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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2014 (24/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523826 de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, están exceptuadas de la prohibición a que hace referencia el mencionado artículo y se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad; Con el visto de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las Químico Farmacéuticas Laura Octavia Cerón Aragón y Rosa Luz Guevara De la Cruz, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 30 de mayo de 2014, para que participen en representación del Ministerio de Salud, en la “Reunión de Grupos Técnicos y del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífi co”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes aéreos (tarifa económica incluido TUUA para 2 personas) : US$ 2,904.58 - Viáticos por 4 días (c/u US$1,760.00, para 2 personas) : US$ 3,520.00 --------------------- TOTAL : US$ 6,424.58 Artículo 3º.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los (quince) 15 días posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la Entidad con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la reunión a la que acudirán; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1087533-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Establecen monto de inversión a cargo de Transportadora Callao S.A. para efecto de lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento del D. Leg. Nº 973 y amplían lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada mediante R.S. Nº 045-2012-MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2014-MTC/02 Lima, 19 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, señala los requisitos para acogerse al citado Régimen, entre ellos: I) Suscribir un Contrato de Inversión para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; II) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, dicho artículo indica que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084- 2007-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modifi cada a solicitud del Benefi ciario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasifi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el referido Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión. El detalle de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, con el refrendo del sector correspondiente, se incorporará al Contrato de Inversión respectivo. La vigencia de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos o importados a partir de la fecha de solicitud de aprobación de la nueva lista en la que se encuentren incluidos; Que, con fecha 28 de junio de 2012, la empresa TRANSPORTADORA CALLAO S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Resolución Suprema N° 045-2012- MTC, publicada con fecha 08 de noviembre de 2012, se aprobó a Transportadora Callao S.A. como empresa califi cada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y se aprobó la Lista de Bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción incluidos como anexo al Contrato de Inversión; Que, con fecha 03 de junio de 2013, la empresa TRANSPORTADORA CALLAO S.A. solicita ante PROINVERSION, la suscripción de una Adenda de modifi cación al Contrato de Inversión por ampliación del plazo e incremento del monto de inversión, así como la modifi cación del Cronograma de Inversión del proyecto y la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción; Que, con fecha 05 de febrero de 2014, se suscribió la Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN, y la empresa Transportadora Callao S.A., a efectos de incrementar el monto de la inversión y ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión. En la Adenda se establece que la empresa Transportadora Callao S.A. se compromete a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 78 405 579,00, en un plazo total de un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (22) días, contado a partir del 28 de junio de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión;