Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho ­ Chosica, en sesion ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas de las Municipalidades son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal y por medio de ellas se aprueba entre otras cosas la creacion, modificacion, supresion o exoneracion de arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, correspondiendo al Concejo Municipal aprobarlas conforme dispone el inciso 8) del articulo 9º de la misma. Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 274-2014/MDLCH-GR de fecha 24.10.14, concluye que resulta procedente conceder el beneficio de regularizacion de obligaciones formales por parte de los contribuyentes que habiendo adquirido sus propiedades bajo cualquier modalidad, no han formalizado las declaraciones juradas de autovaluo en razon a que estas estan sujetas al pago de la multa tributaria correspondiente; asimismo beneficiar economicamente a los contribuyentes en la rebaja de los tributos. Que, el articulo 79º numeral 3) items 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica; De conformidad a los dispuesto a los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del acta; aprobo por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES, FORMALES, MULTAS ADMINISTRATIVAS, FORMALIZACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, Y PARA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES DENTRO DEL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA Articulo 1º.- Objeto La Ordenanza tiene por objeto conceder, con caracter general, en la jurisdiccion del distrito de Lurigancho Chosica, beneficios extraordinarios para la regularizacion de deudas tributarias y declaraciones juradas correspondientes al impuesto predial; arbitrios municipales, asi como multas tributarias y administrativas generadas MORDAZA de su vigencia, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, la formalizacion del servicio de agua potable, asi como para la regularizacion de edificaciones dentro del Distrito de Lurigancho Chosica. Articulo 2º.- Alcance En materia tributaria, podran acogerse al beneficio que dispone la presente Ordenanza los propietarios, poseedores y/o responsables solidarios de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de Lurigancho Chosica, respecto de: 1. Obligaciones tributarias vencidas MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, MORDAZA sustanciales o formales. 2. Convenios de Fraccionamiento suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, aun cuando hubiesen recaido sobre ellos resolucion de perdida del convenio. 3. En cuanto a las Multas Administrativas, los administrados podran acogerse al beneficio, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren y que hayan sido impuestas MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 4. Usuarios del servicio de agua potable. En materia de Regularizacion de Edificaciones, la presente ordenanza es aplicable a los propietarios

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

de edificaciones ubicadas en el distrito que hayan ejecutado obras construccion, ampliacion, modificacion y remodelacion (culminadas y/o con casco habitable), asi como de demolicion, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalizacion de Obra y Declaratoria de Edificacion, quienes podran regularizarlas con el pago del derecho de tramite establecidos en el MORDAZA para el MORDAZA de modalidad y de la respectiva multa administrativa. Asimismo, se consideraran aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto, aprobado mediante Resolucion de Habilitacion MORDAZA y que cumplan con respetar los parametros y planeamiento integrales distritales y metropolitanos. No se permitira la regularizacion de edificaciones sobre reservas de vias y areas de intangibles, areas de servidumbre (lineas de alta tension) y fajas marginales (Rio MORDAZA, Rio Huaycoloro), zonas de riesgos y zonas donde se ejecutaran las obras de arte para la implementacion del programa de Agua para Todos - SEDAPAL. Articulo 3º- Beneficios para del Pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias 1. IMPUESTO PREDIAL: 1.1 Deuda No Fraccionada.- Condonacion del 100% de los intereses y reajustes siempre que se cancele por lo menos un trimestre del monto insoluto pendiente de pago. 1.2 Costas y Gastos Administrativos por Procedimiento de Cobranza Coactiva.- Condonacion del 100%. 1.3 Derecho de Emision.- Condonacion del 100%. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES: 2.1 Deuda No Fraccionada.- Condonacion del 100% de los intereses y reajustes siempre que se cancele por lo menos un trimestre del monto insoluto pendiente de pago. 2.2 Costas y Gastos Administrativos por Procedimiento de Cobranza Coactiva.- Condonacion del 100%. 2.3 Derecho de Emision y Gastos Administrativos.Condonacion del 100%. 2.4 Adicionalmente para el caso de los Arbitrios Municipales se aplicara la siguiente escala de descuentos en el monto insoluto de la forma siguiente: · Arbitrios del ano 2013 · Arbitrios del ano 2012 · Arbitrios del ano 2010 y 2011 · Arbitrios del ano 2009 y ejercicios anteriores : Descuento del 80% : Descuento del 85% : Descuento del 90% : Descuento del 98%

Los saldos de deuda del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ano 2014, podran cancelarse sin los ajustes e intereses moratorios. 3. MULTAS TRIBUTARIAS: 3.1 Multas Tributarias impuestas en aplicacion de los articulos 176º y 178º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF o Nº 133-2013-EF.- Condonacion del 100% del importe de la multa, asi como del 100% de los intereses siempre que se subsane la obligacion omitida. 3.2 Multas Tributarias impuestas en aplicacion del articulo 177º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF.Condonacion del 98% del importe de la multa, asi como del 100% de los intereses siempre y cuando cancele el saldo. Articulo 4º.- Beneficio para el Pago de Deudas Tributarias Fraccionadas 1. Condonacion del 100 % del interes de fraccionamiento, como del interes moratorio de cada cuota impaga por cada convenio de fraccionamiento; aun cuando no se cancele el integro de la totalidad del convenio de fraccionamiento. 2. Condonacion del 100% de los costos y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. 3. Para el caso de los Convenios de Fraccionamiento que cuenten con Resolucion de Perdida de Beneficio

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