Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2014 (02/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Estando a lo opinado por el Ejercito del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a siete (07) militares de los Estados Unidos de MORDAZA, del 3 al 7 de noviembre de 2014, a fin de participar en reuniones con miembros del Alto Mando del Ejercito. Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

El Peruano MORDAZA 2 de noviembre de 2014

realizando en el Centro de Investigacion de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6) en el Callao. Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1158557-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifica los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013EF numeral 2 del Anexo del Decreto , Supremo Nº 286-2013-EF y el numeral 1.2 del articulo 1 del Decreto Supremo Nº 128-2014-EF
DECRETO SUPREMO N° 302-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la finalidad de que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano; a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del articulo 3 del precitado Decreto Legislativo senala que el personal de la salud esta compuesto por los profesionales de la salud y el personal tecnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 8 del precitado Decreto Legislativo, la compensacion economica que se otorga al personal de la salud es anual y esta compuesta de la valorizacion que comprende la valorizacion principal, ajustada y priorizada; Que, la valorizacion priorizada se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeno en el puesto por periodos mayores a un (1) mes; asimismo, esta modalidad de compensacion se restringira al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 8 del mencionado Decreto Legislativo Nº 1153; Que, el numeral 8.6 del articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, establece que la determinacion de la valorizacion que comprende la estructura de la compensacion economica a que se refiere los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 de dicho articulo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo; Que, por Decreto Supremo N° 223-2013-EF, se aprobo, entre otros, el monto mensual de la valorizacion priorizada por Atencion Primaria de Salud y por Atencion Especializada para los profesionales de la salud, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153; Que, mediante Decreto Supremo N° 286-2013-EF, se aprobo, entre otros, el monto mensual de la valorizacion priorizada por Atencion Primaria de Salud para el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153; Que, por Decreto Supremo N° 128-2014-EF, se aprobo, entre otros, el monto mensual de la valorizacion priorizada por Atencion Primaria de Salud para el personal quimico que presta servicio en el MORDAZA asistencial de la salud y tecnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153, modificado por el articulo 1 del Decreto Legislativo N° 1162; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General

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Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 906-2014 DE
MORDAZA, 31 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 800 del 24 de octubre de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio G.500-4619 del 29 de octubre de 2014, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA por encargo del Comandante General de la MORDAZA, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de los Estados Unidos de America; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 3 al 9 de noviembre de 2014, a fin de colaborar en trabajos de investigacion que el Departamento de Bacteriologia viene realizando la investigacion en el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6) en el Callao; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a UN (01) militar de los Estados Unidos de MORDAZA, del 3 al 6 de noviembre de 2014, a fin de colaborar en trabajos de investigacion que el Departamento de Investigacion de Bacteriologia viene

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