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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Domingo 2 de noviembre de 2014 536622 Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a siete (07) militares de los Estados Unidos de América, del 3 al 7 de noviembre de 2014, a fi n de participar en reuniones con miembros del Alto Mando del Ejército. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1158557-1 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 906-2014 DE Lima, 31 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 800 del 24 de octubre de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-4619 del 29 de octubre de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 3 al 9 de noviembre de 2014, a fi n de colaborar en trabajos de investigación que el Departamento de Bacteriología viene realizando la investigación en el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6) en el Callao; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a UN (01) militar de los Estados Unidos de América, del 3 al 6 de noviembre de 2014, a fi n de colaborar en trabajos de investigación que el Departamento de Investigación de Bacteriología viene realizando en el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6) en el Callao. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1158557-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifica los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013- EF, numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF y el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 128-2014-EF DECRETO SUPREMO N° 302-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modifi catorias regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la fi nalidad de que el Estado alcance mayores niveles de efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano; a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y el personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del precitado Decreto Legislativo, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta de la valorización que comprende la valorización principal, ajustada y priorizada; Que, la valorización priorizada se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por periodos mayores a un (1) mes; asimismo, esta modalidad de compensación se restringirá al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Decreto Legislativo Nº 1153; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, establece que la determinación de la valorización que comprende la estructura de la compensación económica a que se refi ere los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 de dicho artículo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, por Decreto Supremo N° 223-2013-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada para los profesionales de la salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153; Que, mediante Decreto Supremo N° 286-2013-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153; Que, por Decreto Supremo N° 128-2014-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud para el personal químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fi sioterapia, laboratorio y rayos x, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1162; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General