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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2014 (24/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523829 la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 634 -2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE VALLE DEL MANTARO S.A.C.; Que, mediante Informe N° 744 -2014-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CABLE VALLE DEL MANTARO S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE VALLE DEL MANTARO S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa CABLE VALLE DEL MANTARO S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1086693-1 Precisan derecho de vía de la Ruta Nº AR - 122, Variante Uchumayo, comprendida dentro del tramo Emp. PE-34A - Puente San Isidro, que formará parte de la Ruta Nacional Nº PE-34C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2014-MTC/02 Lima, 19 de mayo de 2014 VISTOS: El Ofi cio No. 342-2013-GRA/PR, del Gobierno Regional Arequipa; el Informe No. 378-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum No. 3090- 2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio No. 342-2013-GRA/PR recibido el 17 de junio de 2013, el Gobierno Regional Arequipa, solicitó que la Ruta No. AR-122 recategorizada temporalmente como Ruta Departamental o Regional con Resolución Ministerial No. 057-2013-MTC/02, sea considerada en el tramo Emp. PE-34A - Puente San Isidro, y quede establecida con un derecho de vía de 57.60 m., medidos 28.80 m., a cada lado del eje de la vía, de modo tal que dicha sección vial sea concordante con lo establecido en el Plan Director de la ciudad de Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Municipal No. 160, de fecha 14 de noviembre de 2002; Que, a través del Memorándum No. 3090-2013-MTC/14, de fecha 14 de noviembre de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles concuerda con el Informe No. 378- 2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual se señala que de acuerdo a la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2013-MTC, la Ruta PE-34C, es parte de la Red Vial Nacional y tiene la siguiente trayectoria: Emp. PE-34A (Dv. Chiguata) - Pte. Chiguata I - Chiguata - Achocolla - Abra Tambo de Ají - Abra Toroya - Toroya - Llapapata - Emp. PE-34A (Santa Lucía); asimismo, a fi n de ejecutar satisfactoriamente el proyecto de mejoramiento de la carretera variante Uchumayo, entre el Pte. San Isidro y la vía de evitamiento en los distritos de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado en la provincia y región Arequipa, es necesario que para la Ruta No. AR-122, recategorizada temporalmente como Ruta Departamental o Regional, se fi je la misma sección vial (derecho de vía) del tramo vía evitamiento - Pte. San Isidro, de 57.60 m., medidos 28.80 a cada lado del eje, conforme al siguiente detalle: Carretera Emp. PE-34A (Dv. Chiguata) - Pte. Chiguata I - Chiguata - Achocolla - Abra Tambo de Ají - Abra Toroya - Toroya - Llapapata - Emp. PE - 34A (Santa Lucía) Ruta Long. Km Dpto. Derecho de Vía Tramo Variante Uchumayo Ruta No. AR-122 (Recategorizada temporalmente) PE-34C 4.900 Arequipa 57.60 m. ( m e d i d o s 28.80 m. a cada lado del eje de la vía) Que, el artículo 4º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado