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El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523854 administrativos que se considere que vulneran un derecho o interés de algún interesado es de quince (15) días hábiles; Que, en ese sentido, la Resolución 266 pudo ser impugnada mediante recursos de reconsideración hasta el 16 de enero de 2014, toda vez que fue publicada el 20 de diciembre de 2013; Que, atendiendo a que, la recurrente interpuso su recurso de reconsideración contra la Resolución 266 con fecha 07 de abril de 2014, se tiene que el recurso indicado ha sido presentado luego de haber vencido el plazo para su interposición; en consecuencia, de conformidad con los dispositivos legales citados, dicho recurso deviene en improcedente por extemporáneo. Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Legal N° 254- 2014-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 15-2014. SE RESUELVE Artículo 1°.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 266-2013-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe Legal N° 254-2014-GART en la página web de OSINERGMIN. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 1087099-1 Amplian plazo para la presentación de la propuesta de Bases para la licitación de Materiales y de Equipos y Mano de Obra por parte de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 090-2014-OS/CD Lima, 22 de mayo de 2014 VISTO: El Informe Técnico Legal N° 263-2014-GART, elaborado por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-EM, se modifi caron diversos artículos al Reglamento de Distribución de Gas Natural; entre ellos, se incorporó el Artículo 112a, el cual implementa el mecanismo de licitación para contratar la ejecución de instalaciones internas de gas natural al interior de un predio, de materiales y mano de obra; Que, el Artículo 112a del Reglamento de Distribución, establece que para efectos de la aplicación del Mecanismo de Promoción, si éste último incluye la instalación interna, Osinergmin regulará los costos unitarios de los materiales, equipos y mano de obra usados directamente en la misma. A dicho efecto, se utilizará el resultado de la licitación llevada a cabo por el Concesionario, según las bases del concurso y el procedimiento que para tales efectos establezca Osinergmin; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 087-2014- OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según Mecanismo de Promoción Tarifaria” (en adelante “Procedimiento”), cuyo el Artículo 10.1 establece que “En un plazo máximo de 20 Días Hábiles posterior a la entrada en vigencia del Plan de Promoción, el Concesionario presentará a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Osinergmin, la propuesta de Bases para la Licitación de Materiales y para la Licitación de Equipos y Mano de Obra”; Que, el referido Plan de Promoción fue aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 086-2014-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de mayo de 2014, siendo vigente a partir del día siguiente, vale decir, a partir del 07 de mayo de 2014; Que, mediante comunicación s/n recibida el 16 de mayo de 2014, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., solicitó la ampliación del plazo establecido para la presentación de la propuesta de Bases a que se refi ere el numeral 10.1 precedentemente citado, la cual incluye los modelos de contrato correspondientes, señalando que para la implementación del Procedimiento, la empresa requerirá efectuar una adecuación de sus procesos internos; Que, lo señalado por la empresa se considera razonable al tratarse de la primera licitación que se efectuará al amparo del Procedimiento aprobado, y considerando la información de detalle que deben contener las Bases y los modelos de contrato respectivos; Que, atendiendo a la razonabilidad del pedido y a la ausencia de impedimentos legales para su atención, se considera procedente ampliar, por única vez, el plazo establecido para la presentación de la propuesta de Bases para la licitación de Materiales y de Equipos y Mano de Obra, en 30 días hábiles adicionales, conforme a lo solicitado por la empresa concesionaria; Que, el Informe Técnico Legal Nº 263-2014-GART, complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 015-2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar, por única vez, el plazo establecido para la presentación de la propuesta de Bases para la licitación de Materiales y de Equipos y Mano de Obra por parte de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., a que se refi ere el artículo 10.1 del procedimiento aprobado por Resolución Osinergmin N° 087-2014-OS/CD, en 30 días hábiles adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente establecido. Artículo 2°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, entrando en vigencia al siguiente día de su publicación, y consignada, junto con el Informe Técnico Legal N° 263-2014-GART, en la Página Web de Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 1087099-2