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El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523830 por Decreto Supremo No. 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento; Que, el artículo 32º del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial No. 660-2008-MTC/02, defi ne el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Arequipa, y a lo informado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente precisar el derecho de vía de la Ruta No. AR-122, variante Uchumayo, comprendida dentro del tramo Emp. PE-34A - Pte. San Isidro, que forma parte de la Ruta Nacional No. PE-34C, de acuerdo a lo señalado en el Informe No. 378-2013- MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 034-2008-MTC, 012- 2013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar el derecho de vía de la Ruta No. AR-122, variante Uchumayo, comprendida dentro del tramo Emp. PE-34A - Puente San Isidro, que forma parte de la Ruta Nacional No. PE-34C, de acuerdo con el siguiente detalle: Carretera Emp. PE-34A (Dv. Chiguata) - Pte. Chiguata I - Chiguata - Achocolla - Abra Tambo de Ají - Abra Toroya - Toroya - Llapapata - Emp. PE - 34A (Santa Lucía) Ruta Long. Km Dpto. Derecho de Vía Tramo Variante Uchumayo Ruta No. AR-122 (Recategorizada temporalmente) PE-34C 4.900 Arequipa 57.60 m. ( m e d i d o s 28.80 m. a cada lado del eje de la vía) Artículo 2°.- El derecho de vía fi jado por el artículo precedente, podrá variar en caso de terrenos de topografía accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1086656-1 Aprueban Derecho de Vía de diversos tramos de la Carretera Longitudinal de la Selva Norte que conforman las Rutas PE-5N RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2014-MTC/02 Lima, 19 de mayo de 2014 Vistos: El Memorándum Nº 516-2014-MTC/20 del Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 127- 2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum N° 781-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum N° 516-2014-MTC/20, de fecha 18 de marzo de 2014, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, manifestó que viene ejecutando el Estudios Defi nitivo de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera: Villa Rica – Dv. Puerto Bermúdez, cuyo trazo actual requiere ser mejorado de acuerdo a las normas técnicas de diseño vial y a las condiciones topográfi cas, geológicas, hidrológicas de suelos, modifi caciones que, eventualmente, podrían salir del Derecho de Vía de éste tramo vial, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 432-2007-MTC/02, de fecha 09 de agosto de 2007, que es de 30 metros; por lo que resulta necesario que la faja de derecho de vía de este tramo vial sea de mayor extensión, a efecto de que las modifi caciones geométricas que se planteen como parte del mencionado estudio defi nitivo queden comprendidas en la misma, motivo por el cual sugiere que el derecho de vía de la mencionada carretera sea modifi cada a 50 m. (25 m. a cada lado del eje de la vía) en consideración a lo contemplado en la Resolución Suprema N° 333, de fecha 08 de octubre de 1947, cuyo numeral 2.05.02 establece “En la Selva y en los terrenos de propiedad fi scal, el Derecho de Vía será de 50 m. para todas las clases de carreteras”; Que, de acuerdo a la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, el tramo carretero San Alejandro – Puerto Bermúdez y Puerto Bermúdez – Villa Rica, forma parte de la Carretera Longitudinal de la Selva Norte - Red Vial Nacional, Ruta N° PE-5N, cuyo Derecho de Vía es de 30 m., medidos 15 m. a cada lado del eje de la vía, establecido mediante Resolución Ministerial N° 432-2007-MTC/02; Que, mediante Resolución Suprema N° 333, de fecha 08 de octubre de 1947, se aprobaron las normas técnicas para estudios y construcción de caminos, dentro de las cuales el numeral 2.05, se norma lo relacionado al Derecho de Vía, fi jándose características y medidas de la faja de dominio o el área de terreno ocupado por las vías y sus obras complementarias; Que, mediante Memorándum N° 781-2014-MTC/14, de fecha 02 de abril de 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, hace suyo el Informe N° 127-2014- MTC/14.07, de fecha 31 de marzo de 2014, elaborado por la Dirección de Caminos, en el cual se señala que dentro de los lineamientos establecidos, el derecho de vía de los tramos carreteros materia de análisis, va a depender, entre otros, de su demanda, longitud y clase. Los tramos: Villa Rica – Dv. Puerto Bermúdez y Dv. Puerto Bermúdez – San Alejandro, que son parte de la Red Vial Nacional, Ruta N° PE-5N (Carretera Longitudinal de la Selva Norte), está compuesto de dos carriles de 3.60 m. cada uno; en concordancia con lo normado en la Resolución Suprema N° 333, y en el Manual de Carreteras - Diseño Geométrico DG-2013, aprobado por Resolución Directoral N° 31- 2013-MTC/14, le corresponde un derecho de vía y una propiedad restringida acorde a lo siguiente: Carretera Longitudinal de la Selva Norte Ruta Longitud Kms. Dpto. Derecho de Vía Propiedad Restringida Tramo: 1 Villa Rica – Dv. Puerto Bermúdez PE-5N 112+749 Pasco 50 m. (25.00 m. a cada lado del eje de la vía) 5 m. (a cada lado del Derecho de Vía) Tramo: 2 Dv. Puerto Bermúdez – San Alejandro 199+264 Pasco, Huánuco y Ucayali Que, el artículo 4° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que