Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2014 (24/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 24 de MORDAZA de 2014

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constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento, establece que el MTC, en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del articulo 4° del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a traves del MTC, se encuentra a cargo de la gestion de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicacion del Reglamento; Que, el articulo 32° del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolucion del titular, el ancho de la faja de derecho de via de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Terminos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolucion Ministerial N° 660-2008-MTC/02, define el derecho de via como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche, o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciendose su ancho mediante resolucion del titular de la autoridad competente respectiva; Que, estando a lo solicitado por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Direccion de Caminos y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente aprobar el derecho de via de los tramos: MORDAZA Rica ­ Dv. Puerto MORDAZA y Dv. Puerto MORDAZA ­ San MORDAZA, de acuerdo a lo senalado en el Informe N° 127-2014-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, y en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 432-2007-MTC/02; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2011-MTC, 034-2008-MTC, 0122013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Derecho de Via de los tramos: MORDAZA Rica ­ Dv. Puerto MORDAZA y Dv. Puerto MORDAZA ­ San MORDAZA, de la Carretera Longitudinal de la MORDAZA Norte que conforman las Rutas PE-5N, de acuerdo con el siguiente detalle:
Carretera Longitudinal de la MORDAZA Norte Tramo: 1 MORDAZA Rica ­ Dv. Puerto MORDAZA PE-5N Ruta Longitud Kms. 112+749 Dpto. Pasco Derecho de Via Propiedad Restringida

Reclasifican temporalmente jerarquia de Ruta Departamental o Regional, como Ruta Nacional, asignandole el codigo temporal Nº PE-34 U
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 270-2014-MTC/02 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2014 Vistos: El Oficio Nº 279-2014-GR-PUNO/PR del Gobierno Regional Puno; los Memorandums N° 567 y 647-2014MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 138-2014-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, y, el Memorandum N° 8262014-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 279-2014-GR-PUNO/PR, de fecha 14 de marzo del 2014, el Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la reclasificacion temporal de la carretera: MORDAZA ­ Vilque ­ Manazo - Huataquita como Ruta Nacional y se incorpore al Programa PRO REGION, garantizando asi su conservacion y mantenimiento; Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, la indicada Ruta forma parte de la Red Vial Departamental o Regional de MORDAZA, de Codigo N° PU-122 con Trayectoria: Emp. PE-34 A (Dv. Manazo) - Manazo - Vilque - Tiquillaca - Emp. PE3S (Dv. Ccellacce); Que, mediante Memorandum N° 666-2014-MTC/14, de fecha 19 de marzo del 2014, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles solicito a la Direccion Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, su pronunciamiento respecto a la reclasificacion temporal de la Ruta Departamental o Regional PU-122; Que, mediante Memorandum N° 567-2014-MTC/20, de fecha 25 de marzo del 2014, la Direccion Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, adjunta el Memorandum N° 2772014-MTC/20.4 elaborado por la Oficina de Programacion, Evaluacion e Informacion ­ OPEI, por el cual emite opinion favorable al pedido de reclasificacion temporal de la Ruta Departamental o Regional PU-122 a razon de que esta via cumple con uno de los criterios de jerarquizacion vial del SINAC; asimismo a traves del Memorandum N° 647-2014-MTC/20, de fecha 07 de MORDAZA de 2014, senala que el presupuesto Institucional Modificado del ano 2014 contiene los recursos para dicha ruta por un monto de S/. 71'583,402,00; Que, mediante Memorandum N° 826-2014-MTC/14 de fecha 08 de MORDAZA de 2014, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, concuerda con el Informe N° 138-2014MTC/14.07, de la Direccion de Caminos, a traves del cual se considera procedente la reclasificacion temporal de la jerarquia de la Ruta Departamental o Regional N° PU122 Trayectoria: Emp. PE-34 A (Dv. Manazo) - Manazo - Vilque - Tiquillaca - Emp. PE-3S (Dv. Ccellacce) como Ruta Nacional, asignandole el codigo temporal N° PE34 U, asimismo se indica que la reclasificacion tendra vigencia hasta la conclusion de los proyectos viales que ejecute la autoridad competente; Que, segun lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional, los Gobierno Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Dv. Puerto Tramo: 2 MORDAZA ­ San MORDAZA

50 m. (25.00 5 m. (a cada m. a cada lado del Pasco, lado del eje Derecho de 199+264 MORDAZA y de la via) Via) Ucayali

Articulo 2°.- El Derecho de Via fijado por el articulo precedente, podra variar en caso de terrenos de topografia accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Articulo 3°.- A cada lado del derecho de via establecido por el articulo primero de la presente resolucion, habra una faja de terreno de 5 m. de ancho como propiedad restringida, la restriccion se refiere a la prohibicion de ejecutar construcciones permanentes que afecten la seguridad o visibilidad, y que dificulten ensanches futuros. Articulo 4°.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 432-2007-MTC/02. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1086660-1

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