Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2014 (24/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 24 de MORDAZA de 2014

523827
denominado "Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao", en adelante el "Proyecto", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 28 de junio de 2012 y la Adenda de Modificacion suscrita el 05 de febrero de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXOS I. Servicios 1. Servicios de supervision y gerencia de la construccion, demolicion y del dragado. 2. Servicios de dragado de area acuatica y demolicion de varadero "El Ancla". 3. Servicios de asesoria financiera, juridica, comunicacional. 4. Servicios de estructuracion de financiamiento. 5. Servicios de usufructo y servidumbre, derechos de paso. 6. Servicios de ingenieria y de estudios tecnicos. 7. Servicios de soporte a la gestion del proyecto. 1086784-1

Que, con referencia a la modificacion de la lista de bienes, servicios y contrato de construccion presentada por TRANSPORTADORA CALLAO S.A., esta ha sido materia de evaluacion por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que a traves del Informe Tecnico ­ Legal Nº 053-2013-APN/DIRTEC/UAJ, emitido por la Autoridad Portuaria Nacional; Memorando Nº 2579-2013-MTC/25 e Informe Nº 350-2013-MTC/25, emitidos por la Direccion General de Concesiones en Transportes; y, Oficio Nº 10752013-MTC/09, Informe Nº 1843-2013-MTC/09 e Informe Nº 482-2014-MTC/09 emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, expresa opinion aprobando la modificacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion presentada por el Concesionario, cuyos servicios, de acuerdo a la evaluacion tecnica realizada, resultan ser necesarios para el desarrollo del proyecto denominado "Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, mediante el Informe N° 011-2014-EF/61.01, el Ministerio de Economia y Finanzas evaluo y concluyo que no se tienen observaciones a la Lista de bienes y servicios presentada por la empresa TRANSPORTADORA CALLAO S.A., remitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en consecuencia, resulta procedente la ampliacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion aprobada mediante la Resolucion Suprema Nº 045-2012-MTC por el proyecto denominado "Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao"; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 187-2013-EF, la modificacion al articulo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, sera de aplicacion a los expedientes que se encuentran en tramite al momento de la entrada en vigencia de dicha norma. Asimismo, establece que en el caso de expedientes de solicitudes de modificacion de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion, una vez remitida la aprobacion del Ministerio de Economia y Finanzas al Sector correspondiente, la Resolucion Suprema que aprobo al Beneficiario para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, sera modificada por una Resolucion Ministerial refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973 que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de TRANSPORTADORA CALLAO S.A. asciende a US$ 78 405 579,00 (Setenta y Ocho Millones Cuatrocientos Cinco Mil Quinientos Setenta y Nueve con 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), en un plazo total de un (01) ano, cinco (05) meses y veintidos (22) dias, contado a partir del 28 de junio de 2012, fecha de suscripcion del Contrato de Inversion. Articulo 2º.- Aprobacion de la lista de bienes, servicios y contrato de construccion Aprobar la ampliacion de Lista de bienes, servicios y contrato de construccion, aprobada a favor de la empresa TRANSPORTADORA CALLAO S.A. mediante Resolucion Suprema N° 045-2012-MTC, incorporandose la relacion de servicios, que en Anexo adjunto, aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas, forman parte integrante de la presente resolucion, la cual tendra vigencia a partir del 03 de junio de 2013. Articulo 3°.- Precision sobre empresa calificada Precisar que TRANSPORTADORA CALLAO S.A., es una empresa calificada para efecto del Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del proyecto

Otorgan concesion unica a MORDAZA Sat Telecom S.R.L., y Cable MORDAZA del Mantaro S.A.C. para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-2014-MTC/03 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2014-012504 por la empresa MORDAZA SAT TELECOM S.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 MORDAZA 2006, senala que "Llamase concesion al acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion". Asimismo, indica que "El Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento";

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.