Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2014 (23/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 23 de MORDAZA de 2014

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calificaciones el dia anterior a la fecha en que se celebro su entrevista personal, lo que no le permitio solicitar la reconsideracion del puntaje obtenido, generando con ello que se presuma erroneamente que estuvo conforme con la calificacion otorgada. v. Que, en lo concerniente a la medida disciplinaria de amonestacion, como consecuencia de las irregularidades detectadas durante la Visita Judicial N° 00842-2011LIMA, los cuestionamientos del magistrado visitador se circunscriben a aspectos relacionados con los especialistas legales y al informe estadistico de produccion mensual, mas no a un tema relacionado al retardo en la tramitacion de los expedientes o a inconductas funcionales. vi. Que, acerca de la medida disciplinaria de suspension por dos meses, el magistrado no ratificado senala que tanto el Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, asi como el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, coincidieron en que su actuacion fue la adecuada, limitandose a cumplir un mandato judicial de un superior jerarquico. vii. Que, respecto al cuestionamiento por emitir sendos oficios de captura sin consignar los datos exigidos por ley, refiere que en efecto se cometio un error pero que nunca se causo perjuicio a algun ciudadano, motivo por el cual se le absolvio de los cargos imputados. viii. Que, respecto a la Sentencia de fecha 12 de octubre de 2009, recaida en el expediente N° 032262008-PHC/TC, el magistrado no ratificado considera que no ha MORDAZA una erronea tipificacion del delito y que nunca trato de ocultar la existencia de esta Sentencia. ix. Que, desde el ano 2005 ha presentado ante la OCMA todas las declaraciones juradas de bienes y rentas, no existiendo ninguna sancion disciplinaria por la demora en la MORDAZA de los citados documentos, es decir, nunca se efectuo ningun reproche al respecto. x. Que, en lo que respecta a su desarrollo profesional, este Consejo no ha valorado todos los documentos que acreditan la gran cantidad de diplomados y capacitaciones que ha cursado. Finalidad del Recurso Extraordinario: Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA, en cada caso concreto, y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido, verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion del derecho que invoca el recurrente. Adicionalmente a ello debemos senalar que, teniendo en cuenta que, conforme se ha establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en expediente N° 12302002-HC/TC asunto: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el derecho a una debida motivacion no garantiza que, de manera pormenorizada, todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del MORDAZA MORDAZA objeto de un pronunciamiento expreso y detallado, en suma, solo asegura que el razonamiento empleado guarde relacion, asi como que sea proporcionado y congruente con el problema que corresponde resolver. Analisis de los argumentos que sustentan el Recurso Extraordinario: Tercero.- Que, habiendo efectuado un analisis acerca de los fundamentos que sustentan el recurso planteado por el magistrado MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA, asi como su escrito complementario del 2 de diciembre del 2013, no advertimos algun MORDAZA elemento que ponga en duda la actuacion de este Consejo o que permita dilucidar que la decision adoptada a traves de la Resolucion N° 441-2013-PCNM no se ajusto al debido proceso. En primer lugar, debemos rechazar categoricamente la afirmacion vertida por don MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA en el sentido que la resolucion impugnada contiene unicamente apreciaciones subjetivas, asi como que no se ha tomado en consideracion de forma

3. Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1085262-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 441-2013-PCNM, que resolvio no ratificar en el cargo a Juez del Trigesimo Octavo Juzgado Especializado Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 069-2014-PCNM MORDAZA, 20 de marzo del 2014. VISTO: El escrito presentado el 26 de noviembre del 2013 por el magistrado MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 441-2013-PCNM del 16 de agosto del 2013 que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez del Trigesimo Octavo Juzgado Especializado Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima; asi como el escrito de fecha 2 de diciembre de 2013, por el cual amplio los argumentos del recurso extraordinario; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA manifiesta que interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que se ha lesionado el debido MORDAZA, por lo que solicita que se declare fundado el mismo, conforme a los siguientes fundamentos: i. Que, la resolucion impugnada contiene una indebida valoracion de hechos y de pruebas, razon por la cual este Consejo ha adoptado una decision sobre la base de apreciaciones subjetivas e incompletas. Dicho de otro modo, no se habria tomado en consideracion, de forma suficiente y objetiva, la documentacion probatoria que debio ser incorporada al expediente del presente MORDAZA individual de evaluacion integral y ratificacion. ii. Que el Consejo Nacional de la Magistratura ha vulnerado el derecho a la debida motivacion, toda vez que no ha expuesto objetivamente las razones en que MORDAZA su pronunciamiento, limitandose a emitir opiniones acerca de las resoluciones expedidas por el magistrado no ratificado. iii. Que este Consejo ha vulnerado los principios de presuncion de licitud y de cosa juzgada, toda vez que estarian primando opiniones personales sobre la condicion de firme de las resoluciones administrativasdisciplinarias. iv. Que, en lo que respecta a la evaluacion de la calidad de sus decisiones, el magistrado no ratificado discrepa totalmente con el analisis efectuado por este Consejo, indicando ademas que fue notificado con las

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