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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2014 (28/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 28 de mayo de 2014 523991 actividades de fi scalización ambiental que han realizado a la pequeña minería y minería artesanal, conforme a lo establecido en sus respectivos Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA; Que, con la fi nalidad de facilitar la presentación del reporte trimestral, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo antes mencionado establece que el OEFA debe desarrollar un aplicativo informático y aprobar formatos; Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 037-2012-OEFA/PCD, se aprobaron los mencionados formatos para la presentación del reporte trimestral, los cuales han sido modifi cados mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 062- 2012-OEFA/PCD; Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 104-2012-OEFA/PCD, se aprobó el “Procedimiento para remitir al OEFA el Reporte Trimestral sobre la ejecución de actividades de supervisión y fi scalización ambiental a la pequeña minería y minería artesanal”; Que, resulta necesario modifi car los formatos para la presentación de los reportes trimestrales, así como el procedimiento establecido para su cumplimiento, con la fi nalidad de que el OEFA pueda recabar dicha información de forma célere y oportuna, así como adoptar las medidas correspondientes en caso de su incumplimiento; Que, mediante Acuerdo Nº 23-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 17-2014 del 27 de mayo del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar los nuevos “Lineamientos para remitir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA el reporte trimestral sobre la ejecución de actividades de fi scalización ambiental realizadas a la pequeña minería y minería artesanal” y los formatos correspondientes, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Supervisión del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley Nº 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos para remitir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA el reporte trimestral sobre la ejecución de actividades de fi scalización ambiental realizadas a la pequeña minería y minería artesanal”, el cual consta de nueve (9) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar los formatos 1-A, 1-B, 2-A y 2-B a los que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1101 - “Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fi scalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal”, los cuales como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Derogar la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 037-2012-OEFA/PCD que aprobó los formatos para la presentación del reporte trimestral, y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 104-2012-OEFA/PCD que aprobó el “Procedimiento para remitir al OEFA el Reporte Trimestral sobre la ejecución de actividades de supervisión y fi scalización ambiental a la pequeña minería y minería artesanal”, el “Instructivo para el llenado del Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión / Fiscalización Ambiental a la Pequeña Minería y la Minería Artesanal” y el “Manual de Usuario del aplicativo informático para reportar la ejecución de actividades de Supervisión / Fiscalización Ambiental a la Pequeña Minería y la Minería Artesanal”. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en su Artículo 1º en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 5º.- Disponer la publicación de los formatos 1-A, 1-B, 2-A y 2-B aprobados mediante el Artículo 2º de la presente Resolución en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA LINEAMIENTOS PARA REMITIR AL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA EL REPORTE TRIMESTRAL SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL REALIZADAS A LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la obligación de las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA de remitir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA los reportes trimestrales sobre la ejecución de las actividades de fi scalización ambiental que han realizado a la pequeña minería y minería artesanal, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1101 - Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fi scalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal. Artículo 2.- Alcance Los presentes lineamientos son de obligatorio cumplimiento para las siguientes EFA: a) Los Gobiernos Regionales que cuentan con la facultad de fi scalizar las actividades de pequeña minería y minería artesanal. b) La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas que cuenta con la facultad de fi scalizar las actividades de pequeña minería y minería artesanal en el ámbito de Lima Metropolitana, en tanto no se transfi eran dichas competencias. c) La Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, a través de sus Capitanías de Puerto a nivel nacional. CAPÍTULO II REMISIÓN DEL REPORTE TRIMESTRAL Artículo 3º.- Registro del reporte trimestral 3.1 Las EFA competentes deberán presentar el reporte trimestral sobre la ejecución de las actividades de fi scalización ambiental realizadas a la pequeña minería y minería artesanal, teniendo en cuenta los formatos aprobados por el OEFA. 3.2 La presentación del reporte trimestral se realizará a través del aplicativo informático publicado en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 3.3 En caso de que no sea posible registrar el reporte trimestral en el aplicativo informático, las EFA lo remitirán al OEFA a través de medios impresos dentro del plazo establecido en el Artículo 6º de la presente norma, indicando los motivos por los cuales no pudieron registrarlo. Artículo 4º.- Contenido del reporte trimestral 4.1 En el reporte trimestral, la EFA correspondiente debe consignar la siguiente información: a) Cumplimiento de la ejecución de las supervisiones regulares (programadas) contenidas en su Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, así como de las supervisiones regulares que no se ejecutaron. b) Ejecución de supervisiones especiales (no programadas) en caso de denuncias, emergencias ambientales u otras circunstancias que así lo ameriten.