Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2014 (24/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, estan exceptuadas de la prohibicion a que hace referencia el mencionado articulo y se aprueban mediante Resolucion del Titular de la Entidad; Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administracion, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 10.1 del articulo 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de las Quimico Farmaceuticas MORDAZA MORDAZA Ceron MORDAZA y MORDAZA Luz MORDAZA De la MORDAZA, profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 30 de MORDAZA de 2014, para que participen en representacion del Ministerio de Salud, en la "Reunion de Grupos Tecnicos y del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacifico", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial seran cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes aereos (tarifa economica incluido TUUA para 2 personas) : US$ 2,904.58 - Viaticos por 4 dias (c/u US$1,760.00, para 2 personas) : US$ 3,520.00 --------------------TOTAL : US$ 6,424.58 Articulo 3º.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los (quince) 15 dias posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la Entidad con MORDAZA a la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la reunion a la que acudiran; asi como la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberalizacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1087533-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 24 de MORDAZA de 2014

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Establecen monto de inversion a cargo de Transportadora Callao S.A. para efecto de lo dispuesto en el articulo 5° del Reglamento del D. Leg. Nº 973 y amplian lista de bienes, servicios y contratos de construccion aprobada mediante R.S. Nº 045-2012-MTC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 265-2014-MTC/02 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2014

Que, el articulo 3° del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, senala los requisitos para acogerse al citado Regimen, entre ellos: I) Suscribir un Contrato de Inversion para la realizacion de inversiones en cualquier sector de la actividad economica que genere renta de tercera categoria; II) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos anos, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversion. Asimismo, dicho articulo indica que mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el articulo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842007-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion aprobada por Resolucion Ministerial podra ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual este debera presentar al Sector correspondiente la sustentacion para la inclusion de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizaran directamente en la ejecucion del Contrato de Inversion, siempre que estos se encuentren comprendidos en los codigos de la Clasificacion segun Uso o Destino Economico (CUODE) aprobados en el referido Reglamento, asi como la sustentacion para la inclusion de servicios o contratos de construccion directamente relacionados a la ejecucion del Contrato de Inversion. El detalle de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion, con el refrendo del sector correspondiente, se incorporara al Contrato de Inversion respectivo. La vigencia de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion sera de aplicacion a las solicitudes de devolucion respecto de los bienes, servicios y contratos de construccion adquiridos o importados a partir de la fecha de solicitud de aprobacion de la nueva lista en la que se encuentren incluidos; Que, con fecha 28 de junio de 2012, la empresa TRANSPORTADORA CALLAO S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el proyecto denominado "Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Resolucion Suprema N° 045-2012MTC, publicada con fecha 08 de noviembre de 2012, se aprobo a Transportadora Callao S.A. como empresa calificada para la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y se aprobo la Lista de Bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion incluidos como anexo al Contrato de Inversion; Que, con fecha 03 de junio de 2013, la empresa TRANSPORTADORA CALLAO S.A. solicita ante PROINVERSION, la suscripcion de una Adenda de modificacion al Contrato de Inversion por ampliacion del plazo e incremento del monto de inversion, asi como la modificacion del Cronograma de Inversion del proyecto y la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion; Que, con fecha 05 de febrero de 2014, se suscribio la Adenda de Modificacion del Contrato de Inversion entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSION, y la empresa Transportadora Callao S.A., a efectos de incrementar el monto de la inversion y ampliar el plazo de ejecucion del compromiso de inversion. En la Adenda se establece que la empresa Transportadora Callao S.A. se compromete a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 78 405 579,00, en un plazo total de un (01) ano, cinco (05) meses y veintidos (22) dias, contado a partir del 28 de junio de 2012, fecha de suscripcion del Contrato de Inversion;

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