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El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536605 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 415-MDB, que estableció régimen temporal de beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2014-MDB Barranco, 31 de octubre del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTA: La Ordenanza Nº 415-2014-MDB de fecha 16.10.2014, en la cual se Establecen el Régimen Temporal de Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito, hasta el 31.10.2014; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”, Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal” Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante la Ordenanza Nº 415-MDB, publicada el 18.10.2014, se aprobó el otorgamiento de un Benefi cio Temporal de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito,para la regularización del pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 415-MDB dispone de manera expresa: “Facultar a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y dictar las disposiciones complementarias para lograr la adecuada aplicación”; Que, en atención a la respuesta favorable que viene teniendo el régimen de regularización de deudas tributarias y no tributarias, es necesario prorrogar su vigencia, a fi n de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”; por cuanto no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o benefi cios ya existentes; sino por el contrario constituye un benefi cio a favor de los vecinos; Que, estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 415-MDB, la misma que Establece el Régimen Temporal de Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito, hasta el 14 de noviembre del 2014. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco, dentro del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 1158444-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Municipalidad de Cieneguilla, mediante Ofi cio Nº 720- 2014-SG-MDC, recibido el 31 de octubre de 2014). RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 99-2003-A-MDC Cieneguilla, 10 de junio de 2003 EL ALCALDE DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS; El Acta del resultado fi nal del Concurso Público Nº 1- 2003, de fecha 10 de junio de 2003, para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva - Ley 26979, la designación del Ejecutor Coactivo debe efectuarse mediante concurso público de méritos; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 35-2003 de 26 de febrero de 2003, se designó la Comisión de Concurso para llevar a cabo las acciones administrativas tendientes a cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo, la que debía ceñir sus actos a las bases aprobadas por el Concejo; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 68 de 29 de abril de 2003, se declaró fundada en parte la queja administrativa interpuesta por uno de los concursantes, en consecuencia nula la ejecución de los actos llevados dentro del concurso desde la etapa del examen oral y amonestando a los funcionarios integrantes de la Comisión; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 75 de 16 de mayo de 2003, se designó a una nueva Comisión de Concurso, la que se complementó con la Resolución de Alcaldía Nº 86 de 30 de mayo de 2003, que designa un quinto miembro de la referida Comisión; Que, el Alcalde es el personero legal de la Municipalidad de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo le corresponde aprobar el resultado fi naI del Concurso Público Nº 1-2003-MDC, y dar así cumplimiento a la Ley 26979; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el resultado fi nal del Concurso Público Nº 1-2003-MDC, llevado a cabo por la Comisión de funcionarios designados para tal fi n.