Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2014 (24/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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por Decreto Supremo No. 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, es la autoridad competente, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a traves del MTC, se encuentra a cargo de la gestion de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicacion del Reglamento; Que, el articulo 32º del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolucion del titular, el ancho de la faja de derecho de via de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Terminos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolucion Ministerial No. 660-2008-MTC/02, define el derecho de via como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciendose su ancho mediante resolucion del titular de la autoridad competente respectiva; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional MORDAZA, y a lo informado por la Direccion de Caminos y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente precisar el derecho de via de la Ruta No. AR-122, variante Uchumayo, comprendida dentro del tramo Emp. PE-34A - Pte. San MORDAZA, que forma parte de la Ruta Nacional No. PE-34C, de acuerdo a lo senalado en el Informe No. 378-2013MTC/14.07 de la Direccion de Caminos; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 034-2008-MTC, 0122013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Precisar el derecho de via de la Ruta No. AR-122, variante Uchumayo, comprendida dentro del tramo Emp. PE-34A - MORDAZA San MORDAZA, que forma parte de la Ruta Nacional No. PE-34C, de acuerdo con el siguiente detalle:
Carretera Emp. PE-34A (Dv. Chiguata) - Pte. Chiguata I - Chiguata - Achocolla - MORDAZA Tambo de Aji - MORDAZA Toroya - Toroya - Llapapata - Emp. PE - 34A (Santa Lucia) Tramo Variante Uchumayo

El Peruano Sabado 24 de MORDAZA de 2014

Vistos: El Memorandum Nº 516-2014-MTC/20 del Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 1272014-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorandum N° 781-2013-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum N° 516-2014-MTC/20, de fecha 18 de marzo de 2014, la Direccion Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, manifesto que viene ejecutando el Estudios Definitivo de Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera: MORDAZA Rica ­ Dv. Puerto MORDAZA, cuyo trazo actual requiere ser mejorado de acuerdo a las normas tecnicas de diseno vial y a las condiciones topograficas, geologicas, hidrologicas de suelos, modificaciones que, eventualmente, podrian salir del Derecho de Via de este tramo vial, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 432-2007-MTC/02, de fecha 09 de agosto de 2007, que es de 30 metros; por lo que resulta necesario que la faja de derecho de via de este tramo vial sea de mayor extension, a efecto de que las modificaciones geometricas que se planteen como parte del mencionado estudio definitivo queden comprendidas en la misma, motivo por el cual sugiere que el derecho de via de la mencionada carretera sea modificada a 50 m. (25 m. a cada lado del eje de la via) en consideracion a lo contemplado en la Resolucion Suprema N° 333, de fecha 08 de octubre de 1947, cuyo numeral 2.05.02 establece "En la MORDAZA y en los terrenos de propiedad fiscal, el Derecho de Via sera de 50 m. para todas las clases de carreteras"; Que, de acuerdo a la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, el tramo MORDAZA San MORDAZA ­ Puerto MORDAZA y Puerto MORDAZA ­ MORDAZA Rica, forma parte de la Carretera Longitudinal de la MORDAZA Norte - Red Vial Nacional, Ruta N° PE-5N, cuyo Derecho de Via es de 30 m., medidos 15 m. a cada lado del eje de la via, establecido mediante Resolucion Ministerial N° 432-2007-MTC/02; Que, mediante Resolucion Suprema N° 333, de fecha 08 de octubre de 1947, se aprobaron las normas tecnicas para estudios y construccion de caminos, dentro de las cuales el numeral 2.05, se MORDAZA lo relacionado al Derecho de Via, fijandose caracteristicas y medidas de la faja de dominio o el area de terreno ocupado por las vias y sus obras complementarias; Que, mediante Memorandum N° 781-2014-MTC/14, de fecha 02 de MORDAZA de 2014, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, hace MORDAZA el Informe N° 127-2014MTC/14.07, de fecha 31 de marzo de 2014, elaborado por la Direccion de Caminos, en el cual se senala que dentro de los lineamientos establecidos, el derecho de via de los tramos carreteros materia de analisis, va a depender, entre otros, de su demanda, longitud y clase. Los tramos: MORDAZA Rica ­ Dv. Puerto MORDAZA y Dv. Puerto MORDAZA ­ San MORDAZA, que son parte de la Red Vial Nacional, Ruta N° PE-5N (Carretera Longitudinal de la MORDAZA Norte), esta compuesto de dos carriles de 3.60 m. cada uno; en concordancia con lo normado en la Resolucion Suprema N° 333, y en el Manual de Carreteras - Diseno Geometrico DG-2013, aprobado por Resolucion Directoral N° 312013-MTC/14, le corresponde un derecho de via y una propiedad restringida acorde a lo siguiente:
Carretera Longitudinal de la MORDAZA Norte Tramo: MORDAZA Rica ­ Dv. 1 Puerto MORDAZA Dv. Puerto Tramo: MORDAZA ­ San 2 MORDAZA PE-5N 199+264 Ruta Longitud Kms. 112+749 Dpto. Pasco Pasco, MORDAZA y Ucayali Derecho de Via Propiedad Restringida

Ruta

Long. Km

Dpto.

Derecho de Via

Ruta No. AR-122 (Recategorizada PE-34C temporalmente)

4.900

57.60 m. (medidos 28.80 m. a MORDAZA cada lado del eje de la via)

Articulo 2°.- El derecho de via fijado por el articulo precedente, podra variar en caso de terrenos de topografia accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1086656-1

50 m. (25.00 5 m. (a cada m. a cada lado del lado del eje Derecho de de la via) Via)

Aprueban Derecho de Via de diversos tramos de la Carretera Longitudinal de la MORDAZA Norte que conforman las Rutas PE-5N
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2014-MTC/02 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2014

Que, el articulo 4° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; senalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interes nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que

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