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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 99

El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536613 objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar como un medio de transporte vehicular terrestre, conforme lo establece en su art. 1º; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055- 2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transportes Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, que tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajero en vehículos menores de tres ruedas, motorizados y no motorizados; Que, considerando que la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía en los asuntos de su competencia, y en el art. 195º, inciso 5, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los Servicios Públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; por cuanto la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9, inciso 8, indica que compete al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, así mismo, en su artículo 81 inciso 1), 1.2 señala que las Municipalidades en materia de tránsito vialidad y transporte público, norman y regulan el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción de conformidad con las Leyes y Reglamentos nacionales sobre la materia, lo cual es complementado por el inciso 3, apartado 3,2 del mismo Artículo, el cual establece que las municipalidades Distritales ejercen entre sus funciones compartidas la de otorgar permisos para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, mediante Informe Nº 054-2014- GTYSV/JTL- MPB, de fecha 19 de setiembre del 2014, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, observa que existen 9,659 papeletas impagas en la gerencia de transporte y en la ofi cina de coactivo y, considerándose que las multas provenientes de las infracciones al tránsito son obligaciones no tributarias con tratamiento delicado por estar involucrados un buen sector de la población que se dedica al transporte público o privado, notándose el incremento vehicular y por ende, también el incremento de las faltas a las normas de tránsito, y que muchas veces las acreencias pendientes de cobrar no se hacen efectivos por falta de políticas y estrategias de cobranza efectiva y saludable; debiéndose tener en cuenta el alto costo de vida que hace difícil la convivencia que satisfaga necesidades urgentes y que en el aspecto tributario los incentivos juegan un rol importante para el cobro de sus acreencias, por lo que igual tratamiento deberán tener las acreencias de obligaciones no tributarias como las provenientes de multas por infracciones al tránsito y transporte; siendo así, es posible Aprobar la Ordenanza Municipal de Benefi cio de Descuento por infracción Vehicular al tránsito y transporte, de: - Codifi cación B1 y M1, _______________ S/. 350.00 - Codifi cación M2 al M5 _______________ S/. 200.00 - Codifi cación M6 al M36 ______________ 85% Dto. - Codifi cación G, L y transporte _________ S/. 60.00 Que, considerando el artículo 304º del D.S. 016-2009- MTC - Reglamento Nacional de Tránsito, establece que “Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones del presente reglamento, son aplicadas a la autoridad municipal provincial de la jurisdicción donde estas se cometen”, asimismo el artículo 306º de la referida norma establece que “La sanción pecuniaria puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal competente en caso de existir atenuante que guarde relación con la falta cometida”. Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA QUE ESTABLECE “BENEFICIO DESCUENTO POR INFRACCIÓN VEHICULAR AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE” Artículo 1º.- ESTABLECER, el “Benefi cio descuento por infracción Vehicular al tránsito y transporte”, en las siguientes escalas: - Codifi cación B1 y M1, ______________ S/. 350.00 - Codifi cación M2 al M5 ______________ S/. 200.00 - Codifi cación M6 al M36 _____________ 85% Dcto. - Codifi cación G, L y transporte ________ S/. 60.00 Artículo 2º.- OTORGENSE, un plazo de 30 días calendarios de aprobada la presente, para acogerse al Benefi cio descuento por infracción Vehicular al tránsito y transporte, a toda infracción que fue generada antes de que entre en vigencia la presente ordenanza. Artículo 3º.- El presente Beneficio, establecido en el artículo primero de la presente, es aplicable a todas las Infracción impuestas a vehículos que se encuentran en cobranza administrativa y en cobranza coactiva, incluso a las sanciones firmes y hasta cuando se encuentren embargados los bienes de los obligados. Asimismo, todos los administrados que se encuentran con reclamo o recurso impugnatorio pendiente, deberán previamente desistirse del reclamo o recurso presentado, para poder acogerse al presente benefi cio. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Sub Gerencia de Seguridad Vial y Fiscalización, Ofi cina de Ejecutoria Coactiva y Sub Gerencia de Estadísticas y Sistemas, el cumplimiento de la Presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1157359-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UBINA Declaran al Centro Poblado de Querapi y su área rural como zonas de muy alto riesgo no mitigables ante el fenómeno volcánico ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2014/MDU Ubinas, 18 de agosto del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UBINAS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de agosto de 2014, y visto el Informe Técnico de Evaluación de Riesgo en el Área de Infl uencia del Volcán Ubinas, aprobado mediante acuerdo del Comité Multisectorial para la implementación del proceso de Reasentamiento Poblacional de los Centros Poblados en la Zona de Muy Alto riesgo no Mitigable del Área de Infl uencia del Volcán Ubinas, la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 368-2014-GR/MOQ, Ofi cio Nº 1112-2014-GGR/ GR.MOQ.10.0; y, CONSIDERANDO: Que, los Municipios gozan de autonomía política, jurídica y económica, tal como los establece la Constitución Política del estado y la Ley Orgánica