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El Peruano Domingo 2 de noviembre de 2014 536637 j) Finaliza señalando que a fi n de dar publicidad a dicha resolución de alcaldía, la autoridad edil cuestionada habría modifi cado el registro informático de la municipalidad. Descargos de la autoridad edil respecto al recurso de reconsideración Con fecha 16 de enero de 2013 (fojas 282 a 295), el alcalde cuestionado presenta su escrito de descargos, en los siguientes términos: a) El recurso de reconsideración es improcedente en la medida en que no cumple con el requisito previsto en la ley, ya que no se ha presentado nueva prueba que indique el error incurrido en la resolución que desestimó el pedido. b) El solicitante de la vacancia no ha acreditado con medio probatorio idóneo que haya incurrido en la causa de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. c) El contrato de arrendamiento fue suscrito por el exgerente municipal sin su conocimiento ni autorización ni de los integrantes del concejo municipal porque nunca se les informó sobre este hecho. d) En su calidad de alcalde distrital, una vez conocido este hecho, procedió a declarar la nulidad de ofi cio de dicho contrato y a dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador contra el referido funcionario. e) Es falsa la afi rmación relacionada con la falsifi cación del registro informático, ya que el recurrente no ha acreditado este hecho con medio probatorio idóneo, tal como una pericia a cargo de un especialista en informática. Pronunciamiento del concejo distrital sobre el recurso de reconsideración En sesión extraordinaria, de fecha 17 de enero de 2013 (fojas 312 a 323), el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, con ocho (8) votos en contra y cinco (5) votos a favor, declara improcedente el recurso de reconsideración. Dicha decisión se formaliza en el Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-MDSJM, de la misma fecha (fojas 328 a 329). Recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia Con fecha 19 de febrero de 2013 (fojas 121 a 144), el solicitante de la vacancia interpone recurso de apelación en contra del referido Acuerdo de Concejo Nº 01-2013- MDSJM, bajo los siguientes argumentos: a) A través del recurso de reconsideración buscaba que se examinen nuevamente los hechos a la luz de nuevas pruebas y eventos conocidos con posterioridad a la solicitud de vacancia. b) Dichas pruebas eran documentos mencionados por el alcalde distrital en la sesión de concejo donde se trató la solicitud de vacancia, pero que nunca fueron exhibidos por dicha autoridad ni entregados a los regidores. c) En la sesión extraordinaria donde se trató el recurso de reconsideración, las pruebas que solicitó que se incorporaran y que fueron mencionadas por el alcalde distrital, nunca fueron entregadas por dicha autoridad municipal pese a que se encontrarían en los archivos municipales. d) Finalmente, reitera los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia y en el recurso de reconsideración que interpuso. Escrito de precisiones de derecho del alcalde en cuestión respecto al recurso de apelación Con fecha 22 de febrero de 2013 (fojas 163 a 178), el alcalde cuestionado presenta un escrito de precisiones de derecho con respecto al recurso de apelación, en los siguientes términos: a) El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia es improcedente, toda vez que no ha indicado el error de derecho en que habría incurrido el concejo municipal al expedir el acuerdo de concejo impugnado. Así, tampoco ha citado la norma transgredida. b) Señala que, al tomar conocimiento, en la sesión de concejo, de fecha 27 de agosto de 2012, acerca del mencionado contrato de arrendamiento, y advertir que este contravenía lo establecido en la ley, en su calidad de máxima autoridad municipal, solicitó información al secretario general acerca del procedimiento seguido para la suscripción del referido contrato, así como dispuso que se adoptasen las acciones respectivas por parte de quien en ese momento se encontraba en el ejercicio de sus funciones. Ello lo realizó a través del Memorándum Nº 541-2012-MDSJM, de fecha 28 de agosto de 2012, y del Memorándum Reiterativo Nº 544-MDSJM, de fecha 4 de setiembre de 2012, y, posteriormente, con la Resolución de Alcaldía Nº 802-2012-A-MDSJM, a través de la cual declaró la nulidad de ofi cio del citado contrato. c) Agrega que el referido contrato de arrendamiento fue suscrito por el exgerente municipal de modo arbitrario y personal, sin su conocimiento y sin respetar el debido proceso, toda vez que dicho contrato no cuenta con los informes jurídicos y legales correspondientes, por lo que resulta, a todas luces, un acto jurídico ilegal y nulo de pleno derecho. d) El solicitante de la vacancia no ha acreditado, con medio de prueba alguno, que con el referido contrato de arrendamiento, en su calidad de alcalde, hubiera intervenido, contratado o rematado obras o servicios públicos municipales, o adquirido directamente, o por interpósita persona, bienes municipales. Pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución Nº 802-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013 (fojas 87 a 93), se declara nulo todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de vacancia, ordenándose la devolución de los actuados al concejo distrital, a fi n de que dicho órgano edil cumpla con realizar lo siguiente: a) Incorporar al expediente de vacancia, los documentos presentados por el alcalde distrital con su escrito de fecha 22 de febrero de 2013, debiendo, a fi n de salvaguardar el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, correr traslado de los mismos al solicitante de la vacancia, a la autoridad edil cuestionada y a los miembros del concejo distrital, para, luego de ello, valorarlos y debatir sobre ellos en la respectiva sesión extraordinaria. b) Incorporar al expediente de vacancia los documentos presentados por el gerente municipal ante esta instancia electoral con fecha 14 de junio de 2013, debiendo, a fi n de salvaguardar el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, correr traslado de los mismos al solicitante de la vacancia, a la autoridad edil cuestionada y los integrantes del concejo municipal, para, luego de ello, valorarlos y debatir sobre ellos en la respectiva sesión extraordinaria. Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores En sesión extraordinaria, de fecha 30 de octubre de 2013 (fojas 55 a 75), el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, con diez (10) votos en contra y cuatro (4) votos a favor, declara improcedente la solicitud de vacancia. Dicha decisión se formaliza en el Acuerdo de Concejo Nº 126-2013-MDSJM, de la misma fecha (fojas 44 a 54). Recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia Con fecha 27 de diciembre de 2013 (fojas 3 a 14), el solicitante de la vacancia interpone recurso de apelación en contra del citado Acuerdo de Concejo Nº 126-2013- MDSJM, reiterando los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia y en los recursos de reconsideración y apelación que interpuso. Auto de requerimiento de documentación Mediante Auto Nº 1, de fecha 29 de abril de 2014, este órgano colegiado, a fi n de valorar adecuadamente los hechos atribuidos al burgomaestre cuestionado y para mejor resolver, requiere la incorporación de los siguientes documentos: a) El informe, o informes, de la Ofi cina de Control Institucional de la citada entidad edil, debidamente