Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2014 (23/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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conducta adecuada al cargo que desempena, mas aun, de las entrevistas personales se llega a la conviccion que el evaluado carece de sentido critico respecto a las consecuencias de sus decisiones, contraviniendo con ello los principios y valores recogidos en el propio Codigo de Etica del Poder Judicial; Cuarto: Que, en lo referente al rubro idoneidad, en el aspecto de calidad de decisiones ha obtenido una calificacion promedio de 1.29 sobre un MORDAZA de 2.0, la cual constituye un indicador por debajo del estandar esperado para los Jueces y Fiscales del pais. Como muestra de ello, en muchas de las resoluciones emitidas por el magistrado evaluado se ha advertido una falta de rigurosidad juridica, especificamente acerca de la tipificacion de los casos, lo que a su vez denotaria un escaso manejo acerca de las materias respecto de las cuales le corresponde pronunciarse como parte de su labor; A fin de ejemplificar lo MORDAZA senalado, resulta pertinente analizar algunas de las resoluciones emitidas por el doctor MORDAZA MORDAZA Garzon Castillo. Asi tenemos que, mediante sentencia de 25 de MORDAZA de 2005 en la instruccion N° 2003-0212-220901-JP01, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA como autor del delito de Venta Ilicita de Mercaderia (combustible) y, a consecuencia de ello, le impuso como sancion dos anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el plazo de un ano; asi como, la obligacion de pagar una reparacion civil ascendente a doscientos nuevos soles. Sin embargo, del contenido de la sentencia se advierte que el magistrado evaluado no efectuo una adecuada tipificacion de los hechos materia de instruccion, toda vez que subsumio los hechos en el primer parrafo del articulo 237° del Codigo Penal, cuando correspondia aplicar el MORDAZA parrafo de este articulo, en el cual se preve una sancion que fluctua entre los tres y seis anos de pena privativa de libertad; es decir, un quantum de pena superior al impuesto por este magistrado. Ademas, no fundamento legalmente la determinacion de la pena y, si ello no fuera suficiente, omitio deliberadamente aplicar la pena de inhabilitacion, a lo cual estaba obligado segun el texto del MORDAZA parrafo del articulo 237° del Codigo Penal; Por otro lado, se advierte que en la sentencia de 29 de septiembre de 2006, en la instruccion N° 2004-0209220901-JP01, en virtud de la cual se condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orbe como consecuencia de un evento de mala praxis medica, el magistrado evaluado nuevamente efectuo una deficiente tipificacion de los hechos materia de instruccion ya que estos no debieron ser calificados como delito de Exposicion o Abandono de Persona en Peligro. Ahora bien, siguiendo la tipificacion planteada por el magistrado, se debio establecer judicialmente la circunstancia agravante por muerte, lo cual fue omitido. Ademas, contrariamente a lo expuesto por el evaluado, en el presente caso no resultaba aplicable el beneficio de reduccion de pena por confesion sincera toda vez que el procesado nunca acepto su responsabilidad. Finalmente, al igual que el caso anterior, el magistrado evaluado omitio deliberadamente aplicar la pena accesoria de inhabilitacion, conforme a lo previsto en el articulo 39° del Codigo penal; Como parte de la evaluacion del rubro idoneidad, consideramos necesario referirnos a dos investigaciones en las que se le atribuyo al doctor MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA la comision de graves inconductas funcionales e incluso de ilicitos penales, donde si bien finalmente fue absuelto de los cargos imputados, el sustento factico que motivo el inicio de dichos casos denota nuevamente una falta de diligencia y un escaso conocimiento acerca de las materias que constituyen instrumentos basicos para el ejercicio de su labor, tales como la parte general y especial del Derecho Penal; asi como, cuestiones de caracter netamente procesal; Por ejemplo, en la investigacion disciplinaria registrada bajo el N° 298-2012-LIMA, se dilucido si el doctor MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA habia actuado conforme a sus deberes funcionales durante la tramitacion de la etapa de ejecucion de un MORDAZA penal por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, recaido en el expediente N° 157532003, especificamente al declarar procedente la solicitud de desafectacion a favor de un tercero de veintiocho parcelas de terreno, las cuales forman parte del fundo denominado "Marquez Chico", a pesar de que estas previamente habian sido decomisadas definitivamente a favor del Estado;

El Peruano Viernes 23 de MORDAZA de 2014

Ahora bien, sin perjuicio de la decision adoptada por el Organo de Control, consideramos que existe un MORDAZA objetivo no desvirtuado, esto es, el magistrado no actuo con la diligencia y minuciosidad exigida por la trascendencia del caso, en el cual estuvo comprendida una organizacion criminal dedicada al trafico ilicito de drogas a nivel internacional. Esta afirmacion se sustenta en lo siguiente: i) el 5 de MORDAZA de 2011 se presento ante su despacho la solicitud de desafectacion; ii) mediante oficio del 12 de agosto de 2011 se requirio a la Primera Sala Superior Penal para reos en carcel de MORDAZA ­ a cargo del MORDAZA principal ­ que remita copias certificadas de las actas de incautacion; iii) el 13 de enero de 2012, la Sala Superior en mencion ordeno el decomiso definitivo de los inmuebles descritos en el parrafo anterior; iv) mediante resolucion del 30 de MORDAZA de 2012 declaro procedente la solicitud de desafectacion; y, v) durante el acto de entrevista personal, el magistrado evaluado manifesto que la Sala Superior no le informo acerca del decomiso definitivo de los bienes. En sintesis, pese a que en sus manos se encontraba la posibilidad de desafectar bienes vinculados a un delito grave y, que su decision eventualmente podria afectar los intereses del Estado, resolvio la solicitud sin contar con informacion actualizada, denotando con ello una conducta negligente y falta de iniciativa no acorde con el perfil de magistrados que deben integrar el Poder Judicial; En MORDAZA lugar, con relacion a la denuncia planteada por la senora MORDAZA Cecith MORDAZA MORDAZA en contra del doctor MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA por la presunta comision del delito de Cohecho Pasivo Especifico; cabe resaltar que, no obstante a la decision final adoptada por el Organo de Control pertinente, existe un hecho objetivo no desvirtuado que nuevamente pone en duda la idoneidad del magistrado evaluado para el cargo que ostenta, esto es, en su condicion de Juez penal impuso a una persona condenada por el delito de Trafico Ilicito de Drogas parte in fine del articulo 298° del Codigo Penal ­ el cual preve una pena que fluctua entre los seis y diez anos de pena privativa de MORDAZA ­ una pena por debajo del minimo legal y suspendida en su ejecucion, sin que exista un fundamento legal que le permita adoptar dicho fallo; Por su parte en cuanto a la calidad en la gestion de procesos y organizacion del trabajo, aspectos que se evaluan en forma correlacionada, se advierte una calificacion aceptable. Respecto al item celeridad y rendimiento, de la revision y estudio de la informacion remitida a este Consejo por el Poder Judicial, se aprecia una produccion sostenida conforme a los parametros esperados para los cargos que ha desempenado durante el periodo sujeto a evaluacion. Asimismo, debemos mencionar que el magistrado en mencion no ha efectuado ninguna publicacion durante el periodo sujeto a evaluacion. De otro lado, sobre su desarrollo profesional, se aprecia que el evaluado ha participado unicamente en seis cursos de especializacion/diplomados en los que ha obtenido notas aprobatorias; sin embargo, cabe destacar que ninguno de ellos ha sido realizado en la Academia de la Magistratura. Asimismo, segun lo informado por el evaluado en su formato de datos, durante el periodo sujeto a evaluacion ha obtenido tanto el grado de Magister en Derecho Penal por la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, asi como el grado de Doctor de Derecho por la misma MORDAZA de Estudios. Del analisis conjunto de los parametros correspondientes al rubro idoneidad los resultados del mismo pueden calificarse como deficientes; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA no ha satisfecho en forma integral la evaluacion de los rubros conducta e idoneidad, desmereciendo los rasgos del perfil del cargo que ocupa, lo que se verifico tanto en la documentacion obrante en autos, asi como en la entrevista personal. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones

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