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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536610 Tercera.- Para los casos que aún no cuenten con recepción de obras de habilitación urbana podrán iniciar el procedimiento de Regularización de Edifi caciones cumpliendo los requisitos que se señalan en la presente norma. Cuarta.- Para los casos que la construcción exceda los límites de propiedad (volados) hacia la vía pública, deberá acreditarse la distancia de seguridad a los postes aéreos y/o líneas de mediana o alta tensión señaladas en el reglamento de seguridad correspondiente. Quinta.- Se excluyen de los benefi cios y facilidades dispuestas en la presente ordenanza a las edifi caciones levantadas en áreas de uso público, en áreas determinadas de alto riesgo, declarando monumento histórico, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edifi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y ejecútese. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1157526-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza Nº 031-MDMM, que aprobó normas técnicas de carácter edificatorio aplicable en el distrito ORDENANZA Nº 020-MDMM Magdalena, 29 de octubre del 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 20 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 999-2014-SGPUOPC-GDUO-MDMM de fecha 20 de octubre del 2014, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el Memorándum Nº 363-2014-GDUO-MDMM de fecha 20 de octubre del 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Informe Nº 695-2014-GAJ-MDMM de fecha 20 de octubre del 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 031-MDMM publicada con fecha 26 de abril del 2014, se aprobaron normas técnicas de carácter edifi catorio aplicables en el distrito; Que, mediante Informe Nº 999-2014-SGPUOPC- GDUO-MDMM la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, informa que en la realidad existen lotes que por medida del mínimo lote normativo no alcanzan la altura máxima para su zonifi cación, impidiendo la homogenización de alturas por un défi cit del tamaño de lote, resultando necesaria una tolerancia del diez por ciento (10%) para la aplicación de los lotes mínimos normativos, considerándose sólo en el área de tratamiento normativo II, al estar determinada la altura por área y frente, no confi gurándose para el área de tratamiento III, al estar regulada la altura por la ubicación del predio, conforme a la Ordenanza Nº 950-MML; Que, mediante Informe Nº 695-2014-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la presente Ordenanza; Que, es objetivo de la actual Administración contar con una normatividad urbana acorde con los intereses de los vecinos y la visión del desarrollo sostenible y armónico del distrito así como la promoción de la inversión inmobiliaria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 031- MDMM, agregando el siguiente artículo: “Artículo 18º.- RÉGIMEN DE TOLERANCIA Las alturas máximas establecidas en la Ordenanza Nº 1017-MML y el Anexo 03, cuadro Nº 01 y cuadro Nº 02 de la Ordenanza Nº 1076-MML y sus modifi catorias, para el Área de Tratamiento Normativo II (Sectores I y II) del distrito de Magdalena del Mar, donde se aplica el plano de alturas de edifi cación, se aplicarán en lotes iguales o mayores al lote normativo (área y frente mínimo normativo) un margen de tolerancia de diez por ciento (10%) considerando el nivel de consolidación urbana de la zona.” Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1158053-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 516-MSB, que estableció Beneficio de Regularización Tributaria a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2014-MSB-A San Borja, 29 de octubre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº148-2014-MSB/GR/URT de la Unidad de Recaudación Tributaria de fecha 16 de octubre de 2014, el Informe Nº77-2014-MSB/GR de la Gerencia de Rentas de fecha 16 de octubre de 2014, el Informe Nº568-2014-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 22 de octubre de 2014, el Memorando Nº1177-2014-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 27 de octubre de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando está en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;