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El Peruano Domingo 2 de noviembre de 2014 536629 CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 030-2014-P-CE-PJ, se aprobó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Universidad Carlos III de Madrid, Reino de España, el mismo que tiene por objetivo estrechar lazos de cooperación y colaboración entre ambas partes, a través del Instituto de Derecho Público Comparado “Manuel García Pelayo” a efectos de coadyuvar en la formación especializada de jueces, funcionarios, personal jurisdiccional y administrativo de este Poder del Estado. Asimismo, desarrollar investigaciones, intercambio de publicaciones, organización de talleres, seminarios, congresos y otras actividades que sean de interés en el marco de la cooperación común. Segundo. Que en el marco del mencionado convenio se ha programado la realización del “Curso de Especialización en Derecho Constitucional y Gobierno y Gestión Judicial”, desarrollado por el Instituto de Derecho Público Comparado “Manuel García Pelayo” de la Universidad Carlos III de Madrid, Reino de España, el mismo que fue aprobado por resolución de fecha 3 de setiembre del año en curso. Tercero. Que mediante resoluciones de fechas 3, 4, 17 y 25 de setiembre del año en curso se autorizó la participación de los Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el mencionado curso que tiene dos fases presenciales en la ciudad de Lima del 29 de setiembre al 16 de octubre, y en Madrid del 3 al 7 y del 17 al 21 de noviembre del año en curso. Cuarto. Que, al respecto, es relevante considerar que la temática a desarrollarse en el Curso de Especialización en Derecho Constitucional y Gobierno y Gestión Judicial, se encuentra enmarcada en lo que es el desarrollo estratégico en gobierno judicial y política judicial, modernización y sistemas de calidad judicial, sistemas de control institucional, participación y acceso a la justicia, argumentación y decisión judicial, sistemas de gestión judicial, políticas públicas judiciales, protección multinivel de derechos fundamentales, entre otros vinculados directamente a la labor jurisdiccional, de gobierno y gestión judicial. Por lo que siendo así, resulta importante que Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República participen en el mencionado certamen, teniendo en cuenta las labores jurisdiccionales y de gobierno a su cargo; más aún cuando este espacio académico será muy valioso para el intercambio de experiencias respecto a la realidad jurídica e institucional española, en tanto la plana docente está integrada por Jueces del Poder Judicial Español, que incluye un Juez Supremo Titular, ex miembros del Consejo General del Poder Judicial, Órgano de Gobierno, y ex Magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal Constitucional Español. En ese sentido, corresponde a este Poder del Estado asumir los gastos no cubiertos para la participación de los Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia, en razón al itinerario de viaje. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora Ana María Aranda Rodríguez y del doctor Roberto Luis Acevedo Mena, Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 31 de octubre al 9 de noviembre del año en curso, concediéndoseles licencia con goce de haber por tales fechas; para que participen en el “Curso de Especialización en Derecho Constitucional y Gobierno y Gestión Judicial”, desarrollado por el Instituto de Derecho Público Comparado “Manuel García Pelayo” de la Universidad Carlos III de Madrid, Reino de España, el mismo que fuera aprobado mediante resolución de fecha 3 de setiembre del año en curso. Artículo Segundo.- Los gastos de viáticos, instalación, pasajes y Assist Card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Ana María Aranda Rodríguez Jueza Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Viáticos US 4 860.00 Gastos de Instalación US$ 1 080.00 Pasajes US$ 2 266.06 Assist Card US$ 60.00 Roberto Luis Acevedo Mena Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Viáticos US$ 4 860.00 Gastos de Instalación US$ 1 080.00 Pasajes US$ 2 266.06 Assist Card US$ 60.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial; Jueces Supremos nombrados en la presente resolución y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1158520-1 ORGANOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Establecen disposiciones para la aplicación del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por D.S. Nº 040-2014-PCM RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 126-2014-FMP/P Lima, 22 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, el cual se constituye en un organismo autónomo e independiente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y fi scales; gozando a su vez de una gestión autónoma a nivel económico y administrativo, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú. Que, el artículo 5º de la citada Ley, modifi cada por el artículo 1º del acotado Decreto Legislativo Nº 1096 y el artículo único de la Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo su Presidente quien preside el Fuero Militar Policial. Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante la Ley), establece que las normas contenidas en el Título V de la misma, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias. Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley establece que a partir de su entrada en vigencia, los procesos administrativos