Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2014 (24/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, el articulo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Television clasifica a las estaciones de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que estas ultimas son estaciones de baja potencia con caracteristicas tecnicas restringidas, determinadas por las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, y destinadas a servir un area de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la MORDAZA de servicio de las Estaciones Primarias y son consecuencia de su Plan de Asignacion de Frecuencias; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 092-2004MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Amashca ­ Shilla, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolucion Viceministerial N° 539-2013-MTC/03, senalando que las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias, de acuerdo a la definicion prevista en el Reglamento de la Ley de Radio y Television y estan sujetas a los parametros tecnicos establecidos en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; Que, con Resolucion Ministerial N° 718-2013MTC/03, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 03 de diciembre de 2013, se aprobo los Criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, encargandose la publicacion del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social en la pagina web del Ministerio y su actualizacion semestral a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social, publicado en la pagina web del Ministerio, se aprecia que la localidad de Amashca - Shilla se encuentra calificada como lugar de preferente interes social para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.1 KW, como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 0.1 KW de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio MORDAZA Clase E1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a que la presente estacion se encuentra clasificada como una Estacion de Servicio MORDAZA Clase E1 - baja potencia, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMUDIO no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, debido a que por su condicion de estacion de baja potencia esta exonerada de ello, segun se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que modifica el Decreto Supremo 038-2003-MTC mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe N° 0792-2014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMUDIO, para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Amashca ­ Shilla, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del procedimiento para la prestacion del servicio de radiodifusion en lugares de preferente interes social;

El Peruano Sabado 24 de MORDAZA de 2014

De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Amashca ­ Shilla aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 5392013-MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 718-2013MTC/03 que aprobo los Criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMUDIO, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Amashca ­ Shilla, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OAJ­3N Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Descripcion del sistema irradiante : 2 DIPOLOS Patron de Radiacion : OMNIDIRECCIONAL Ganancia del Sistema Irradiante : 0 dB Clasificacion de Estacion : SECUNDARIA E1 ­ BAJA POTENCIA Altura de la MORDAZA : 30 m Ubicacion de la Estacion: Estudios : Carretera Mancos ­ Huaypan Km. 20, caserio Potaca, distrito de Mancos, provincia de Yungay, departamento de Ancash. : Longitud Oeste: 77º 37' 21.31'' Latitud Sur : 09º 11' 42.70'' : Carretera Carhuaz ­ Chacas Km. 17, caserio MORDAZA, distrito de Shilla, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash. : Longitud Oeste: 77º 36' 23.32'' Latitud Sur : 09º 12' 58.71'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m : RADIODIFUSION EN FM : 102.9 MHz : COMERCIAL SONORA

Coordenadas Geograficas Planta Transmisora

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente

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