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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2014 (24/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523831 constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento, establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento; Que, el artículo 32° del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02, defi ne el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche, o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, estando a lo solicitado por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente aprobar el derecho de vía de los tramos: Villa Rica – Dv. Puerto Bermúdez y Dv. Puerto Bermúdez – San Alejandro, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 127-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 432-2007-MTC/02; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2011-MTC, 034-2008-MTC, 012- 2013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Derecho de Vía de los tramos: Villa Rica – Dv. Puerto Bermúdez y Dv. Puerto Bermúdez – San Alejandro, de la Carretera Longitudinal de la Selva Norte que conforman las Rutas PE-5N, de acuerdo con el siguiente detalle: Carretera Longitudinal de la Selva Norte Ruta Longitud Kms. Dpto. Derecho de Vía Propiedad Restringida Tramo: 1 Villa Rica – Dv. Puerto Bermúdez PE-5N 112+749 Pasco 50 m. (25.00 m. a cada lado del eje de la vía) 5 m. (a cada lado del Derecho de Vía) Tramo: 2 Dv. Puerto Bermúdez – San Alejandro 199+264 Pasco, Huánuco y Ucayali Artículo 2°.- El Derecho de Vía fi jado por el artículo precedente, podrá variar en caso de terrenos de topografía accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Artículo 3°.- A cada lado del derecho de vía establecido por el artículo primero de la presente resolución, habrá una faja de terreno de 5 m. de ancho como propiedad restringida, la restricción se refi ere a la prohibición de ejecutar construcciones permanentes que afecten la seguridad o visibilidad, y que difi culten ensanches futuros. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 432-2007-MTC/02. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1086660-1 Reclasifican temporalmente jerarquía de Ruta Departamental o Regional, como Ruta Nacional, asignándole el código temporal Nº PE-34 U RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2014-MTC/02 Lima, 19 de mayo de 2014 Vistos: El Ofi cio Nº 279-2014-GR-PUNO/PR del Gobierno Regional Puno; los Memorándums N° 567 y 647-2014- MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 138-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, el Memorándum N° 826- 2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 279-2014-GR-PUNO/PR, de fecha 14 de marzo del 2014, el Presidente del Gobierno Regional Puno, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la reclasifi cación temporal de la carretera: Puno – Vilque – Mañazo - Huataquita como Ruta Nacional y se incorpore al Programa PRO REGION, garantizando así su conservación y mantenimiento; Que, de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, la indicada Ruta forma parte de la Red Vial Departamental o Regional de Puno, de Código N° PU-122 con Trayectoria: Emp. PE-34 A (Dv. Mañazo) - Mañazo - Vilque - Tiquillaca - Emp. PE- 3S (Dv. Ccellacce); Que, mediante Memorándum N° 666-2014-MTC/14, de fecha 19 de marzo del 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles solicitó a la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, su pronunciamiento respecto a la reclasifi cación temporal de la Ruta Departamental o Regional PU-122; Que, mediante Memorándum N° 567-2014-MTC/20, de fecha 25 de marzo del 2014, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, adjunta el Memorándum N° 277- 2014-MTC/20.4 elaborado por la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información – OPEI, por el cual emite opinión favorable al pedido de reclasifi cación temporal de la Ruta Departamental o Regional PU-122 a razón de que esta vía cumple con uno de los criterios de jerarquización vial del SINAC; asimismo a través del Memorándum N° 647-2014-MTC/20, de fecha 07 de abril de 2014, señala que el presupuesto Institucional Modifi cado del año 2014 contiene los recursos para dicha ruta por un monto de S/. 71’583,402,00; Que, mediante Memorándum N° 826-2014-MTC/14 de fecha 08 de abril de 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, concuerda con el Informe N° 138-2014- MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, a través del cual se considera procedente la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional N° PU- 122 Trayectoria: Emp. PE-34 A (Dv. Mañazo) - Mañazo - Vilque - Tiquillaca - Emp. PE-3S (Dv. Ccellacce) como Ruta Nacional, asignándole el código temporal N° PE- 34 U, asimismo se indica que la reclasifi cación tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecute la autoridad competente; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modifi catorias en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional, los Gobierno Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;