Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

536609
MORDAZA DE Deficit de Deficit de Area LICENCIA Retiro en % Libre En % VO Modalidad x ml. x m2 Vivienda A-B 1% 0.5% Vivienda C Comercio Industria Otros 2% 3% 5% 3% 1.0% 2.0% 3.0% 2.0% Deficit de Parqueo en 5 %de UIT ----1x estacionamiento 1x estacionamiento 1x estacionamiento 1x estacionamiento Exceso de Nivel % x VO 1% 2% 3% 3% 3%

se condonaran el 100% de los intereses moratorios y costas y gastos coactivas, si se cancela el integro de la deuda. Articulo 5º.- Beneficio para el Pago de Multas Administrativas Las Multas Administrativas y/o Papeletas de Infraccion Municipal podran ser canceladas, en el estado de cobranza en que se encuentren con los siguientes beneficios: 1. Ano 2014 : Descuento del 85% 2. Ano 2013 : Descuento del 90% 3. Ano 2012 : Descuento del 95% 4. Ano 2011 y ejercicios anteriores : Descuento del 98% Quedan exceptuadas de este beneficio, las Multas impuestas por infracciones correspondientes a construcciones y/o infracciones cuya sancion esta a cargo de la Gerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Obras Publicas. El pago de las Multas Administrativas que se efectuen acogiendose a la presente ordenanza no subsanan ni dejan sin efecto las medidas complementarias como son: Clausuras, retiro de anuncios y otras derivadas de la Resolucion Sancionadora que impuso la multa, las mismas que seguiran vigentes en tanto no MORDAZA regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infraccion. Articulo 6º.- Condonese el 95% del Insoluto por el Uso de Via Publica de Comercio Ambulatorio (ex sisa) y el 100% de Gastos Administrativos, Intereses y otros conceptos; siempre y cuando se produzca el pago de algun trimestre del referido concepto. Articulo 7º.- Condonese el 100% de la deuda total por el servicio de agua potable de los anos 1991 al 2002 esten o no en convenio de fraccionamiento de pago y el 100% de los ajustes y gastos de los anos 2003 al 2013; siempre y cuando se cancele al contado la deuda insoluta y el impuesto general a las ventas (IGV), de por lo menos seis recibos mensuales de los periodos comprendidos entre los anos 2003 al 2013. Articulo 8º.- El acogimiento del presente beneficio en materia tributaria, implica el desistimiento automatico de la reconsideracion, reclamacion y/o apelacion que pudiera existir, segun el MORDAZA de la deuda. Para aquellos contribuyentes que cuenten con demanda contencioso administrativa o tenga expedientes cuestionando la obligacion en el tribunal fiscal, el deudor previamente debera presentar su desistimiento de su pretension ante el ente jurisdiccional competente. El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo cual no podran presentar reclamos futuros respecto a ellas. Articulo 9º.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza no seran materia de devolucion y/o compensacion alguna. Articulo 10º.- Los Contribuyentes que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion tributaria y no hayan cancelado la deuda desprendida de dicha fiscalizacion a la fecha de la publicacion o posterior de la presente ordenanza, podran acogerse al beneficio tributario de la condonacion del 80% de la Multa Tributaria, si solo si se cancelada el integro del Impuesto Predial (insoluto). Articulo 11º.- Monto de Multa en los Procedimientos de Regularizacion de Edificaciones. Para los procedimientos de regularizacion permitidos a traves de la presente ordenanza, deberan abonarse los siguientes montos por concepto de multa:
MORDAZA DE LICENCIA Modalidad Modalidad A Modalidad B Modalidad C Modalidad D

V.O.=Valor de la Obra, calculado segun Tabla de Valores Unitarios vigente. Articulo 12º.- Requisitos para el Procedimiento de Regularizacion de Edificaciones Para acogerse a los procedimientos regulados en la presente ordenanza deberan presentar la siguiente documentacion: a) FUE Formato de la ley 29090 Licencia de Construccion segun la modalidad por triplicado. b) Formato de Autoliquidacion. c) Documento que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en el caso que el solicitante de las licencias de edificacion no sea el propietario del predio. d) Si el solicitante es un apersona juridica se acompanara la respectiva constitucion de la empresa y MORDAZA literal del poder expedido por el registro de personas juridicas, vigente al momento de la MORDAZA de los documentos. e) Documentacion tecnica, firmada por el profesional constatador (ingeniero o arquitecto), compuesta por: · Plano de Ubicacion y Localizacion (Esc: 1/500 Formato A3 minimo) · Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) · Memoria Descriptiva f) Declaracion Jurada del Profesional que acredite la fecha de ejecucion de la obra. g) Carta de Seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado. h) Declaracion Jurada del constatador (ingeniero o arquitecto), senalando encontrarse habil para el ejercicio de la profesion. i) Para regularizacion de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentaran MORDAZA del documento que acredite la declaratoria de fabrica o de edificacion, del predio a regularizar, con sus respectivos plano en caso no MORDAZA sido expedido por la municipalidad; en su defecto MORDAZA del Certificado de Conformidad o Finalizacion de Obra o de la edificacion de la construccion existente que no es materia de regularizacion. j) Comprobante de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del predio Materia de regularizacion, donde se verifique el cumplimiento de la obligacion tributaria respecto al valor real del inmueble. k) Comprobante de pago de la multa Recibo de cancelacion de la Regularizacion multa a pagar o Autoliquidacion de acuerdo al formulario. l) Recibo de Liquidacion de derechos de licencia por valor del porcentaje del valor de la obra. m) Comprobante de pago de la tasa municipal correspondiente. Articulo 13º.- De Las Cargas Inscritas Los predios que cuenten con cargas inscritas podran acogerse a la presente Ordenanza con una solicitud simple y los requisitos senalados en el articulo 12º de la presente ordenanza a fin de levantar dichas cargas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y regira hasta el 30 de Noviembre de 2014. Segunda.- Facultese al Senor MORDAZA dictar mediante Decreto de Alcaldia las medidas complementarias, asi como la prorroga de vigencia.

% de VO 2% 3% 3% 5%

Multa por Urbanisticos:

incumplimiento

de

Parametros

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