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El Peruano Domingo 2 de noviembre de 2014 536650 emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…). Así mismo, en el artículo 9º numeral 1 establece que la Autonomía política es la facultad de adoptar y concordar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a. señala como atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia. Y, en el artículo 53º literal a. establece que es política de los Gobiernos Regionales “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; Que, la Ley Nº 26821 Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone en su artículo 11º la ejecución de un proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica, como apoyo al Ordenamiento Territorial, a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fi nes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 045-2001- PCM, en su artículo 1º declara de interés nacional el Ordenamiento Territorial Ambiental en todo el país, para lo cual se crea la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental; Que, la Ley Nº 28245 Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 6° literal h considera al Ordenamiento Territorial Ambiental, como un instrumento de gestión ambiental que fortalecerá la gestión ambiental descentralizada; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala la necesidad de coordinar entre el Gobierno Nacional, Regional y Local, así como entre los sectores para el desarrollo de este proceso; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, establece las responsabilidades del Gobierno Regional en dicho proceso y precisa la metodología a seguir. Tal es así que en el artículo 11º prescribe que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonifi cación Ecológica Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones; asimismo, el artículo 16º señala que las Comisiones Técnicas de Zonifi cación Ecológica y Económica Regionales – CTR se constituyen a través de Ordenanza Regional, y en el artículo 17º establece como funciones de las Comisiones Técnicas de la Zonifi cación Ecológica y Económica en el ámbito regional: a. Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional; así como los aspectos relacionados a la macro zonifi cación nacional; y, b. Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 026-2010- MINAM - Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, en el Lineamiento 1.2, Acción priorizada 1, se establece “Orientar la ocupación y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonifi cación Ecológica Económica - ZEE, y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 135-2013- MINAM, de fecha 08 de mayo de 2013, se aprueba la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial. Dichos instrumentos técnicos son la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, los Estudios Especializados - EE y el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, el cual a su vez se sustenta en el Diagnóstico Integrado del Territorio - DIT; Que, la Ordenanza Regional Nº 012-2005-GR.CAJ- CR, modifi cada por las Ordenanzas Regionales Nº 012- 2010-GR.CAJ-CR, 006-2012-GR.CAJ-CR y 14-2013- GR.CAJ-CR se declara de Interés público y prioridad regional el Proceso de Ordenamiento Territorial Regional en departamento de Cajamarca, tomando como base la Zonifi cación Ecológica y Económica, y los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial establecidos en la Resolución Ministerial Nº 135-2013- MINAM, en articulación con los Gobiernos Locales, Organismos Públicos y demás instituciones relacionadas con el desarrollo regional de Cajamarca que deberán disponer la atención prioritaria a este proceso; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 034- 2011-GR.CAJ-CR, el Pleno del Consejo Regional aprueba la Actualización de la Zonificación Ecológica y Económica a nivel macro del Departamento de Cajamarca a escala 1:250,000 y los nueve (09) sub modelos que la sustentan como base para el Ordenamiento y la Planificación Territorial; lo que permitirá la implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible del departamento, la misma que se hace en mérito a lo dispuesto por Ordenanza Regional Nº 018-2010- GRCAJ-CR, Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM y recomendaciones realizadas por el Ministerio del Ambiente - MINAM. Al respecto, mediante Resolución Viceministerial Nº 005-2011-VMDERN-MINAM, del 8 de noviembre del año 2011, se declara viable el proceso de Macro Zonificación Económica Ecológica - ZEE del Departamento de Cajamarca, a efectos de iniciar su Plan de Ordenamiento Territorial; en ese sentido, este instrumento debe tenerse en consideración para el desarrollo sostenible de las distintas actividades que se desplieguen en el territorio, pues el uso de los recursos naturales debe realizarse en armonía con el medio ambiente; Que, la Resolución Ejecutiva Regional N° 273-2011- GR-CAJ-P, de fecha 06 de mayo del año 2011, aprueba el documento de gestión “Políticas y Estrategias del Gobierno Regional Cajamarca periodo 2011-2014”, en la Política C.15, sobre el Ordenamiento Territorial para la Sostenibilidad del Desarrollo Regional, en las estrategias C.15.96 y C.15.100 se hace referencia a la aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) como herramienta de apoyo en la planificación regional y como base para el proceso de Ordenamiento Territorial regional; además, se menciona que se debe redefinir la relación del Gobierno Regional - sector minero para garantizar la responsabilidad ambiental; Que, mediante Informe N° 12-2014-GR.CAJ/GRPPAT/ SGAT, de fecha 01 de setiembre de 2014, la Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial Ing. Alicia Quispe Mogollón remite al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca Dr. César Augusto Aliaga Díaz, el Informe Técnico de modifi cación de la Ordenanza Regional N° 006-2012-GR.CAJ-CR, para su trámite correspondiente; Que, mediante Informe Legal Nº 058-2014- GR.CAJ-DRAJ de fecha 02 de setiembre del año 2014, formulado por el Director Regional de Asesoría Jurídica Abg. Glenn Joe Serrano Medina, emite opinión legal favorable del Proyecto de Ordenanza Regional que modifica a la Ordenanza Regional N° 006-2012- GR.CAJ-CR; Que, mediante Dictamen N° 019-2014-GR.CAJ-CR/ COAJ, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos de fecha 10 de setiembre del año 2014, se emite opinión favorable, respecto al “Proyecto de Modifi cación de Ordenanza Regional Nº 006-2012-GR.CAJ – CR”, proyecto remitido por el Presidente Regional Dr. César Augusto Aliaga Díaz, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Novena Sesión Ordinaria de fecha 05 de setiembre del año 2014; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 05-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: