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El Peruano Domingo 2 de noviembre de 2014 536621 llipe. La competencia consiste en un juego a modo de carrera de postas, donde los competidores ubicados en dos fi las, los del lado izquierdo llamados chana y los del lado derecho llamados kuraq, deben llegar hasta la mencionada capilla. Si gana la fi la de la derecha, se considera augurio de que los terrenos ubicados en el cerro tendrán una buena producción agrícola ese año y si gana la de la izquierda, se considera que los terrenos ubicados en la pampa son los que tendrán un buen año agrícola. Mientras se realiza esta competencia, los machu tusoq juegan a arrastrar el muñeco de un zorro al cual otro de ellos, simulando ser otro animal, debe perseguir con su soga para intentar cazarlo. Al fi nalizar el chaqo, los danzantes bajan del cerro danzando y tocando sus instrumentos, luego de lo cual se despide la fi esta del Señor de Exaltación hasta el próximo año y se hace entrega de los cargos a los nuevos alferados que asumirán esta responsabilidad al año siguiente; Que, existen además dos actos rituales importantes y relacionados que los danzantes de ambas comparsas realizan a lo largo de la festividad. Uno de ellos es el challakuy, oración para pedir permiso al lugar sagrado y recibir las bendiciones de la pachamama o madre tierra para que todo salga bien en el baile y en la fi esta. Se realiza durante el chaqo en la capilla del cerro Santa Bárbara así como también en el cerro mismo. Se realiza así mismo cada día de la fi esta, antes de bailar y luego en cada esquina de la Plaza de Armas del distrito. El segundo es llamado kintusq’a o kintusq’a mañakuy, ritual en que los danzantes sostienen cuatro hojas de coca y un vaso de alcohol y, luego de una pequeña oración al Señor de Exaltación y a la pachamama o madre tierra, se rocía el alcohol al suelo conjuntamente con las hojas de coca para de esta manera pedir permiso y hacer una ofrenda a ambas divinidades. Este ritual se realiza antes de bailar, durante la danza y al fi nalizar la misma; Que, las danzas Saraquenas y Novenantes son consideradas por sus portadores como danzas pastoriles, relacionadas al pastoreo de ovinos y camélidos, ya que dados los relatos que dan cuenta de sus orígenes, ambas se bailan por la devoción de los pastores al Señor de Exaltación. Asimismo, son danzas vinculadas al respeto y devoción del hombre por la naturaleza como entidad viva y animada. De esta manera, bailar las danzas Saraquenas y Novenantes es para los portadores un acto de fe y devoción tanto al Señor de Exaltación como a la pachamama o madre tierra. Los portadores esperan, a través de estas prácticas tradicionales, que ambas divinidades les provean de buena salud, abundante cosecha y buena producción de animales. En estas danzas se combinan claramente elementos de la fe cristiana con elementos de la devoción ancestral andina. Siendo que los danzantes y los pobladores de la zona son pastores y campesinos, se trata también de una valoración de su propia forma de vida estrechamente vinculada a la naturaleza; Que, asimismo, como parte del arte tradicional alfarero de Santiago de Pupuja, desde tiempos antiguos, los artistas de la zona han representado estas danzas. Hoy Mariano Choquehuanca Quispe, Concepción Roque Chambi y el recordado Simón Roque Roque, distinguido como Personalidad Meritoria de la Cultura en el año 2009, entre otros artesanos, mantienen la tradición de modelar piezas de cerámica escultórica decorada con engobe y vidriado parcial, que representan a los danzantes de Saraquenas y Novenantes. Esta tradición da cuenta de la importancia y el impacto de estas prácticas culturales en la vida de la población; Que, el valor histórico de estas tradiciones se corrobora cuando las personas mayores de la zona cuentan que practican estas danzas desde la niñez y que sus abuelos también las bailaban desde muy jóvenes. Hoy, en ambas comparsas participan niños, adolescentes y adultos. Cabe destacar que ambas danzas han logrado una importante trascendencia tanto a nivel local como regional, ya que además de su práctica tradicional en la fi esta del Señor de Exaltación, se ejecutan en concursos y aniversarios del distrito y la región; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el Informe N° 398-2014-DPI- DGPC/MC forma parte de la presente Resolución desde que detalla las características, importancia, valor, alcance y signifi cado de las referidas danzas; Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC y la Directiva Nº 001- 2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080- 2011/MC, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las danzas Saraquenas y Novenantes, del distrito de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno, por ser clara expresión de una forma de vida estrechamente vinculada a la naturaleza, por conservar prácticas rituales de origen ancestral andino como de origen europeo, y por dar cuenta de la fuerza creativa de los pobladores de Santiago de Pupuja, todo lo cual hace de estas danzas un elemento central de la identidad local. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y la difusión del Informe Nº 398-2014-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Nº 398-2014-DPI-DGPC/MC al señor Venancio Quispe Arapa, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1158430-2 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 903-2014 DE/SG Lima, 31 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 784 del 15 de octubre de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 2617/DRIE/c.2 del 22 de octubre de 2014, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 3 al 7 de noviembre de 2014, a fi n de participar en reuniones con miembros del Alto Mando del Ejército; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,