Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2014 (24/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1086669-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 279-2014-MTC/03 MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2012-065019 de fecha 28 de setiembre de 2012, presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI, sobre otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion educativa por television en VHF, en la localidad de Pichari - Sivia, en los departamentos de MORDAZA y Cusco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion de Autorizacion;

El Peruano Sabado 24 de MORDAZA de 2014

Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 del 28 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 03 de diciembre de 2013, se aprobaron los Criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, encargandose la publicacion del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social en la pagina web del Ministerio y su actualizacion semestral a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social, publicado en la pagina web del Ministerio, se aprecia que la localidad de Pichari ­ Sivia se encuentra calificada como lugar de preferente interes social para el servicio de radiodifusion por television en VHF; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 333-2005MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion por television en VHF, para diversas localidades de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Pichari Sivia, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolucion Viceministerial Nº 134-2009-MTC/03; Que, el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, modificado por Decreto Supremo Nº 0172010-MTC, establece que, las nuevas autorizaciones para el servicio de radiodifusion por television se otorgaran por Concurso Publico y que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restriccion del espectro, se podra otorgar a solicitud de parte, nuevas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica, cuando esta decision promueva el desarrollo del servicio en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en VHF de la localidad de Pichari - Sivia, establece como MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena 0.10 KW. Asimismo, segun las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03 y sus modificatorias, la presente estacion se clasifica como una Estacion Clase D - baja potencia, toda vez que la e.r.p. calculada de los datos consignados en el perfil de proyecto tecnico es de 99.77 W. (e.r.p. = -13.01 dBk (Potencia Nominal del Transmisor = 50 W) + 4.5 dB ­ 1.5 dB = - 10.01 dBk = 99.77 W.) la cual se encuentra en el rango de hasta 100 W. de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena; Que, en virtud a que la presente estacion se encuentra clasificada como una Estacion Clase D - baja potencia, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI no se encuentra obligada a presentar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes ni a efectuar los monitoreos anuales correspondientes a la presente estacion, ya que por su condicion de estacion de baja potencia esta exonerada de ello, segun se establece en el Decreto Supremo Nº 0382006-MTC que modifica el Decreto Supremo 038-2003MTC mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0795-2014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI, para prestar el servicio de radiodifusion educativa por television en VHF, en la localidad de Pichari - Sivia, de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, en el MORDAZA del procedimiento para la prestacion del servicio de radiodifusion en lugares de preferente interes social; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias

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