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El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523827 Que, con referencia a la modifi cación de la lista de bienes, servicios y contrato de construcción presentada por TRANSPORTADORA CALLAO S.A., ésta ha sido materia de evaluación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que a través del Informe Técnico – Legal Nº 053-2013-APN/DIRTEC/UAJ, emitido por la Autoridad Portuaria Nacional; Memorando Nº 2579-2013-MTC/25 e Informe Nº 350-2013-MTC/25, emitidos por la Dirección General de Concesiones en Transportes; y, Ofi cio Nº 1075- 2013-MTC/09, Informe Nº 1843-2013-MTC/09 e Informe Nº 482-2014-MTC/09 emitidos por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, expresa opinión aprobando la modifi cación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por el Concesionario, cuyos servicios, de acuerdo a la evaluación técnica realizada, resultan ser necesarios para el desarrollo del proyecto denominado “Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, mediante el Informe N° 011-2014-EF/61.01, el Ministerio de Economía y Finanzas evaluó y concluyó que no se tienen observaciones a la Lista de bienes y servicios presentada por la empresa TRANSPORTADORA CALLAO S.A., remitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en consecuencia, resulta procedente la ampliación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada mediante la Resolución Suprema Nº 045-2012-MTC por el proyecto denominado “Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao”; Que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 187-2013-EF, la modifi cación al artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, será de aplicación a los expedientes que se encuentran en trámite al momento de la entrada en vigencia de dicha norma. Asimismo, establece que en el caso de expedientes de solicitudes de modifi cación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, una vez remitida la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas al Sector correspondiente, la Resolución Suprema que aprobó al Benefi ciario para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, será modifi cada por una Resolución Ministerial refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de TRANSPORTADORA CALLAO S.A. asciende a US$ 78 405 579,00 (Setenta y Ocho Millones Cuatrocientos Cinco Mil Quinientos Setenta y Nueve con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (22) días, contado a partir del 28 de junio de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión. Artículo 2º.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contrato de construcción Aprobar la ampliación de Lista de bienes, servicios y contrato de construcción, aprobada a favor de la empresa TRANSPORTADORA CALLAO S.A. mediante Resolución Suprema N° 045-2012-MTC, incorporándose la relación de servicios, que en Anexo adjunto, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente resolución, la cual tendrá vigencia a partir del 03 de junio de 2013. Artículo 3°.- Precisión sobre empresa califi cada Precisar que TRANSPORTADORA CALLAO S.A., es una empresa califi cada para efecto del Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao”, en adelante el “Proyecto”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 28 de junio de 2012 y la Adenda de Modifi cación suscrita el 05 de febrero de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXOS I. Servicios 1. Servicios de supervisión y gerencia de la construcción, demolición y del dragado. 2. Servicios de dragado de área acuática y demolición de varadero “El Ancla”. 3. Servicios de asesoría fi nanciera, jurídica, comunicacional. 4. Servicios de estructuración de fi nanciamiento. 5. Servicios de usufructo y servidumbre, derechos de paso. 6. Servicios de ingeniería y de estudios técnicos. 7. Servicios de soporte a la gestión del proyecto. 1086784-1 Otorgan concesión única a Inti Sat Telecom S.R.L., y Cable Valle del Mantaro S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2014-MTC/03 Lima, 19 de mayo de 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2014-012504 por la empresa INTI SAT TELECOM S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 mayo 2006, señala que “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;