Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2014 (23/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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medida coercitiva de detencion en su contra, bajo los siguientes argumentos: "(...) del estudio de los actuados de la investigacion preliminar, se tiene que se dan los presupuestos materiales en forma conveniente contenidas en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, esto es: a) PRUEBA SUFICIENTE.(...), existen suficiente elementos probatorios que vinculan los imputados como los posibles autores del delito (...) teniendo en cuenta que han sido capturados "in fraganti" por efectivos de la Policia Nacional de Tocache, cuando fugaban del lugar de los hechos siendo perseguidos sin mediar tiempo alguno y al ser encontrados con los objetos materia del delito y todos reconocen su participacion en los hechos en forma parcial; b) PENA PROBABLE.- (...) por la forma y modo como se produjeron los hechos delictivos, con alevosia y gran crueldad, abusando sexualmente de sus victimas, e inclusive causandoles la muerte (...), la sancion a imponersele podria ser inclusive de cadena MORDAZA c) PELIGRO PROCESAL.- De los recaudos de la denuncia se advierte que los denunciados (...) MORDAZA Saldana Saldana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana (...), en el sumario policial no han demostrado tener trabajo ni domicilio conocido, MORDAZA si el primero de los nombrados es reincidente en la comision de ilicitos penales, lo que hace presumir que trataran de eludir la accion de la justicia y/o perturbar la actividad probatoria (...)". 6.3. Mediante el escrito presentado el 31 de marzo de 2008, de fojas 448 a 452, el abogado de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana y MORDAZA Saldana Saldana solicito la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia restringida de sus patrocinados, basando su peticion, entre otros argumentos, en que de las manifestaciones a nivel policial, instructivas, medios probatorios y testigos se corroboro la inculpabilidad de MORDAZA Saldana y Saldana Saldana; la participacion de los mismos fue minima ya que se les utilizo como campaneros y para poner piedras en la carretera, a fin que los autores intelectuales cometieran los ilicitos penales; ademas, no intentaran eludir la accion de la justicia porque son hijos de una familia MORDAZA dedicada por completo a la agricultura, y jovenes de escasos conocimientos culturales que gozan del aprecio de las autoridades por ser ajenos a conductas delictivas; 6.4. Posteriormente, el Juzgado Mixto de Tocache, a cargo del juez procesado, por resolucion N° 23, del 04 de MORDAZA de 2008, de fojas 454 a 457 del anexo 1, declaro procedente la solicitud de variacion del mandato de detencion por el de comparecencia restringida de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana y MORDAZA Saldana Saldana, bajo los siguientes argumentos esenciales: "TERCERO.- (...) en lo que respecta al primer requisito (...), o la existencia de suficientes elementos probatorios de la comision del delito, (...), los inculpados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana y MORDAZA Saldana Saldana, han confesado de manera voluntaria haber participado en el evento criminoso que se investiga, refiriendo que el rol que les corresponde fue unicamente la de hacer parar los vehiculos y luego proceder a sustraer el equipaje, sin portar arma de fuego y menos efectuar violencia o amenaza a los pasajeros; hecho que evidentemente revela que los procesados, tuvieron una participacion que no pusieran en peligro la integridad fisica de los agraviados; el articulo Ciento Treinta y Seis del Codigo de Procedimientos Penales, en su MORDAZA parte faculta a rebajar la pena a limites inferiores al minimo legal, cuando el procesado manifiesta una confesion sincera, debidamente comprobada que en el caso de autos, la confesion de los procesados: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana y MORDAZA Saldana Saldana, han sido prestadas de manera espontanea y veraz y de modo coherente ante la autoridad competente y con formalidad y garantia de ley". (...) QUINTO.- Que, (...) aparece de autos que el imputado MORDAZA Saldana Saldana, a la fecha de la comision de los hechos contaba con veinte anos de edad, por lo que debe considerarse como agente de responsabilidad restringida, en aplicacion del articulo veinte y dos primera parte del Codigo Penal, modificado por Ley N° 27024". (...)

El Peruano Viernes 23 de MORDAZA de 2014

OCTAVO.- Que, por otra parte, se ha adjuntado memoriales a favor de los imputados, sendas certificaciones de la Administracion Judicial de la Empresa de Produccion de MORDAZA Aceitera Sociedad Anonima Cerrada y constancias de conducta de las autoridades y moradores, respectivamente; del Caserio MORDAZA San MORDAZA, comprension del Distrito de Polvora, Provincia de Tocache, Region San MORDAZA, quedando de esta manera plenamente identificados e individualizados los procesados recurrentes, asegurando el normal desenvolvimiento del MORDAZA, mas aun si se tiene en cuenta que conforme es de verse de autos los procesados solicitantes de la variacion no cuentan con antecedentes penales; por lo que su peticion deviene en viable (...)". 7. Que, el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, vigente en el contexto de los hechos, a cuya regulacion se debio sujetar el analisis de las resoluciones que expidio el juez procesado, establece lo siguiente: "Articulo 135.- El Juez puede dictar mandato de detencion si atendiendo a los primeros recaudos acompanados por el Fiscal Provincial sea posible determinar: 1. Que existen suficientes elementos probatorios de la comision de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo. (...) 2. Que la sancion a imponerse o la suma de ellas sea superior a un ano de pena privativa de MORDAZA o que existan elementos probatorios sobre la habitualidad del agente al delito. 3. Que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la accion de la justicia o perturbar la accion probatoria. No constituye criterio suficiente para establecer la intencion de eludir a la justicia, la pena prevista en la Ley para el delito que se le imputa. En todo caso, el juez penal podra revocar de oficio el mandato de detencion previamente ordenado cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida". 8. Que, en tal sentido, segun lo regulado en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, la potestad del juez para revocar el mandato de detencion se encuentra condicionada a la verificacion de nuevos actos de investigacion que pongan en cuestionamiento las razones que sirvieron de sustento de la medida; 9. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura se ha pronunciado reiteradamente con respecto a los presupuestos para la variacion del mandato de detencion, como en la Resolucion N° 098-2009-PCNM, del 30 de MORDAZA de 2009, recaida en el MORDAZA disciplinario N° 0172008-CNM, en el sentido siguiente: "(...) Decimo Noveno.- Que, de conformidad con lo prescrito por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, es posible revocar el mandato de detencion por el de comparecencia cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a dicha medida; Vigesimo.- Que, de lo expuesto en el considerando precedente se aprecia que la detencion preventiva tiene caracter provisional, de modo que su permanencia o modificacion estara siempre en funcion de la estabilidad o cambio de los presupuestos y circunstancias que fundaron la necesidad originaria de ordenarla; Vigesimo Primero.- Que, en ese sentido, los requisitos para otorgar la variacion del mandato de detencion son: a) Que se hayan producido nuevos actos de investigacion y b) Que estos nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida, por lo que se requiere que estos nuevos actos de investigacion MORDAZA actuados o aportados con posterioridad al auto de apertura de instruccion y si bien es MORDAZA no necesariamente deben ser distintos a los elementos de conviccion que se tuvieron en cuenta al dictar dicho auto de apertura de instruccion, deben tener la entidad o eficacia probatoria suficiente de restar merito o credibilidad a los motivos por los que se dicto la detencion (...)".

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