Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2014 (28/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 28 de MORDAZA de 2014

523991
Articulo 5º.- Disponer la publicacion de los formatos 1-A, 1-B, 2-A y 2-B aprobados mediante el Articulo 2º de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA LINEAMIENTOS PARA REMITIR AL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - OEFA EL REPORTE TRIMESTRAL SOBRE LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACION AMBIENTAL REALIZADAS A LA PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la obligacion de las Entidades de Fiscalizacion Ambiental EFA de remitir al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA los reportes trimestrales sobre la ejecucion de las actividades de fiscalizacion ambiental que han realizado a la pequena mineria y mineria artesanal, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1101 - Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalizacion ambiental como mecanismo de lucha contra la mineria ilegal. Articulo 2.- Alcance Los presentes lineamientos son de obligatorio cumplimiento para las siguientes EFA: a) Los Gobiernos Regionales que cuentan con la facultad de fiscalizar las actividades de pequena mineria y mineria artesanal. b) La Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas que cuenta con la facultad de fiscalizar las actividades de pequena mineria y mineria artesanal en el ambito de MORDAZA Metropolitana, en tanto no se transfieran dichas competencias. c) La Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI, a traves de sus Capitanias de Puerto a nivel nacional. CAPITULO II REMISION DEL REPORTE TRIMESTRAL Articulo 3º.- Registro del reporte trimestral 3.1 Las EFA competentes deberan presentar el reporte trimestral sobre la ejecucion de las actividades de fiscalizacion ambiental realizadas a la pequena mineria y mineria artesanal, teniendo en cuenta los formatos aprobados por el OEFA. 3.2 La MORDAZA del reporte trimestral se realizara a traves del aplicativo informatico publicado en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 3.3 En caso de que no sea posible registrar el reporte trimestral en el aplicativo informatico, las EFA lo remitiran al OEFA a traves de medios impresos dentro del plazo establecido en el Articulo 6º de la presente MORDAZA, indicando los motivos por los cuales no pudieron registrarlo. Articulo 4º.- Contenido del reporte trimestral 4.1 En el reporte trimestral, la EFA correspondiente debe consignar la siguiente informacion: a) Cumplimiento de la ejecucion de las supervisiones regulares (programadas) contenidas en su Plan Anual de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - PLANEFA, asi como de las supervisiones regulares que no se ejecutaron. b) Ejecucion de supervisiones especiales (no programadas) en caso de denuncias, emergencias ambientales u otras circunstancias que asi lo ameriten.

actividades de fiscalizacion ambiental que han realizado a la pequena mineria y mineria artesanal, conforme a lo establecido en sus respectivos Planes Anuales de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - PLANEFA; Que, con la finalidad de facilitar la MORDAZA del reporte trimestral, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo MORDAZA mencionado establece que el OEFA debe desarrollar un aplicativo informatico y aprobar formatos; Que, a traves de la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 037-2012-OEFA/PCD, se aprobaron los mencionados formatos para la MORDAZA del reporte trimestral, los cuales han sido modificados mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 0622012-OEFA/PCD; Que, asimismo, mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 104-2012-OEFA/PCD, se aprobo el "Procedimiento para remitir al OEFA el Reporte Trimestral sobre la ejecucion de actividades de supervision y fiscalizacion ambiental a la pequena mineria y mineria artesanal"; Que, resulta necesario modificar los formatos para la MORDAZA de los reportes trimestrales, asi como el procedimiento establecido para su cumplimiento, con la finalidad de que el OEFA pueda recabar dicha informacion de forma celere y oportuna, asi como adoptar las medidas correspondientes en caso de su incumplimiento; Que, mediante Acuerdo Nº 23-2014 adoptado en la Sesion Ordinaria Nº 17-2014 del 27 de MORDAZA del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar los nuevos "Lineamientos para remitir al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA el reporte trimestral sobre la ejecucion de actividades de fiscalizacion ambiental realizadas a la pequena mineria y mineria artesanal" y los formatos correspondientes, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Supervision del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8º y Literal n) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los "Lineamientos para remitir al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA el reporte trimestral sobre la ejecucion de actividades de fiscalizacion ambiental realizadas a la pequena mineria y mineria artesanal", el cual consta de nueve (9) Articulos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposicion Complementaria Transitoria, y forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar los formatos 1-A, 1-B, 2-A y 2-B a los que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1101 - "Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalizacion ambiental como mecanismo de lucha contra la mineria ilegal", los cuales como Anexo forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Derogar la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 037-2012-OEFA/PCD que aprobo los formatos para la MORDAZA del reporte trimestral, y la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 104-2012-OEFA/PCD que aprobo el "Procedimiento para remitir al OEFA el Reporte Trimestral sobre la ejecucion de actividades de supervision y fiscalizacion ambiental a la pequena mineria y mineria artesanal", el "Instructivo para el llenado del Formato de Reporte Trimestral de Ejecucion de Actividades de Supervision / Fiscalizacion Ambiental a la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal" y el "Manual de Usuario del aplicativo informatico para reportar la ejecucion de actividades de Supervision / Fiscalizacion Ambiental a la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal". Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y la MORDAZA aprobada en su Articulo 1º en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.