MORDAZA, para el financiamiento de plazas en las Unidades Ejecutoras: 300 ­ Educacion Chiclayo, treinta y seis (36), 302 ­ Educacion MORDAZA, cincuenta y cinco (55); y, 303 ­ Educacion Ferrenafe, veinte y uno (21); Que, la Gerencia Regional de Educacion, mediante Oficio Nº 876-2014-GR.LAMB/GRED-DEGI-P, esta solicitando la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP, del Gobierno Regional MORDAZA, en lo pertinente a las Unidades de Gestion Educativa Locales de Chiclayo, MORDAZA y Ferrenafe, en el entendido que dichas UGEL han cumplido con remitir el desagregado de las plazas asignadas a nivel de institucion educativa y cantidad asignada; Que, a fin de implementar dicho requerimiento, resulta pertinente modificar el CAP del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado con Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR, incorporando ciento doce (112) cargos - plazas, cantidad que esta dentro del limite que establece el Decreto Supremo No. 043-2004-PCM, sobre los cargos de apoyo y asesoramiento que no supera el 2%, porcentaje que esta dentro del limite del 20% que establece la citada MORDAZA nacional; Que, el Articulo 15º, inciso a., de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional, el "aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 37° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR la modificacion propuesta por la Gerencia Regional de Educacion del vigente Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP, del Gobierno Regional MORDAZA, incorporando ciento doce (112) nuevos cargos ­ plazas en las siguientes Unidades Ejecutoras: a) "300 ­ Educacion Chiclayo", en numero de treinta y seis (36); b) "302 ­ Educacion Lambayeque", en numero de cincuenta y cinco (55); y, c) "303 ­ Educacion Ferrenafe", en numero de veinte y uno (21). Articulo Segundo.- APROBAR el desagregado de la asignacion de plazas en las unidades ejecutoras que alude el articulo anterior y en las instituciones educativas que se detallan en los anexos A, B y C, de esta Ordenanza. Articulo Tercero.- SOLICITAR a la Presidencia Regional que mediante Decreto Regional, apruebe la renumeracion y codificacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las Unidades Ejecutoras 300, 302 y 303, Pliego 452 ­ Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, en los terminos que establece el Articulo anterior de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente ordenanza regional en el diario oficial El Peruano, asi como en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales de la region MORDAZA, difundiendose ademas a traves del MORDAZA Electronico Institucional del Gobierno Regional de MORDAZA, www.regionlambayeque.gob.pe. Registrese, comuniquese y cumplase. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en Chiclayo, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Gobierno Regional MORDAZA Presidente de la Comision de Promocion de Turismo la Inversion y Cooperacion Internacional

correspondientes a fin de obtener todas las autorizaciones necesarias y, en general, para iniciar y llevar adelante todos los procedimientos y tramites y suscribir todos los documentos publicos y privados requeridos para llevar adelante dicho acuerdo, asi como para fijar las condiciones de cada emision y sus caracteristicas; Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentacion requerida segun lo senalado en el Procedimiento Nº 25 del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C" y el Departamento de Supervision de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones; y, con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 746-2010; De conformidad con el procedimiento Nº 25 del precitado TUPA; RESUELVE: Articulo Unico.- Opinar favorablemente para que el Banco Ripley Peru S.A., realice la emision del "Cuarto Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Ripley Peru S.A." hasta por un monto de S/. 200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dolares americanos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1086350-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 006-2014-GR.LAMB/CR Chiclayo, 16 de MORDAZA de 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha catorce de MORDAZA del ano dos mil catorce, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 19º de la Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, dispone que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educacion se transfieran a favor de las unidades ejecutoras de educacion de los gobiernos regionales hasta Ciento Cincuenta y Tres Millones Novecientos Mil y 00/100 Nuevos Soles para el financiamiento de los programas presupuestales que se precisan en la citada ley, pudiendose transferir de estos recursos a favor de las unidades ejecutoras de educacion de los gobiernos regionales hasta Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles, para el financiamiento de nuevas plazas docentes para la ampliacion de la cobertura en educacion inicial;

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