TEXTO PAGINA: 42
El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523832 Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con fi nes de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya fi nalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes, asimismo la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Puno y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente la reclasifi cación temporal de la Ruta Departamental o Regional N° PU-122 Trayectoria: Emp. PE-34 A (Dv. Mañazo) - Mañazo - Vilque - Tiquillaca - Emp. PE-3S (Dv. Ccellacce), como Ruta Nacional, asignándole el código temporal N° PE-34 U. Asimismo, es preciso señalar que la reclasifi cación tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecute la autoridad competente; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 017-2011-MTC, 006-2009-MTC, 012- 2013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reclasifi car temporalmente la Jerarquía de la Ruta Departamental o Regional N° PU-122 Trayectoria: Emp. PE-34 A (Dv. Mañazo) - Mañazo - Vilque - Tiquillaca - Emp. PE-3S (Dv. Ccellacce), como Ruta Nacional, asignándole el código temporal N° PE-34 U, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: PE-34 U Trayectoria: Emp. PE-34 A (Dv. Mañazo) - Mañazo - Vilque - Tiquillaca - Emp. PE-3S (Dv. Ccellacce). Artículo 2°.- PROVIAS NACIONAL informará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles de la culminación de los proyectos viales correspondientes para dar por concluida la reclasifi cación temporal señalada en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1086676-1 Reclasifican temporalmente jerarquía de Ruta Nacional, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal Nº AN-113 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2014-MTC/02 Lima, 19 de mayo de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 0236-2014-REGION ANCASH/PR del Gobierno Regional de Ancash, el Memorándum N° 373- 2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 118-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, el Memorándum N° 692-2014- MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, publicado el 22 de setiembre de 2013 en el diario ofi cial El Peruano, se derogó los Decretos Supremos N° 044- 2008-MTC, 026-2009-MTC y 036-2011-MTC, y se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, a través del Ofi cio N° 0236-2014-REGION ANCASH/PR, recibido el 06 de febrero de 2014, el Gobierno Regional de Ancash, solicitó la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional N° PE-14, carretera: Casma - Huaraz, entre las progresivas Km. 145+500 al Km. 145+900, como Ruta Departamental o Regional, con la fi nalidad de realizar intervenciones en lo que respecta a la obra: “Empalme de la carretera Casma - Huaraz (Km. 145+500 al Km. 145+900), con el puente Raymondi”; y, con ello, dar transitabilidad a dicha vía, disminuir potencialmente la incidencia de accidentes de tránsito y permitir el ingreso de vehículos de alto tonelaje a la ciudad de Huaraz. Asimismo, mediante Memorándum N° 0207-2014-REGION ANCASH-GRPPAT/SGPPTO de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash, se informó que se encuentra garantizada la programación presupuestal del proyecto en mención; Que, de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, el tramo solicitado forma parte de la Red Vial Nacional de código PE-14 de trayectoria: Emp. PE-1N (Pte. Carrizales) - Dv. Buena Vista Alta - Yaután - Pariacoto - Yupash - Emp. PE-3N (Huaraz); Que, mediante Memorándum N° 373-2014-MTC/20 de fecha 26 de febrero de 2014, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitió el Memorándum N° 518-2014-MTC/20.6 de la Unidad Gerencial de Estudios, en el cual se opina favorablemente con respecto a la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Ancash; Que, a través del Memorándum N° 692-2014-MTC/14, de fecha 21 de marzo de 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles concuerda con el Informe N° 118- 2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, a través del cual se considera procedente la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional N° PE-14 Sector: Km. 145+500 - Km. 145+900 (carretera: Casma - Huaraz), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° AN-113, con la fi nalidad de posibilitar la intervención que pretende realizar el Gobierno Regional de Ancash; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012- 2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho