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El Peruano Domingo 2 de noviembre de 2014 536634 acreditar la presencia de los dos primeros elementos señalados en el considerando cuarto. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto La existencia de la relación de parentesco 9. En su solicitud de vacancia, la recurrente afi rmó que el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde y el trabajador municipal Ángel Augusto Canales Velarde son hermanos, es decir, parientes en segundo grado de consanguinidad, relación de parentesco comprendida dentro de los alcances del nepotismo. Y, a efectos de demostrar el entroncamiento familiar, presentó las fi chas Reniec de los antes mencionados, las cuales corren a fojas 6 y 7 del expediente acompañado. 10. Como se ha señalado en la Resolución N. ° 0018- 2014-JNE, del 7 de enero de 2014, la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad edil cuestionada y el servidor o trabajador municipal son las partidas o actas de nacimiento y/o de matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, de modo que se establezca de manera fehacientemente el parentesco por consanguinidad, afi nidad o el vínculo matrimonial. 11. En sus descargos presentados ante el concejo municipal, el 2 de octubre de 2013, el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde señaló que la solicitante de la vacancia no había cumplido con presentar las partidas de nacimiento que acrediten el vínculo de consanguinidad invocado, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, que establece que el pedido de vacancia debe estar sustentado con la prueba que corresponda, y el artículo 162.2 de la LPAG, referente, según dijo, a la obligación de los administrados de aportar las pruebas de los hechos afi rmados. Ello, sin embargo, no es exacto. 12. En efecto, contrariamente a lo sostenido por la autoridad edil cuestionada, los procedimientos de vacancia y suspensión tramitados en sede municipal están gobernados por los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contemplados en el Artículo IV, numerales 1.3 y 1.11. del Título Preliminar de la LPAG, respectivamente. En virtud de ello, las autoridades están en la obligación de dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento, a fi n de verifi car plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones, para lo cual deben disponer la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias para determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan. De ahí que el artículo 162.1 de la LPAG prevea que la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de ofi cio, precisamente, para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material, constriñendo al órgano competente a resolver con sujeción a hechos materialmente verdaderos, independientemente de que ellos hayan sido alegados y probados por el administrado. 13. En el caso concreto, si bien con la solicitud de vacancia no se presentaron las actas de nacimiento que acreditaran la relación de parentesco denunciada, las mismas fueron incorporadas al procedimiento a través del Ofi cio Nº 344-2013-MPN-OCI, de fecha 12 de agosto de 2013, mediante el cual el jefe del OCI de la Municipalidad Provincial de Nasca alcanzó a este organismo electoral el informe resultante de la Actividad de control Nº 02-0407-2013-013, relativo al incumplimiento de la normativa de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, entre cuyos anexos obran las copias de las actas de nacimiento del alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde y de Ángel Augusto Canales Velarde (fojas 15 y 14 del expediente acompañado, respectivamente). Y posteriormente, con el recurso de apelación, la solicitante de la vacancia acompañó las copias certifi cadas de las actas antes mencionadas, que corren en fojas 202 y 203. 14. Adicionalmente, del Ofi cio Nº 312-2013-MPN- OCI (fojas 16 del expediente acompañado), se aprecia que el jefe del OCI de la Municipalidad Provincial de Nasca alcanzó al alcalde el informe resultante de la Actividad de control Nº 02-0407-2013-013 “para la tramitación de la vacancia, conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes, con conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones”. Según consta del propio documento, el ofi cio fue recibido por Eulogia Yolanda Zamora Laguna, jefe de la ofi cina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Nasca, el 22 de julio de 2013, a las 17:19 horas. Y aún más, en sus descargos, la propia autoridad edil invocó a su favor el informe resultante de la Actividad de control Nº 02- 0407-2013-013, a efectos de desvirtuar el benefi cio económico que habría obtenido Ángel Augusto Canales Velarde con su designación como encargado de la gerencia de servicios a la población y medio ambiente. 15. Por consiguiente, habiéndose incorporado las actas de nacimiento al procedimiento de vacancia, y siendo uno de los elementos a dilucidar la existencia o no de la relación de parentesco denunciada, este órgano jurisdiccional en materia electoral está en la obligación de valorarlas para determinar la veracidad de los hechos en discusión. 16. De la revisión de las actas de nacimiento que obran en autos se llega a la conclusión, que el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde y Ángel Augusto Canales Velarde son hermanos, pues ambos son hijos de Augusto Canales y Delia Velarde. 17. En consecuencia, el primer elemento de la causal de vacancia por nepotismo está acreditado. La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal y la persona contratada 18. Con respecto al segundo elemento, está demostrada la existencia de una relación laboral entre la Municipalidad Provincial de Nasca y Ángel Augusto Canales Velarde. En efecto, de los anexos del informe resultante de la Actividad de control Nº 02-0407-2013-013 se aprecia la fi cha personal de Ángel Augusto Canales Velarde, en la que se registra que ingresó a trabajar a la Municipalidad Provincial de Nasca el 31 de agosto de 1988, en la condición laboral de permanente, grupo ocupacional STC, y con grado de instrucción quinto de secundaria (fojas 29 del expediente acompañado). Obran también las boletas de pago del mencionado trabajador, correspondientes a los meses de agosto y diciembre del año 2010, con el cargo de jefe de Transportes (fojas 32 y 34), de enero, febrero y mayo de 2011, con el cargo de subgerente de Servicios Sociales y Comunales (fojas 347 a 349 del expediente acompañado), de julio y diciembre de 2011, y enero, julio y diciembre de 2012, con el cargo de encargado de la gerencia de servicios poblacionales y medio ambiente (fojas 420 a 424 del expediente acompañado). 19. Así también, se tienen las boletas de pago de Ángel Augusto Canales Velarde, presentadas con los descargos del alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde, que corren de fojas 51 a 59. 20. Por consiguiente, se tiene también por cumplido el segundo elemento de la causal de nepotismo. La designación en cargos de confi anza 21. La solicitante de la vacancia alega que el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde, valiéndose de su cargo, designó a su hermano Ángel Augusto Canales Velarde como encargado de la gerencia de Servicios a la Población y Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial de Nasca. 22. Mediante Ordenanza Nº 012-2011-MPN, del 3 de febrero de 2011 (fojas 351 y 352 del expediente acompañado), la Municipalidad Provincial de Nasca aprobó su nuevo ROF, estableciendo en la estructura orgánica de la entidad a la unidad orgánica denominada gerencia de Servicios a la Población y Medio Ambiente, la cual se encuentra a cargo de un funcionario de confi anza con la categoría de gerente, quien depende jerárquicamente del gerente municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92 del citado instrumento de gestión institucional (fojas 353 a 411 del expediente acompañado). 23. A través de la Resolución de Alcaldía Nº 0384- 2011-MPN/A, del 21 de junio de 2011 (fojas 10), el alcalde designó a su hermano Ángel Augusto Canales Velarde como encargado de la gerencia de Servicios a la Población y Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial de Nasca, cargo que desempeñó desde el 21 de junio de 2011 al 28 de diciembre de 2012, de acuerdo con la Resolución de Alcaldía Nº 490-2012-AMPN, del 28 de diciembre de 2012 (fojas 11). 24. En sus descargos, el alcalde ha señalado que las gestiones anteriores confi aron al servidor Ángel Augusto