Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2014 (02/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 2 de noviembre de 2014

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a) La prohibicion de ejercer la facultad de nombrar, contratar, intervenir en los procesos de seleccion de personal, designar cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombrar miembros de organos colegiados. b) La prohibicion de ejercer injerencia directa o indirecta en el nombramiento, contratacion, procesos de seleccion de personal, designacion de cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombramiento de miembros de organos colegiados. Las prohibiciones senaladas en el literal a) y b) del presente articulo, son aplicables respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad, por razon de matrimonio." (Enfasis agregado). 3. Por consiguiente, y de acuerdo con las normas MORDAZA senaladas, el nepotismo se configura, en MORDAZA, cuando un funcionario de direccion y/o personal de confianza de una entidad ejerce su poder de direccion para contratar, nombrar, intervenir en los procesos de seleccion o designar en cargos de confianza a parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon del matrimonio, o cuando el funcionario de direccion y/o personal de confianza que guarda el parentesco senalado en la Ley ejerce injerencia en quienes toman la decision de contratar, nombrar o designar al personal de una entidad. 4. Bajo este esquema, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido que, en el ambito municipal, los alcaldes y regidores incurren en la causal de vacancia por nepotismo de concurrir los siguientes elementos; i) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos establecidos en la Ley, entre la autoridad MORDAZA y la persona al servicio de la municipalidad, b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad municipal y la persona contratada, y c) la injerencia por parte de la autoridad MORDAZA para el nombramiento o contratacion de tal persona. 5. Respecto de este ultimo requisito, debe recordarse que el articulo 6 de la LOM establece que el MORDAZA es el representante legal de la municipalidad y la MORDAZA autoridad administrativa, entre cuyas atribuciones se encuentra la de designar a los funcionarios de confianza, tal como lo establece el numeral 17 del articulo 20 de la citada ley organica. Consecuentemente, en este supuesto en particular, seria inadecuado entrar al analisis de si el MORDAZA ha tenido o no injerencia sobre los funcionarios municipales con facultades de contratacion de personal, pues por disposicion expresa de la LOM, la designacion para desempenar cargos de confianza es una atribucion exclusiva y excluyente del titular de la entidad, es decir, del burgomaestre. 6. En el regimen de la MORDAZA administrativa, el articulo 77 del Decreto Supremo Nº 05-90-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, establece lo siguiente: "Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa Articulo 77. La designacion consiste en el desempeno de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decision de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este ultimo caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de MORDAZA, al termino de la designacion reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de MORDAZA que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la MORDAZA, concluye su relacion con el Estado." (Enfasis agregado). 7. Sobre el particular, en el Informe tecnico Nº 4142013-SERVIR/GPGSC, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, la Autoridad Nacional del Servicio Civil senalo que la designacion puede recaer en un servidor nombrado, pudiendo este pertenecer a cualquiera de los grupos ocupacionales de la MORDAZA administrativa, pero cumpliendo necesariamente con el perfil requerido para el cargo de confianza. 8. En suma, de lo expuesto anteriormente, puede concluirse que para que se configure el acto de nepotismo en la designacion en cargos de confianza bastara con

se formalizo en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MPN, del 17 de enero de 2014 (fojas 134 a 137). El recurso de apelacion El 6 de febrero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MPN (fojas 173 a 180). En lo sustancial, alego que el burgomaestre designo a su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como encargado de la gerencia de servicios a la poblacion y medio ambiente de la Municipalidad Provincial de Nasca pese a que no cumplia con el perfil y requisitos exigidos por el Manual de Organizacion y Funciones (en adelante MOF) y en el Reglamento de Organizacion y Funciones (en adelante ROF), y asimismo, que la presencia de los tres presupuestos configurativos de la causal de nepotismo ­relacion de parentesco, designacion para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal e injerencia­ estaba corroborada en el Informe de control Nº 02-04072013-013, entre cuyos anexos se encuentran las partidas de nacimiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la declaracion brindada por este ultimo, quien confirma ser hermano del MORDAZA y contar unicamente con estudios secundarios. En calidad de medios probatorios, la recurrente presento las copias certificadas de las partidas de nacimiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 202) y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 203). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar si los hechos imputados configuran la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. Al respecto, el articulo 1 de la Ley establece lo siguiente: "Ley Nº 26771 Articulo 1.- Los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones publicas conformantes del Sector Publico Nacional, asi como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratacion de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio. Extiendase la prohibicion a los contratos de Servicios No Personales." (Enfasis agregado). Por su parte, el articulo 3, literal a, del Reglamento de la Ley Nº 26771, delimita los alcances de la precitada disposicion legislativa, al indicar que la prohibicion de ejercer la facultad de contratacion en parientes comprende, entre otras actuaciones, la prohibicion de designar cargos de confianza. En estricto, la disposicion reglamentaria establece lo siguiente: "Reglamento de la Ley Nº 26771 Articulo 3.- De las prohibiciones Las prohibiciones establecidas por el Articulo 1 de la Ley, comprenden:

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