Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2014 (24/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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el nombramiento y designacion del funcionarios publicos, y en uso de la atribucion conferida por el Literal e) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA en el cargo de Asesor de Secretaria General del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 26 de MORDAZA del 2014. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo 1087537-1

El Peruano Sabado 24 de MORDAZA de 2014

por el plazo de diez (10) dias calendario, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme lo dispuso la Resolucion SMV N° 006-2014-SMV/01, publicada el 10 de MORDAZA de 2014 en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1º y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV, aprobada por el Decreto Ley N° 26126 y modificada por Ley N° 29782, y el articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesion del 19 de MORDAZA de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 32°, el inciso 2.15 del Anexo I, la sumilla del Anexo II, los incisos 2.1 y 2.3 del literal A) del Anexo VIII, la sumilla y el literal A) Son infracciones de los participantes de la ICLV del Anexo IX y el inciso 1.10 del Anexo X del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolucion CONASEV N° 055-2001EF/94.10, con los siguientes textos: "Articulo 32.- CONDICIONES PARA LA APLICACION DE MEDIDAS CORRECTIVAS PREVIAS AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Las medidas correctivas reguladas en el articulo anterior podran ser aplicadas por las Intendencias Generales de Supervision, en tanto se acredite la existencia de las tres condiciones siguientes: a) La inmaterialidad de la infraccion cometida, entendiendo el concepto de inmaterialidad como aquella situacion en que los hechos revisten poca significacion. b) La infraccion debe estar tipificada como leve en los anexos del presente Reglamento. c) La inexistencia de perjuicios concretos a los inversionistas o asociados del sistema de fondos colectivos. ANEXO I 2.- Graves (...) 2.15. No devolver a la sociedad o al fondo, segun corresponda, las ganancias de corto plazo obtenidas dentro de un periodo de tres (3) meses, en la compra y venta o venta y compra de valores emitidos por el emisor o negociados en dicho periodo por el inversionista institucional con el que el infractor se encuentre relacionado, de manera oportuna o cuando lo requiera la SMV. (...) ANEXO II De las Infracciones del Emisor, que comprende a personas juridicas, sucursales de personas juridicas, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores y fondos de inversion asi como cualquier otra entidad con un valor o programa inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. (...) ANEXO VIII

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican el Reglamento de Sanciones y los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remision de informacion periodica o eventual
RESOLUCION SMV Nº 010-2014-SMV/01 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014008786 y los Memorandos Nros. 870 y 1183-2014-SMV/06 del 3 de MORDAZA y 14 de MORDAZA del 2014, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica, asi como el proyecto de MORDAZA que propone modificar el Reglamento de Sanciones y los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remision de informacion periodica o eventual (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, con motivo de la proxima entrada en vigencia del MORDAZA Reglamento de Hechos de Importancia se considera necesario modificar el Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolucion CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 (en adelante, El Reglamento de Sanciones), a fin de adecuarlo a las nuevas obligaciones contenidas en dicho reglamento, asi como incluir nuevos tipos infractorios como consecuencia de la vigencia del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos. Asimismo, resulta necesario efectuar algunos ajustes en el citado Reglamento de Sanciones como resultado de las ultimas modificaciones al Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores y al Reglamento del MORDAZA Integrado Latinoamericano, entre otros; Que, adicionalmente, producto de la experiencia de los ultimos anos relacionados con los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remision de informacion periodica o eventual, aprobados por el articulo 4° de la Resolucion SMV N° 006-2012-SMV/01, se realizan algunas modificaciones orientadas a dotar de una mayor flexibilidad a los organos instructores y sancionadores al momento de evaluar la sancion aplicable; Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV

A) Son infracciones de la Bolsa y otras entidades encargadas de la conduccion de Mecanismos Centralizados: (...) 2.- Graves 2.1. No conservar o mantener actualizada, del modo y por el tiempo que exige la normativa, la informacion relativa a las propuestas y operaciones realizadas en MORDAZA de bolsa. (...) 2.3. No comunicar a la SMV las normas de caracter general que apruebe vinculadas a sus funciones, dentro del plazo establecido por la normativa.

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