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El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536608 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho – Chosica, en sesión ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las Municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y por medio de ellas se aprueba entre otras cosas la creación, modifi cación, supresión o exoneración de arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, correspondiendo al Concejo Municipal aprobarlas conforme dispone el inciso 8) del artículo 9º de la misma. Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 274-2014/MDLCH-GR de fecha 24.10.14, concluye que resulta procedente conceder el benefi cio de regularización de obligaciones formales por parte de los contribuyentes que habiendo adquirido sus propiedades bajo cualquier modalidad, no han formalizado las declaraciones juradas de autovalúo en razón a que estas están sujetas al pago de la multa tributaria correspondiente; asimismo benefi ciar económicamente a los contribuyentes en la rebaja de los tributos. Que, el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; De conformidad a los dispuesto a los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES, FORMALES, MULTAS ADMINISTRATIVAS, FORMALIZACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, Y PARA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DENTRO DEL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA Artículo 1º.- Objeto La Ordenanza tiene por objeto conceder, con carácter general, en la jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, benefi cios extraordinarios para la regularización de deudas tributarias y declaraciones juradas correspondientes al impuesto predial; arbitrios municipales, así como multas tributarias y administrativas generadas antes de su vigencia, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, la formalización del servicio de agua potable, así como para la regularización de edifi caciones dentro del Distrito de Lurigancho Chosica. Artículo 2º.- Alcance En materia tributaria, podrán acogerse al benefi cio que dispone la presente Ordenanza los propietarios, poseedores y/o responsables solidarios de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, respecto de: 1. Obligaciones tributarias vencidas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, sean sustanciales o formales. 2. Convenios de Fraccionamiento suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, aun cuando hubiesen recaído sobre ellos resolución de pérdida del convenio. 3. En cuanto a las Multas Administrativas, los administrados podrán acogerse al benefi cio, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren y que hayan sido impuestas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 4. Usuarios del servicio de agua potable. En materia de Regularización de Edifi caciones, la presente ordenanza es aplicable a los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito que hayan ejecutado obras construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edifi cación, quienes podrán regularizarlas con el pago del derecho de trámite establecidos en el TUPA para el tipo de modalidad y de la respectiva multa administrativa. Asimismo, se consideraran aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto, aprobado mediante Resolución de Habilitación Urbana y que cumplan con respetar los parámetros y planeamiento integrales distritales y metropolitanos. No se permitirá la regularización de edifi caciones sobre reservas de vías y áreas de intangibles, áreas de servidumbre (líneas de alta tensión) y fajas marginales (Rio Rímac, Río Huaycoloro), zonas de riesgos y zonas donde se ejecutaran las obras de arte para la implementación del programa de Agua para Todos - SEDAPAL. Artículo 3º- Benefi cios para del Pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias 1. IMPUESTO PREDIAL: 1.1 Deuda No Fraccionada.- Condonación del 100% de los intereses y reajustes siempre que se cancele por lo menos un trimestre del monto insoluto pendiente de pago. 1.2 Costas y Gastos Administrativos por Procedimiento de Cobranza Coactiva.- Condonación del 100%. 1.3 Derecho de Emisión.- Condonación del 100%. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES: 2.1 Deuda No Fraccionada.- Condonación del 100% de los intereses y reajustes siempre que se cancele por lo menos un trimestre del monto insoluto pendiente de pago. 2.2 Costas y Gastos Administrativos por Procedimiento de Cobranza Coactiva.- Condonación del 100%. 2.3 Derecho de Emisión y Gastos Administrativos.- Condonación del 100%. 2.4 Adicionalmente para el caso de los Arbitrios Municipales se aplicara la siguiente escala de descuentos en el monto insoluto de la forma siguiente: • Arbitrios del año 2013 : Descuento del 80% • Arbitrios del año 2012 : Descuento del 85% • Arbitrios del año 2010 y 2011 : Descuento del 90% • Arbitrios del año 2009 y ejercicios anteriores : Descuento del 98% Los saldos de deuda del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al año 2014, podrán cancelarse sin los ajustes e intereses moratorios. 3. MULTAS TRIBUTARIAS: 3.1 Multas Tributarias impuestas en aplicación de los artículos 176º y 178º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF o Nº 133-2013-EF.- Condonación del 100% del importe de la multa, así como del 100% de los intereses siempre que se subsane la obligación omitida. 3.2 Multas Tributarias impuestas en aplicación del artículo 177º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF.- Condonación del 98% del importe de la multa, así como del 100% de los intereses siempre y cuando cancele el saldo. Artículo 4º.- Benefi cio para el Pago de Deudas Tributarias Fraccionadas 1. Condonación del 100 % del interés de fraccionamiento, como del interés moratorio de cada cuota impaga por cada convenio de fraccionamiento; aun cuando no se cancele el integro de la totalidad del convenio de fraccionamiento. 2. Condonación del 100% de los costos y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. 3. Para el caso de los Convenios de Fraccionamiento que cuenten con Resolución de Perdida de Benefi cio