Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2014 (24/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.2 del articulo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion; Que, el articulo 6° del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial, con fines de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus caracteristicas fisicas y operativas, para cuya finalidad la autoridad solicitante debera acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes, asimismo la reclasificacion temporal tendra vigencia hasta la conclusion de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional MORDAZA y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente la reclasificacion temporal de la Ruta Departamental o Regional N° PU-122 Trayectoria: Emp. PE-34 A (Dv. Manazo) - Manazo - Vilque - Tiquillaca - Emp. PE-3S (Dv. Ccellacce), como Ruta Nacional, asignandole el codigo temporal N° PE-34 U. Asimismo, es preciso senalar que la reclasificacion tendra vigencia hasta la conclusion de los proyectos viales que ejecute la autoridad competente; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 017-2011-MTC, 006-2009-MTC, 0122013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Reclasificar temporalmente la Jerarquia de la Ruta Departamental o Regional N° PU-122 Trayectoria: Emp. PE-34 A (Dv. Manazo) - Manazo Vilque - Tiquillaca - Emp. PE-3S (Dv. Ccellacce), como Ruta Nacional, asignandole el codigo temporal N° PE-34 U, la misma que adoptara la siguiente trayectoria: PE-34 U Trayectoria: Emp. PE-34 A (Dv. Manazo) - Manazo Vilque - Tiquillaca - Emp. PE-3S (Dv. Ccellacce). Articulo 2°.- PROVIAS NACIONAL informara a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles de la culminacion de los proyectos viales correspondientes para dar por concluida la reclasificacion temporal senalada en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1086676-1

El Peruano Sabado 24 de MORDAZA de 2014

Reclasifican temporalmente jerarquia de Ruta Nacional, como Ruta Departamental o Regional, asignandole el codigo temporal Nº AN-113
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-2014-MTC/02 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° 0236-2014-REGION ANCASH/PR del Gobierno Regional de MORDAZA, el Memorandum N° 3732014-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 118-2014-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, y, el Memorandum N° 692-2014MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, publicado el 22 de setiembre de 2013 en el diario oficial

El Peruano, se derogo los Decretos Supremos N° 0442008-MTC, 026-2009-MTC y 036-2011-MTC, y se aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, a traves del Oficio N° 0236-2014-REGION ANCASH/PR, recibido el 06 de febrero de 2014, el Gobierno Regional de MORDAZA, solicito la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional N° PE-14, carretera: Casma - MORDAZA, entre las progresivas Km. 145+500 al Km. 145+900, como Ruta Departamental o Regional, con la finalidad de realizar intervenciones en lo que respecta a la obra: "Empalme de la carretera Casma - MORDAZA (Km. 145+500 al Km. 145+900), con el MORDAZA Raymondi"; y, con ello, dar transitabilidad a dicha via, disminuir potencialmente la incidencia de accidentes de MORDAZA y permitir el ingreso de vehiculos de alto tonelaje a la MORDAZA de Huaraz. Asimismo, mediante Memorandum N° 0207-2014-REGION ANCASH-GRPPAT/SGPPTO de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, se informo que se encuentra garantizada la programacion presupuestal del proyecto en mencion; Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, el tramo solicitado forma parte de la Red Vial Nacional de codigo PE-14 de trayectoria: Emp. PE-1N (Pte. Carrizales) - Dv. Buena Vista Alta - Yautan - Pariacoto - Yupash - Emp. PE-3N (Huaraz); Que, mediante Memorandum N° 373-2014-MTC/20 de fecha 26 de febrero de 2014, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitio el Memorandum N° 518-2014-MTC/20.6 de la Unidad Gerencial de Estudios, en el cual se opina favorablemente con respecto a la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Ancash; Que, a traves del Memorandum N° 692-2014-MTC/14, de fecha 21 de marzo de 2014, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles concuerda con el Informe N° 1182014-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, a traves del cual se considera procedente la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional N° PE-14 Sector: Km. 145+500 Km. 145+900 (carretera: Casma - Huaraz), como Ruta Departamental o Regional, asignandole el codigo temporal N° AN-113, con la finalidad de posibilitar la intervencion que pretende realizar el Gobierno Regional de Ancash; Que, segun lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicacion a los criterios establecidos en el articulo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 10.2 del articulo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el articulo 6° del Reglamento podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulo 8° del mismo, la cual sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el articulo 6° del Decreto Supremo N° 0122013-MTC, que aprueba la actualizacion del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho

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