Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2014 (23/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 23 de MORDAZA de 2014

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en todas las instancias, excepto los decretos de mero tramite, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan". 15. Que, el articulo 184 literal 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente en el contexto de los hechos, regula que es deber de los jueces: "Resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso"; y el articulo 201 literal 1 del mismo texto legal establece que existe responsabilidad disciplinaria: "Por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley"; Conclusion: 16. Que, esta probado que el juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Tocache, por resolucion de fecha 4 de MORDAZA de 2008, en el expediente N° 147-2007, vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana y MORDAZA Saldana Saldana, en el MORDAZA que se les seguia por la presunta comision del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en agravio de Selso Mendieta Ascate y otros, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justificaran razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica de los procesados, con el fin de favorecer a los procesados, infringiendo el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, el debido MORDAZA y los deberes de independencia e imparcialidad previstos en el articulo 139 incisos 2 y 3 de la Constitucion Politica, asi como el deber contenido en el articulo 184 inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial e incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada Ley Organica; Graduacion de la Sancion: 17. Que, para la graduacion de la responsabilidad disciplinaria que conlleve a imponer la sancion de mayor gravedad, cual es la destitucion, en el MORDAZA de las competencias que la Constitucion Politica otorga al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideracion que la funcion de control disciplinaria debe estar revestida del analisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no esten respaldados en la valoracion de pruebas indiciarias suficientes, que manifiesten conductas concretas que denoten la comision de hechos que puedan ser pasibles de sancion; 18. Que, bajo este MORDAZA conceptual, habiendo compulsado las pruebas de cargo actuadas, se aprecia que las imputaciones contra el juez procesado se centran en la infraccion de los articulos 135 del Codigo Procesal Penal y el deber de los jueces de: "Resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso" -previsto en el articulo 184 literal 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; lo que conlleva a la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 literal 1 de la citada Ley Organica del Poder Judicial; 19. Que, en tal sentido, se deben esclarecer algunos parametros de la imparticion de justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respecto al debido proceso; 19.1. "Como MORDAZA derivado de la garantia constitucional de la defensa en juicio, la ley establece el derecho al debido MORDAZA adjetivo. (...), pudiendo decirse que tiende no solo a la defensa del interes privado del particular sino tambien obra como garantia del interes publico, al paso que con el MORDAZA tambien se persigue indirectamente la satisfaccion de este ultimo. (...) El debido MORDAZA es la denominacion dada a ciertos tramites fundamentales que son necesarios para respetar el MORDAZA de defensa. Ellos son: 2. El derecho de hacerse "parte" en el MORDAZA (...). En efecto, no solo tiene este derecho los interesados que hubiesen intervenido en la iniciacion del mismo, sino que, iniciado un MORDAZA por algun particular, pueden haber otros interesados que tengan interes en el tramite (...). 2. Derecho a ofrecer, producir prueba y que se valore (...)

10. Que, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaida en el expediente N° 0222-2004-HC/TC, senalo con relacion a la variacion del mandato de detencion que: "5. En efecto, las medidas coercitivas, ademas de ser provisionales, se encuentran sometidas a la clausula rebus sic stantibus; es decir, que su permanencia o modificacion, a lo largo del MORDAZA, estara siempre en funcion de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que posibilitaron su adopcion inicial, por lo que es plenamente posible que, alterado el estado sustancial de los datos reales respecto de los cuales se adopto la medida, se varie la medida". 11. Que, en sus descargos ante la Oficina de Control de la Magistratura, el juez procesado senalo que expidio la resolucion que declaro procedente la solicitud de variacion del mandato de detencion por el de comparecencia de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana y MORDAZA Saldana Saldana, porque cumplieron los requisitos del articulo 135 del Codigo Procesal Penal, al haberse determinado diversas participaciones de los agentes; ademas los procesados actuaron bajo el convencimiento de los otros, y su domicilio conocido desvirtuo la presuncion de evasion a la accion de la justicia; razon por la cual, el pronunciamiento que emitio tuvo justificacion y coherencia logica, y respeto el MORDAZA de no contradiccion; 12. Que, del analisis de la resolucion que el juez procesado expidio en el MORDAZA penal - instruccion N° 147-2007, variando el mandato de detencion por el de comparecencia restringida de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana y MORDAZA Saldana Saldana, se aprecia un incumpliendo absoluto de lo regulado por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, dado que este pronunciamiento no se respaldo en nuevos actos de investigacion que pusieron en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a los mandatos de detencion, sino en elementos preexistentes o que no calificaban como tales, como la confesion sincera y minima participacion de los agentes -conocido desde la etapa policial-, la pena inferior al minimo legal, los antecedentes penales, la responsabilidad restringida del imputado Saldana Saldana y los memoriales y certificaciones a favor de los imputados; 13. Que, el hecho cuestionado resulta aun mas evidente considerando que el juez procesado mediante las resoluciones de fechas 09 de MORDAZA de 2008, de fojas 565 a 570 del anexo 1, declaro improcedentes similares pedidos de variacion de la medida coercitiva de detencion de los coprocesados Yersen Fitman MORDAZA Pena, MORDAZA y Elver Jhonatan Pena MORDAZA, basando su decision en que esos fueron capturados in fraganti y en sus declaraciones instructivas se encontraban confesos; asimismo, en que en la etapa del MORDAZA no correspondia valorar la participacion minima, confesion sincera u otra circunstancia atenuante o agravante de su responsabilidad, ya que dichas prerrogativas estan destinadas a la etapa del juzgamiento; haciendo la precision de que hasta esa fecha no se habian actuado diligencias que pusieran en entredicho la suficiencia probatoria que dio lugar al mandato de detencion; argumentos diametralmente diferentes a los que expreso el juez procesado en el caso de los imputados MORDAZA Saldana y Saldana Saldana, que evidencia un favorecimiento a los mismos; 14. Que, los hechos materia del presente cargo denotan una inobservancia de los preceptos de la Constitucion Politica que se transcriben a continuacion: "Articulo 138.- Funcion jurisdiccional. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes. Articulo 139.- Principios de la funcion jurisdiccional. Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: (...) 2. La independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. (...). 3. La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional. 5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales

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