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El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523844 Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1086669-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 279-2014-MTC/03 Lima, 6 de mayo del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2012-065019 de fecha 28 de setiembre de 2012, presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF, en la localidad de Pichari - Sivia, en los departamentos de Ayacucho y Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución de Autorización; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 del 28 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 03 de diciembre de 2013, se aprobaron los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio, se aprecia que la localidad de Pichari – Sivia se encuentra califi cada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF; Que, con Resolución Viceministerial Nº 333-2005- MTC/03 y sus modifi catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión por televisión en VHF, para diversas localidades de los departamentos de Ayacucho y Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Pichari - Sivia, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 134-2009-MTC/03; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2010-MTC, establece que, las nuevas autorizaciones para el servicio de radiodifusión por televisión se otorgaran por Concurso Público y que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricción del espectro, se podrá otorgar a solicitud de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de la localidad de Pichari - Sivia, establece como máxima e.r.p. a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena 0.10 KW. Asimismo, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03 y sus modifi catorias, la presente estación se clasifi ca como una Estación Clase D - baja potencia, toda vez que la e.r.p. calculada de los datos consignados en el perfi l de proyecto técnico es de 99.77 W. (e.r.p. = -13.01 dBk (Potencia Nominal del Transmisor = 50 W) + 4.5 dB – 1.5 dB = - 10.01 dBk = 99.77 W.) la cual se encuentra en el rango de hasta 100 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena; Que, en virtud a que la presente estación se encuentra clasifi cada como una Estación Clase D - baja potencia, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI no se encuentra obligada a presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes ni a efectuar los monitoreos anuales correspondientes a la presente estación, ya que por su condición de estación de baja potencia está exonerada de ello, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC que modifi ca el Decreto Supremo 038-2003- MTC mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0795-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF, en la localidad de Pichari - Sivia, de los departamentos de Ayacucho y Cusco, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en lugares de preferente interés social; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias