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El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523851 aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1086675-1 VIVIENDA Delegan la facultad de suscribir los Acuerdos Separados derivados del Contrato de Aporte Financiero y de Contrato de Préstamo celebrados entre el KfW, Frankfurt am Main y la República del Perú, para el financiamiento de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2014-VIVIENDA Lima, 23 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en el marco del Contrato de Aporte Financiero de fecha 29 de diciembre de 2010 suscrito entre el KfW, Frankfurt am Main y la República del Perú, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, por el valor de EUR 700 000,00 y teniendo en cuenta que los fondos de dicho aporte se utilizarán para la adquisición e implementación de hardware y software, así como para la contratación de servicios de consultoría de apoyo a la Unidad Coordinadora del Programa y a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS participantes del Programa de Medidas de Rápido Impacto II, por lo cual se celebrarán Acuerdos Separados derivados del mencionado Contrato, los que serán suscritos entre el KfW, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, en virtud del Contrato de Préstamo de fecha 20 de diciembre de 2012 suscrito entre el KfW, Frankfurt am Main y la República del Perú, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, por el valor de EUR 7 449 766,19 y teniendo en cuenta que con los fondos de dicho aporte se fi nanciarán las medidas correspondientes a los suministros y obras para el mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de las Unidades Ejecutoras participantes del Programa de Medidas de Rápido Impacto II, así como la contratación de servicios de consultoría de diseño y supervisión, a mérito de lo cual se celebrarán Acuerdos Separados derivados del mencionado Contrato, los que serán suscritos entre la KfW, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, las Unidades Ejecutoras de los Proyectos Individuales a ejecutarse dentro del ámbito de intervención del referido Programa y en su caso por el Banco de la Nación; Que, el numeral 4 del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la LOF del MVCS establece que, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, en razón de lo cual es necesario delegar la suscripción de los Acuerdos Separados que se deriven de los Contratos antes citados en el(la) Viceministra de Construcción y Saneamiento de este Ministerio; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades en el(la) Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento Delegar en el(la) Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de suscribir los Acuerdos Separados derivados del Contrato de Aporte Financiero de fecha 29 de diciembre de 2010, así como los derivados del Contrato de Préstamo de fecha 20 de diciembre de 2012, celebrados entre el KfW, Frankfurt am Main y la República del Perú, para el fi nanciamiento de los proyectos individuales a ejecutarse dentro del ámbito de intervención del Programa de Medidas de Rápido Impacto II, así como a suscribir toda documentación que permita su ejecución. Artículo 2º.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución; así como, la asignación de responsabilidades que se deriven de la misma, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso; a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informarse en forma semestral respecto a los resultados de la gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1087269-1