Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2014 (02/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 2 de noviembre de 2014

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3.Valorizacion Especializada Priorizada por Atencion

del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, mediante el articulo 8 de la Ley Nº 30175, Ley para el Financiamiento de actividades en materia de salud, educacion, trabajo y otros en el Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; se exonero a las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1153 de las restricciones previstas en el articulo 6 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014, a efectos de implementar las acciones previstas en el referido Decreto Legislativo; Que, el Ministerio de Salud, mediante los Oficios N°s 2900-2014-SG/MINSA y 3249-2014-SG/MINSA, ha remitido el proyecto de Decreto Supremo que modifica los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013EF y el numeral 1.2 del articulo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF, aprobados en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias que regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado, justificandose en las variaciones que inciden en la implementacion gradual de las valorizaciones priorizadas por Atencion Primaria de Salud y por Atencion Especializada, motivada por un conjunto de variables sociales y epidemiologicas que han modificado la capacidad de respuesta de estos servicios de salud respecto del ano 2013, razon por la cual es imperativo reforzar las acciones y medidas adoptadas en el ejercicio anterior destinadas a propender la retencion del personal de la salud beneficiado, asi como la mejora y ampliacion de la cobertura de atencion en los establecimientos de salud del primer y MORDAZA nivel de atencion, principalmente; Que, en virtud de lo MORDAZA mencionado es necesario fortalecer dicha implementacion para garantizar ininterrumpidamente la atencion oportuna y suficiente de los servicios publicos de salud a favor de la poblacion, la misma que culminara en el siguiente ano fiscal; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion de la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del personal de la salud al servicio del Estado, regulada por el Decreto Legislativo N° 1153, que tiene por objeto fortalecer y modernizar el Sistema Nacional de Salud y contribuir al mejor desempeno del personal de salud de manera que se refleje en la calidad y oportunidad del servicio de salud en beneficio de la poblacion, es necesario modificar los montos mensuales por las valorizaciones priorizadas por Atencion Primaria de Salud y por Atencion Especializada para dicho personal de la salud, aprobados mediante los Decretos Supremos N°s 223-2013-EF, 286-2013-EF y 128-2014-EF; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educacion, trabajo y otros en el Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, y en el Decreto Legislativo Nº 1153, que aprobo la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del personal de la salud al servicio del Estado; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF Modificanse los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF correspondiente a la Valorizacion Priorizada por Atencion Primaria de Salud y la Valorizacion Priorizada por Atencion Especializada aprobada por el citado Decreto Supremo de acuerdo al siguiente detalle: "(...) 2.- Valorizacion Priorizada por Atencion Primaria de Salud ­ Mensual
Profesional de la Salud Medico Cirujano Cirujano Dentista, Quimico Farmaceutico, Ingeniero Sanitario, Medico Veterinario, Biologo, Psicologo, Obstetra, Enfermero, Nutricionista, Asistenta Social, Tecnologo Medico S/. 650,00 430,00

Valorizacion Priorizada por Atencion Especializada en Establecimientos de Salud Estrategicos I-4 hasta el Nivel II ­ Mensual
Profesional de la Salud Medico Cirujano Cirujano Dentista, Quimico Farmaceutico, Ingeniero Sanitario, Medico Veterinario, Biologo, Psicologo, Obstetra, Enfermero, Nutricionista, Asistenta Social, Tecnologo Medico S/. 970,00 450,00

Valorizacion Priorizada por Atencion Especializada en Hospitales e Institutos Especializados Nivel II y Nivel III ­ Mensual
Profesional de la Salud Medico Cirujano Cirujano Dentista, Quimico Farmaceutico, Ingeniero Sanitario, Medico Veterinario, Biologo, Psicologo, Obstetra, Enfermero, Nutricionista, Asistenta Social, Tecnologo Medico S/. 600,00 300,00

(...)" Articulo 2.- Modificacion del Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-EF Modificanse el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-EF correspondiente a la Valorizacion Priorizada por Atencion Primaria de Salud aprobado por el citado Decreto Supremo de acuerdo al siguiente detalle: "(...) 2. Valorizacion Priorizada por Atencion Primaria de Salud ­ Mensual
Personal de la Salud Personal de la Salud Tecnico y Auxiliar Asistencial S/. 215,00

(...)" Articulo 3.- Modificacion del numeral 1.2 del articulo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF Modificanse el numeral 1.2 del articulo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF, correspondiente a la Valorizacion Priorizada por Atencion Primaria de Salud aprobada por el referido Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: "(...) 1.2 Valorizacion Priorizada por Atencion Primaria de Salud
Profesional de la Salud Quimico y Tecnico especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X S/. 430,00

(...)" Articulo 4.- Registro en el Aplicativo Informatico Para el otorgamiento de las valorizaciones establecidas en la presente MORDAZA se debera tener en cuenta que estas se encuentren registradas previamente en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 5.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6.- Publicacion Publicase el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1158558-1

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