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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2014 (24/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523858 el nombramiento y designación del funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor JOSÉ IGNACIO PEÑA DE CÁRDENAS en el cargo de Asesor de Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 26 de mayo del 2014. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1087537-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de Sanciones y los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual RESOLUCIÓN SMV Nº 010-2014-SMV/01 Lima, 22 de mayo de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014008786 y los Memorandos Nros. 870 y 1183-2014-SMV/06 del 3 de abril y 14 de mayo del 2014, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como el proyecto de norma que propone modifi car el Reglamento de Sanciones y los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, con motivo de la próxima entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Hechos de Importancia se considera necesario modifi car el Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 (en adelante, El Reglamento de Sanciones), a fi n de adecuarlo a las nuevas obligaciones contenidas en dicho reglamento, así como incluir nuevos tipos infractorios como consecuencia de la vigencia del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos. Asimismo, resulta necesario efectuar algunos ajustes en el citado Reglamento de Sanciones como resultado de las últimas modifi caciones al Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores y al Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, entre otros; Que, adicionalmente, producto de la experiencia de los últimos años relacionados con los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por el artículo 4° de la Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01, se realizan algunas modifi caciones orientadas a dotar de una mayor fl exibilidad a los órganos instructores y sancionadores al momento de evaluar la sanción aplicable; Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días calendario, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 006-2014-SMV/01, publicada el 10 de abril de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobada por el Decreto Ley N° 26126 y modifi cada por Ley N° 29782, y el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 19 de mayo de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 32°, el inciso 2.15 del Anexo I, la sumilla del Anexo II, los incisos 2.1 y 2.3 del literal A) del Anexo VIII, la sumilla y el literal A) Son infracciones de los participantes de la ICLV del Anexo IX y el inciso 1.10 del Anexo X del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001- EF/94.10, con los siguientes textos: “Artículo 32.- CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PREVIAS AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Las medidas correctivas reguladas en el artículo anterior podrán ser aplicadas por las Intendencias Generales de Supervisión, en tanto se acredite la existencia de las tres condiciones siguientes: a) La inmaterialidad de la infracción cometida, entendiendo el concepto de inmaterialidad como aquella situación en que los hechos revisten poca signifi cación. b) La infracción debe estar tipifi cada como leve en los anexos del presente Reglamento. c) La inexistencia de perjuicios concretos a los inversionistas o asociados del sistema de fondos colectivos. ANEXO I 2.- Graves (…) 2.15. No devolver a la sociedad o al fondo, según corresponda, las ganancias de corto plazo obtenidas dentro de un período de tres (3) meses, en la compra y venta o venta y compra de valores emitidos por el emisor o negociados en dicho período por el inversionista institucional con el que el infractor se encuentre relacionado, de manera oportuna o cuando lo requiera la SMV. (…) ANEXO II De las Infracciones del Emisor, que comprende a personas jurídicas, sucursales de personas jurídicas, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión así como cualquier otra entidad con un valor o programa inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. ANEXO VIII (…) A) Son infracciones de la Bolsa y otras entidades encargadas de la conducción de Mecanismos Centralizados: (…) 2.- Graves 2.1. No conservar o mantener actualizada, del modo y por el tiempo que exige la normativa, la información relativa a las propuestas y operaciones realizadas en rueda de bolsa. (…) 2.3. No comunicar a la SMV las normas de carácter general que apruebe vinculadas a sus funciones, dentro del plazo establecido por la normativa.