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El Peruano Domingo 2 de noviembre de 2014 536623 del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, mediante el artículo 8 de la Ley Nº 30175, Ley para el Financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; se exoneró a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153 de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, a efectos de implementar las acciones previstas en el referido Decreto Legislativo; Que, el Ministerio de Salud, mediante los Ofi cios N°s 2900-2014-SG/MINSA y 3249-2014-SG/MINSA, ha remitido el proyecto de Decreto Supremo que modifi ca los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013- EF y el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF, aprobados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modifi catorias que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, justifi cándose en las variaciones que inciden en la implementación gradual de las valorizaciones priorizadas por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada, motivada por un conjunto de variables sociales y epidemiológicas que han modifi cado la capacidad de respuesta de estos servicios de salud respecto del año 2013, razón por la cual es imperativo reforzar las acciones y medidas adoptadas en el ejercicio anterior destinadas a propender la retención del personal de la salud benefi ciado, así como la mejora y ampliación de la cobertura de atención en los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención, principalmente; Que, en virtud de lo antes mencionado es necesario fortalecer dicha implementación para garantizar ininterrumpidamente la atención oportuna y sufi ciente de los servicios públicos de salud a favor de la población, la misma que culminará en el siguiente año fi scal; Que, en el marco del proceso de implementación de la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado, regulada por el Decreto Legislativo N° 1153, que tiene por objeto fortalecer y modernizar el Sistema Nacional de Salud y contribuir al mejor desempeño del personal de salud de manera que se refl eje en la calidad y oportunidad del servicio de salud en benefi cio de la población, es necesario modifi car los montos mensuales por las valorizaciones priorizadas por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada para dicho personal de la salud, aprobados mediante los Decretos Supremos N°s 223-2013-EF, 286-2013-EF y 128-2014-EF; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 30175, Ley para el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, y en el Decreto Legislativo Nº 1153, que aprobó la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF Modifícanse los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF correspondiente a la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y la Valorización Priorizada por Atención Especializada aprobada por el citado Decreto Supremo de acuerdo al siguiente detalle: “(…) 2.- Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud – Mensual Profesional de la Salud S/. Médico Cirujano 650,00 Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Obstetra, Enfermero, Nutricionista, Asistenta Social, Tecnólogo Médico 430,00 3.- Valorización Priorizada por Atención Especializada Valorización Priorizada por Atención Especializada en Establecimientos de Salud Estratégicos I-4 hasta el Nivel II – Mensual Profesional de la Salud S/. Médico Cirujano 970,00 Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Obstetra, Enfermero, Nutricionista, Asistenta Social, Tecnólogo Médico 450,00 Valorización Priorizada por Atención Especializada en Hospitales e Institutos Especializados Nivel II y Nivel III – Mensual Profesional de la Salud S/. Médico Cirujano 600,00 Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Obstetra, Enfermero, Nutricionista, Asistenta Social, Tecnólogo Médico 300,00 (…)” Artículo 2.- Modifi cación del Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-EF Modifícanse el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-EF correspondiente a la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud aprobado por el citado Decreto Supremo de acuerdo al siguiente detalle: “(…) 2. Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud – Mensual Personal de la Salud S/. Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial 215,00 (…)” Artículo 3.- Modifi cación del numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF Modifícanse el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF, correspondiente a la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud aprobada por el referido Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: “(…) 1.2 Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud Profesional de la Salud S/. Químico y Técnico especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X 430,00 (…)” Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de las valorizaciones establecidas en la presente norma se deberá tener en cuenta que éstas se encuentren registradas previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1158558-1