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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536609 se condonaran el 100% de los intereses moratorios y costas y gastos coactivas, si se cancela el integro de la deuda. Artículo 5º.- Benefi cio para el Pago de Multas Administrativas Las Multas Administrativas y/o Papeletas de Infracción Municipal podrán ser canceladas, en el estado de cobranza en que se encuentren con los siguientes benefi cios: 1. Año 2014 : Descuento del 85% 2. Año 2013 : Descuento del 90% 3. Año 2012 : Descuento del 95% 4. Año 2011 y ejercicios anteriores : Descuento del 98% Quedan exceptuadas de este benefi cio, las Multas impuestas por infracciones correspondientes a construcciones y/o infracciones cuya sanción está a cargo de la Gerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Obras Públicas. El pago de las Multas Administrativas que se efectúen acogiéndose a la presente ordenanza no subsanan ni dejan sin efecto las medidas complementarias como son: Clausuras, retiro de anuncios y otras derivadas de la Resolución Sancionadora que impuso la multa, las mismas que seguirán vigentes en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipifi cado como infracción. Artículo 6º.- Condónese el 95% del Insoluto por el Uso de Vía Publica de Comercio Ambulatorio (ex sisa) y el 100% de Gastos Administrativos, Intereses y otros conceptos; siempre y cuando se produzca el pago de algún trimestre del referido concepto. Artículo 7º.- Condónese el 100% de la deuda total por el servicio de agua potable de los años 1991 al 2002 estén o no en convenio de fraccionamiento de pago y el 100% de los ajustes y gastos de los años 2003 al 2013; siempre y cuando se cancele al contado la deuda insoluta y el impuesto general a las ventas (IGV), de por lo menos seis recibos mensuales de los periodos comprendidos entre los años 2003 al 2013. Artículo 8º.- El acogimiento del presente benefi cio en materia tributaria, implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según el tipo de la deuda. Para aquellos contribuyentes que cuenten con demanda contencioso administrativa o tenga expedientes cuestionando la obligación en el tribunal fi scal, el deudor previamente deberá presentar su desistimiento de su pretensión ante el ente jurisdiccional competente. El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto a ellas. Artículo 9º.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación alguna. Artículo 10º.- Los Contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria y no hayan cancelado la deuda desprendida de dicha fiscalización a la fecha de la publicación o posterior de la presente ordenanza, podrán acogerse al beneficio tributario de la condonación del 80% de la Multa Tributaria, si solo si se cancelada el íntegro del Impuesto Predial (insoluto). Artículo 11º.- Monto de Multa en los Procedimientos de Regularización de Edifi caciones. Para los procedimientos de regularización permitidos a través de la presente ordenanza, deberán abonarse los siguientes montos por concepto de multa: TIPO DE LICENCIA Modalidad % de VO Modalidad A 2% Modalidad B 3% Modalidad C 3% Modalidad D 5% Multa por incumplimiento de Parámetros Urbanísticos: TIPO DE LICENCIA Modalidad Défi cit de Retiro en % x ml. Défi cit de Área Libre En % VO x m2 Défi cit de Parqueo en 5 %de UIT Exceso de Nivel % x VO Vivienda A-B 1% 0.5% ----- 1% Vivienda C 2% 1.0% 1 x estacionamiento 2% Comercio 3% 2.0% 1 x estacionamiento 3% Industria 5% 3.0% 1 x estacionamiento 3% Otros 3% 2.0% 1 x estacionamiento 3% V.O.=Valor de la Obra, calculado según Tabla de Valores Unitarios vigente. Artículo 12º.- Requisitos para el Procedimiento de Regularización de Edifi caciones Para acogerse a los procedimientos regulados en la presente ordenanza deberán presentar la siguiente documentación: a) FUE Formato de la ley 29090 Licencia de Construcción según la modalidad por triplicado. b) Formato de Autoliquidación. c) Documento que acredite que cuenta con derecho a edifi car y represente al titular, en el caso que el solicitante de las licencias de edifi cación no sea el propietario del predio. d) Si el solicitante es un apersona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedido por el registro de personas jurídicas, vigente al momento de la presentación de los documentos. e) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador (ingeniero o arquitecto), compuesta por: • Plano de Ubicación y Localización (Esc: 1/500 Formato A3 mínimo) • Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) • Memoria Descriptiva f) Declaración Jurada del Profesional que acredite la fecha de ejecución de la obra. g) Carta de Seguridad de Obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado. h) Declaración Jurada del constatador (ingeniero o arquitecto), señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. i) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentaran copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edifi cación, del predio a regularizar, con sus respectivos plano en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto copia del Certifi cado de Conformidad o Finalización de Obra o de la edifi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. j) Comprobante de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del predio Materia de regularización, donde se verifi que el cumplimiento de la obligación tributaria respecto al valor real del inmueble. k) Comprobante de pago de la multa Recibo de cancelación de la Regularización multa a pagar o Autoliquidación de acuerdo al formulario. l) Recibo de Liquidación de derechos de licencia por valor del porcentaje del valor de la obra. m) Comprobante de pago de la tasa municipal correspondiente. Artículo 13º.- De Las Cargas Inscritas Los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente Ordenanza con una solicitud simple y los requisitos señalados en el artículo 12º de la presente ordenanza a fi n de levantar dichas cargas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 30 de Noviembre de 2014. Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias, así como la prórroga de vigencia.