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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 2 de noviembre de 2014 536630 disciplinarios en las entidades públicas se tramitan, de conformidad con lo estipulado en la presente Ley y sus normas reglamentarias. El Código de Ética de la Función Pública, Ley 27815, se aplica en los supuestos no previstos en dicha norma. Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 13 de junio de 2014 (en adelante el Reglamento), establece que el Título correspondiente al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicada dicha norma, con el fi n que las entidades se adecuen internamente al nuevo procedimiento. Que, en virtud de los literales g) y h) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento, se han derogado las normas del Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, así como del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, relativas a la conformación de las Comisiones, Permanente y Especial, de Procesos Administrativos Disciplinarios. Que, el artículo 94º del Reglamento, establece que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica, compuesta por uno o más servidores, de preferencia abogados, quienes son designados mediante resolución del Titular de la entidad. Que, de conformidad con las normas antes glosadas, el nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, entró en vigencia el 14 de setiembre de 2014, por lo que corresponde establecer las directrices correspondientes para la adecuada ejecución del referido marco legal. De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el literal y) del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 001-2011-PCEFMP/SG de fecha 07 diciembre 2011, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que los procedimientos disciplinarios que se instauren formalmente por hechos cometidos a partir del 14 de setiembre de 2014, por parte de los servidores y/o funcionarios del Fuero Militar Policial, se sustanciarán bajo las normas del nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo 040-2014-PCM. Artículo 2º.- Establecer que los hechos cometidos por parte de los servidores y/o funcionarios del Fuero Militar Policial hasta el 13 de setiembre de 2014, que versen sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria y respecto de las cuales, hasta dicha fecha, no se haya instaurado formalmente procedimiento disciplinario, se sustanciarán bajo las normas del nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo 040-2014-PCM. Artículo 3º.- Precisar que los procedimientos disciplinarios que se hayan instaurado formalmente antes del 14 de setiembre de 2014, continuarán su trámite bajo las normas por las cuales se imputó responsabilidad administrativa hasta su culminación en segunda instancia. Artículo 4º.- Designar a la señora abogada Yullissa DEGOLLAR LOPEZ como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento disciplinario en el Fuero Militar Policial, cargo que desempeñará en adición a sus funciones de Asistente en Servicio Jurídico II del Fuero Militar Policial. Artículo 5º.- Disponer que las denuncias y/o casos que, hasta el 13 de setiembre de 2014, no hayan sido materia de pronunciamiento por parte de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Fuero Militar Policial, conforme a lo dispuesto en el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, deberán ser remitidos a la Secretaria Técnica para su adecuación al nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Artículo 6º.- Déjese sin efecto todas las normas y disposiciones que se opongan a los postulados de Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, a su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo 040-2014- PCM, y a la dispuesto en la presente Resolución Administrativa. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JUAN PABLO RAMOS ESPINOZA Genral de Brigada (R) Presidente del Fuero Militar Policial 1158005-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Ratifican resoluciones que autorizan viajes de autoridades de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCION RECTORAL Nº 05320-R-14 Lima, 31 de octubre del 2014 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 04712-FCC-14 de la Facultad de Ciencias Contables, sobre viaje al exterior en Comisión de Servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 587/ FCC-D/14 de fecha 28 de octubre del 2014, la Facultad de Ciencias Contables autoriza el viaje en Comisión de Servicios con salida el 02 y retorno el 05 de noviembre del 2014, a doña JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA, con código Nº 057142, Decana de la citada Facultad, para asistir al “Primer Simposium Internacional de Investigación Doctoral”, a realizarse en la Universidad Nacional Autónoma de México - Ciudad de México; Que asimismo, se le otorga la suma de S/. 3,847.80 nuevos soles por concepto de viáticos y otros, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables; Que la Jefa (e) de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía de la Facultad de Ciencias Contables, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades del Decanato de la Facultad de Ciencias Contables, es necesario encargar el referido Decanato a doña BEATRIZ HERRERA GARCÍA, con código Nº 032476, Docente Permanente Principal a D.E., por el período del 03 al 05 de noviembre del 2014 y mientras dure la ausencia de la titular; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220; SE RESUELVE: 1º. Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 587/FCC- D/14 de fecha 28 de octubre del 2014 de la Facultad de Ciencias Contables, en el sentido que se indica: 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, con salida el 02 y retorno el 05 de noviembre del 2014, a doña JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA, con código Nº 057142, Decana de la citada Facultad, para asistir al “Primer Simposium Internacional de Investigación