Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2014 (28/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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El Peruano Miercoles 28 de MORDAZA de 2014

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Disponen publicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprobaria la "Tipificacion de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala"
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2014-OEFA/CD MORDAZA, 27 de MORDAZA 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificado por la Ley Nº 30011, la funcion normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA) y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de entidades de fiscalizacion ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal MORDAZA mencionado reconoce, ademas, la facultad del OEFA para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, asi como los criterios de graduacion de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Articulo 17º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, tambien modificado por la Ley Nº 30011, precisa los criterios que deben tenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras y, senala que dicha funcion debe realizarse mediante Resolucion de Consejo Directivo del OEFA; Que, asimismo, el Articulo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificado por la Ley Nº 30011, establece que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y su determinacion debe fundamentarse en la afectacion a la salud o al ambiente, en su potencialidad o certeza de dano, en la extension de sus efectos y en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, en ejercicio de su funcion normativa, el OEFA ha elaborado una propuesta de "Tipificacion de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala", proyecto normativo que previamente a su aprobacion debe ser sometido a consulta publica con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Articulo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante Acuerdo Nº 022-2014, adoptado en la Sesion Ordinaria Nº 017-2014 realizada el 27 de MORDAZA del 2014, se acordo por unanimidad disponer la publicacion de la propuesta normativa denominada "Tipificacion de

infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Asesoria Juridica, la Direccion de Supervision y la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8º y Literal n) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprobaria la "Tipificacion de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala", en el MORDAZA Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe). Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano. Articulo 3º.- Los interesados podran remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Republica de Panama Nº 3542 del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, o mediante la direccion electronica pesca@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) dias habiles, contado a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA 1088719-1

Aprueban los "Lineamientos para remitir al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA el reporte trimestral sobre la ejecucion de actividades de fiscalizacion ambiental realizadas a la pequena mineria y mineria artesanal"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2014-OEFA/CD MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Informe Nº 082-2014-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe Nº 082-2014-OEFA/DSSEP de la Direccion de Supervision; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1101 se establecieron medidas destinadas al fortalecimiento de la fiscalizacion ambiental de las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal, como mecanismo de lucha contra la mineria ilegal y para asegurar la gestion responsable de los recursos mineros; a fin de garantizar la salud de la poblacion, la seguridad de las personas, la proteccion del ambiente y el desarrollo de actividades economicas sostenibles; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 5.4 del Articulo 5º del mencionado Decreto Legislativo, las Entidades de Fiscalizacion Ambiental - EFA deben remitir al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA un reporte trimestral de la ejecucion de las

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