Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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"b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de MORDAZA las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el articulo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, senala: "Articulo 38.- Del procedimiento de aprobacion La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio del predio del Estado, debera publicarse por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentre el predio. La inscripcion de los bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se efectuara en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripcion de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolucion Nº 011-2002/SBN y Resolucion Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, segun se desprende del Informe Tecnico Legal Nº 074-2014-GRA/OOT, los Informes Nºs. 1464 y 14652014-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo senalado y de la documentacion acompanada, es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA, emita la resolucion correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado ubicado en la MORDAZA La Aguada, Distrito de Chala, Provincia de Caraveli, Departamento de MORDAZA, el cual cuenta con un area de 2.9494 Has. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolucion es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Tecnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1346-2014-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripcion de Domino en favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 2.9494 Has ubicado en la MORDAZA La Aguada, Distrito de Chala, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente resolucion y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulacion en la Region.

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, realizara el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitara ante la MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la inscripcion del terreno materia de la presente resolucion. Dada en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiun dias del mes de octubre del dos mil catorce. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional 1157532-3

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Institucionalizan el Festival de Granadilla en la Region MORDAZA la

(Se publica las siguientes Ordenanzas Regionales a solicitud del Gobierno Regional MORDAZA, mediante Oficio Nº 1307-2014-GRH/DRA., recibido el 29 de octubre de 2014) ORDENANZA REGIONAL Nº 067-2014-CR-GRH MORDAZA,14 de MORDAZA del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: VISTO: Visto, en Sesion Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha diez de marzo continuada el dia doce de marzo del dos mil catorce, el Dictamen Nº 010-2014-GRH-CR/ CPPPATAL, de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la aprobacion:. Que Institucionaliza el Festival de la Granadilla en la Region Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el articulo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, que tienen por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion con el desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobierno Regionales; ademas, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el Festival Regional de la Granadilla, constituye para la Region MORDAZA, una de las plataformas del Desarrollo MORDAZA, Turismo, Industria, Comercio y cultura, entre otros, promoviendo y generando el Desarrollo Integral y sostenible, ya que la granadilla es un cultivo tradicional en MORDAZA y su produccion esta orientada en la actualidad totalmente al MORDAZA interno. Teniendo en cuenta la experiencia en el cultivo asi como las posibilidades de incursionar en el MORDAZA internacional con este producto, se vienen aplicando en la Region diversos proyectos para impulsar su desarrollo. Esta actividad se encuentra pues

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