TEXTO PAGINA: 100
El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536614 de Municipalidades, siendo que, esta ultima norma además establece que dicha autonomía se ejerce en concordancia con el ordenamiento jurídico nacional y principio propio del estado unitario y que ha sido desarrollado en sendos pronunciamientos por el Tribunal Constitucional. Que, las Municipalidades tienen competencia en materia de seguridad de sus ciudadanos estando entre ellas las coordinaciones con el Comité de Defensa Civil para la atención de las poblaciones damnifi cadas por desastres naturales o de otra índole, tal como lo establece, el numeral 3.2. del artículo 85º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en virtud de los sucesos antes referidos, se publica en el diario El Peruano, el 08 de junio de 2006, la Ley Nº 28756, por la cual se declara en emergencia el distrito de Ubinas y se dispone la reubicación de la población afectada en las Pampas de Jaguay – La Rinconada del Proyecto Pasto Grande, labor que en materia presupuestal y administrativa debería estar a cargo del Gobierno Regional de Moquegua. Que, con el Informe Técnico de Evaluación de Riesgo en el Área de Infl uencia del Volcán Ubinas, es aprobado mediante acuerdo del Comité Multisectorial la implementación del proceso de Reasentamiento Poblacional de los Centros Poblados en la Zona de Muy Alto riesgo no Mitigable del Área de Infl uencia del Volcán Ubinas y la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 368-2014- GR/MOQ, Ofi cio Nº 1112-2014-GGR/GR.MOQ.10.0; y Que, para que continúen los procedimientos de reasentamiento a la Comunidad Campesina de Querapi y al amparo de la Ley Nº 29869, es necesario emitir una ordenanza municipal. En consecuencia, estando a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, ORDENARON: ORDENANZA QUE DECLARA AL CENTRO POBLADO DE QUERAPI Y SU ÁREA RURAL, COMO ZONAS DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLES ANTE EL FENÓMENO VOLCÁNICO Artículo Primero.- DECLARAR al Centro Poblado de Querapi y su área rural, como zonas de muy alto riesgo no mitigables ante el fenómeno volcánico. Artículo Segundo.- DECLARAR inhabitables al Centro Poblado de Querapi y su área rural, por poner en peligro la vida de los pobladores al amparo y sustento del Informe Técnico de Evaluación de Riesgo del Área de Infl uencia del Volcán Ubinas. Artículo Tercero.- La Municipalidad del Distrito de Ubinas, en coordinación con la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro y el Gobierno Regional de Moquegua, deberán reasentar progresivamente al Centro Poblado de Querapi y a su área rural, por estar en zona de alto riesgo no mitigable. POR CUANTO MANDO: Publíquese, cúmplase, regístrese y comuníquese. PASCUAL BAYLÓN COAQUIRA COAGUILA Alcalde 1157538-1 Declaran al Centro Poblado de Tonohaya y su área rural como zonas de riesgo muy alto no mitigables ante el fenómeno volcánico y el deslizamiento de tierras ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2014/MDU Ubinas, 3 de octubre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UBINAS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 02 de octubre del 2014, y la Estimación de Riesgos en la Comunidad de Tonohaya, realizados por los especialistas de la Región Moquegua en los años 2008, 2013 y estudios realizados por los Técnicos de la Municipalidad Distrital de Ubinas en los años 2003 y 2013 y la Validación Técnica emitida por el INGEMMET y Resolución de Alcaldía Nº 040-2013-MDU de fecha 01 de marzo del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, los Municipios gozan de autonomía política, jurídica y económica, tal como los establece la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que, esta ultima norma además establece que dicha autonomía se ejerce en concordancia con el ordenamiento jurídico nacional y principio propio del estado unitario y que ha sido desarrollado en sendos pronunciamientos por el Tribunal Constitucional. Que, las Municipalidades tienen competencia en materia de seguridad de sus ciudadanos estando entre ellas las coordinaciones con el Comité de Defensa Civil para la atención de las poblaciones damnifi cadas por desastres naturales o de otra índole, tal como lo establece, el numeral 3.2. del artículo 85º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en virtud de los sucesos antes referidos, se publica en el diario El Peruano, el 08 de junio de 2006, la Ley Nº 28756, por la cual se declara en emergencia el distrito de Ubinas y se dispone la reubicación de la población afectada en las Pampas de Jaguay – La Rinconada del Proyecto Pasto Grande, labor que en materia presupuestal y administrativa debería estar a cargo del Gobierno Regional de Moquegua. Que, el informe de Evaluación de Riesgo en el área de infl uencia del volcán Ubinas, para que continúen los procedimientos de reasentamiento al amparo de la Ley Nº 29869. En consecuencia, estando a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, ORDENARON la: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA AL CENTRO POBLADO DE TONOHAYA Y SU ÁREA AGRÍCOLA, COMO ZONA DE RIESGO MUY ALTO NO MITIGABLE ANTE EL FENÓMENO VOLCÁNICO Y EL DESLIZAMIENTO DE TIERRAS Artículo Primero.- DECLARAR al Centro Poblado de Tonohaya y su área rural (agrícola), como zonas de riesgo muy alto no mitigables ante el fenómeno volcánico y el deslizamiento de tierras. Artículo Segundo.- DECLARAR zona inhabitable al Centro Poblado de Tonohaya y su área rural (agrícola), por poner en peligro la vida de los pobladores al amparo y sustento del Informe Técnico de Evaluación de Riesgo del Área de Infl uencia del Volcán Ubinas, Estimación y Evaluación de Riesgos en el Centro Poblado de Tonohaya. Artículo Tercero.- La Municipalidad del Distrito de Ubinas, en coordinación con la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro y el Gobierno Regional de Moquegua, deberán reasentar progresivamente al Centro Poblado de Tonohaya por estar en zona de riesgo muy alto no mitigable. POR CUANTO MANDO: Publíquese, cúmplase, regístrese y comuníquese. PASCUAL BAYLÓN COAQUIRA COAGUILA Alcalde 1157538-2