Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2014 (24/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523841 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 277-2014-MTC/03 Lima, 6 de mayo del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2012-067632 presentado por el señor LORENZO JUSTINIANO CHAMBILLA CAMA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Zepita, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, actualizada con Resolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28 de fecha 16 de abril del 2013, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno, comprendido en la localidad de Zepita; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004- MTC/03 y sus modifi catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Zepita, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial N° 175-2013-MTC/03; indicándose que las estaciones a instalarse en la citada localidad son secundarias, conforme a lo previsto en el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad de Zepita establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, se aprobaron las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, la misma que indica que las estaciones que operen con una potencia menor de 100 w de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Secundario Clase E1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a que la presente estación se encuentra clasifi cada como una Estación de Servicio Secundario E1, de baja potencia, el señor LORENZO JUSTINIANO CHAMBILLA CAMA, no se encuentra obligado a presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes ni a efectuar los monitoreos anuales correspondientes a la presente estación, ya que por su condición de estación de baja potencia está exonerada de ello, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que modifi ca el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0794-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor LORENZO JUSTINIANO CHAMBILLA CAMA, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Zepita, departamento de Puno, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM para la localidad de Zepita, aprobado por Resolución Viceministerial N° 175-2013-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LORENZO JUSTINIANO CHAMBILLA CAMA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Zepita, departamento de Puno; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 107.5 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAE-7A Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W Clasifi cación de Estación : SECUNDARIA E1 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. La Paz s/n, Cuadra 1, distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 05’ 45.6’’ Latitud Sur : 16º 30’ 12.0’’ Planta Transmisora : Cerro Quilliquillini, distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 05’ 58.1’’ Latitud Sur : 16º 30’ 13.9’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente