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El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536604 Declaran feriado cívico no laborable el día 15 de julio de todos los años en el departamento de Huánuco, por celebrarse el día de la “Inmolación del Coronel Leoncio Prado Gutiérrez” ORDENANZA REGIONAL Nº 078-2014-CR-GRH DECLARAR FERIADO CÍVICO NO LABORABLE EL DÍA 15 DE JULIO DE TODOS LOS AÑOS EN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO, POR CELEBRARSE EL DÍA DE LA “INMOLACIÒN DEL CORONEL LEONCIO PRADO GUTIERREZ” Huánuco, 30 de junio de 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria Descentralizada de Consejo Regional, realizada en la localidad de Cashapampa- Distrito de Monzón de fecha 30 de mayo del 2014, el Dictamen Nº 025-2014-GRH-CP/CPPPATAL de fecha 23 de mayo del 2014, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la propuesta de DECLARAR FERIADO CÍVICO NO LABORABLE, EL DÍA 15 DE JULIO DE TODOS LOS AÑOS EN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO, POR CELEBRARSE EL DÍA DE LA “INMOLACIÓN DEL CORONEL LEONCIO PRADO GUTIÉRREZ” y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa teniendo como fi nalidad fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Región, promoviendo la inversión pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme lo expresan los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Historia ha califi cado al Coronel Leoncio Prado como a unos de los héroes de la Guerra del Pacífi co, que ofrendó honor y gloria a las armas, que inmoló su vida en defensa de la integridad territorial y es reconocido a nivel nacional e internacional; Que, mediante Expediente Nº 04671 de fecha tres de abril de 2014 el Sr. Manuel Salazar Sánchez e integrante de la promoción “Centenario de la Inmolación del Coronel Leoncio Prado” del Colegio Emblemático Gran Unidad Escolar Leoncio Prado; solicitan declarar feriado cívico No laborable en el Departamento de Huánuco el día 15 de julio de todos los años por celebrase el día de la Inmolación del Libertador Leoncio Prado Gutiérrez, mediante Ofi cio Nº 219-2014-GRHCO/GGR de fecha 09 de abril del 2014, el Gerente General Regional Fernan Panduro Panduro, remite al Consejo Regional solicitando declarar feriado no laborable el día 15 de julio de todos los años por la Inmolación del Coronel Leoncio Prado Gutiérrez y asimismo mediante Ofi cio Nº 252-2014-GRHCO/GGR de fecha 30 de abril del 2014, el Gerente General Regional remite el Ofi cio Nº 564- 2014-DDC-HCO/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco - Ministerio de Cultura, Director Carlos Ortega y Obregón, quien solicita que se adhiere o adjunta a la petición realizada por la Promoción 83 de la Gran Unidad Leoncio Prado y consideramos que el día 15 de julio en que se celebra la Inmolación del Coronel Leoncio Prado Gutiérrez se considere como feriado cívico no laborable el día 15 de julio de cada año en todo el departamento; por considerarse como un personaje célebre precursor de la independencia cubana y mártir de la Guerra del Pacífi co; Que, mediante Informe Nº 1363-2014-GRH/ORAJ de fecha 08 de abril del 2014, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica remite el documento en la cual opina; que a través del Pleno del del Consejo Regional de Huánuco, se determine y/o disponga declarar feriado no laborable para el día 15 de julio de todos los años en el departamento de Huánuco por celebrarse el día de la Inmolación del Coronel Leoncio Prado Gutiérrez, que dicho héroe es reconocido a nivel nacional e internacional debido a su alto espíritu altruista en bien de la cultura con antecedentes históricos y patriótico dentro del departamento de Huánuco; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA DECLARAR FERIADO CÍVICO NO LABORABLE EL DÍA 15 DE JULIO DE TODOS LOS AÑOS EN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO, POR CELEBRARSE EL DÍA DE LA INMOLACIÓN DEL CORONEL LEONCIO PRADO GUTIÉRREZ Artículo Primero.- DECLARAR, Feriado Cívico No laborable el día de julio de todos los años en el Departamento de Huánuco, por celebrarse el día de la “INMOLACIÓN DEL CORONEL LEONCIO PRADO GUTIÉRREZ” recuperable para el Sector Público y facultativo para el Sector Privado”. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Huánuco la Implementación a nivel del departamento de Huánuco la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero .- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano o diario de mayor circulación; en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; y el Portal electrónico del Gobierno Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 20 días del mes de junio del año dos mil catorce. JOSÉ LUIS GONZALES CHUMBE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 30 días del mes de junio del dos mil catorce. JHONY JULIAN MIRAVAL VENTURO Presidente (e) 1156735-4