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El Peruano Domingo 2 de noviembre de 2014 536617 Que, el MINCETUR es el organismo responsable de formular, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar la política de desarrollo de la actividad turística y artesanal, y propone políticas y normas para regular y supervisar el desarrollo de la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas así como mecanismos para el desarrollo de la inversión privada en la actividad turística y artesanal; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Manuel Antonio San Román Benavente, Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 11 al 15 de noviembre de 2014, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en el “Foro del Caribe sobre Regulación de los Juegos de Azar: Mejorando el Cumplimiento, Regulación y Cooperación”, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 1 241,70 Viáticos (US$ 440,00 x 04 días) : US$ 1 760,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor San Román Benavente, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá. Artículo 4°.- Encargar a la señorita Isabel Edith Mendoza Navarro, Directora Nacional de Desarrollo Turístico, las funciones de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, a partir del 11 de noviembre de 2014, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE - ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1154496-1 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y técnicas relacionados a la construcción de putucos en los distritos de Taraco, Huancané, Samán y Arapa, en la provincia de Azángaro, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 116-2014-VMPCIC-MC Lima, 30 de octubre de 2014 Visto, el Memorando N° 275-2013-DDC-PUN/MC de fecha 20 de noviembre de 2013, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, y el Informe N° 373-2014-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Memorando N° 275-2013-DDC-PUN/ MC de fecha 26 de noviembre de 2013, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno presentó el expediente mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de los Putucos de Taraco, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 439-2014-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 373-2014-DPI-DGPC/MC de fecha 23 de setiembre del 2014, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, a los conocimientos, saberes y técnicas relacionados a la construcción de putucos en los distritos de Taraco, Huancané, Samán y Arapa, provincia de Azángaro, departamento de Puno; Que, el distrito de Taraco, en la provincia de Huancané, y los distritos de Samán y Arapa, en la provincia de Azángaro, en el departamento de Puno, se encuentran ubicados muy cerca del lago Titicaca, en plena meseta del Collao. Los dos primeros cuentan con una población aproximada de 14 mil personas, mientras que Arapa, llega a las 9 mil personas, según el último censo poblacional. Sus habitantes se dedican principalmente a la agricultura de subsistencia así como a la pesca lacustre y, sobre todo, a la crianza y pastoreo de animales. Si bien están divididos políticamente, los tres son distritos cercanos y parte de un mismo sistema geográfi co, lo que hace que tengan muchas semejanzas en cuanto a sus características climáticas y de altitud que va aproximadamente entre los 3,800 y 4,000 m.s.n.m.; Taraco y Samán se encuentran ubicados a orillas del río Ramis, uno de los principales afl uentes del Titicaca, mientras que Arapa, está ubicada frente a la laguna del mismo nombre; Que, por ser una amplia llanura sin relieves ni elevaciones montañosas, la meseta del Collao suele ser afectada por inundaciones durante la época de lluvias, en el periodo que va desde noviembre hasta marzo. Asimismo, entre mayo y septiembre, la zona sufre de sequía y heladas que afectan a los pobladores y a su ganado. Es en este contexto, los hombres y mujeres de Taraco, Samán y Arapa han desarrollado desde tiempos antiguos el sistema constructivo conocido como putucos, el mismo que da cuenta de la capacidad del hombre de adaptarse al medio ambiente y propiciar el desarrollo sostenible. Así, este sistema constituye una original expresión de la ingeniería andina ancestral; Que, los putucos son construcciones hechas en base a bloques de barro y pasto denominados champa o ch´ampa, extraídos del mismo suelo, con los que se arman la base, las paredes y el techo del mismo. Tal como lo describe el arquitecto e investigador Ferruccio Marussi, estas champas son bloques de tierra con raíces entrecruzadas de ichu y otros pastos silvestres como chiji o quemello, que se extraen del suelo utilizando una pala o una chakitaclla. Este material