Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2014 (02/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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documentado, que se hubiera emitido con relacion al arrendamiento del inmueble ubicado en el MORDAZA piso del palacio municipal, a favor de MORDAZA Ubalde MORDAZA, lugar donde funciono el restaurante El Rinconcito Municipal. b) El informe, o informes, de examen especial, correspondiente a una accion de control programada o no programada, emitido por la Contraloria General de la Republica, respecto a los hechos MORDAZA mencionados. c) Informe del area o funcionario que corresponda, debidamente documentado, dando cuenta del funcionamiento del citado restaurante, precisando si dicho local contaba con licencia de funcionamiento, quien era la persona que conducia o administraba el lugar, a nombre de quien figuraban los comprobantes de pago que emitia el referido local, hasta cuando funciono efectivamente el mencionado restaurante, y si hubo un acta de entrega del local municipal, entre otras cuestiones. d) Informe sobre el estado actual de la investigacion fiscal seguida ante la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA Sur, Carpeta Fiscal Nº 55-2013, en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ubalde MORDAZA, por el delito de concusion (colusion ilegal). Respuesta de la Contraloria General de la Republica En respuesta al Oficio Nº 4859-2014-SG/JNE, de fecha 27 de junio de 2014, la Contraloria General de la Republica, mediante Oficio Nº 00500-2014-CG/EXP, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, comunica a este organo colegiado que, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Coordinacion Regional MORDAZA del referido organismo constitucional MORDAZA y por el Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, no se ha efectuado ni se ha programado realizar en el presente ano acciones de control relacionadas a los hechos materia de la solicitud. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, incurrio en la causal de infraccion de las restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS La causal de vacancia por infraccion de las restricciones de contratacion 1. En cuanto a la causal de vacancia por infraccion de las restricciones de contratacion, es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, que el articulo 63 de la LOM no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que, sobre bienes municipales, celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. Bajo tal perspectiva, este organo colegiado busca evitar que al recaer en una misma persona la responsabilidad de procurar el interes municipal y, al mismo tiempo, el interes particular en la contratacion sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el MORDAZA de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este conflicto, el citado articulo 63 prohibe la participacion de los alcaldes y regidores de la comuna, directamente o por interposita persona, en los contratos sobre bienes municipales. 2. En tal sentido, mediante la Resolucion Nº 144-2012JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este organo colegiado, a efectos de determinar si una autoridad de eleccion popular ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la subsecuente declaracion de vacancia, dispuso un test de tres pasos para la valoracion de aquellos actos imputados como contrarios al articulo 63 de la LOM. Dicho test, que viene siendo aplicado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, tal como lo acredita la reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013JNE, del 19 de noviembre del 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 11 de noviembre de 2013 y Nº 941-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, por citar solo algunas), senala que la determinacion de la causal de vacancia por infraccion de las restricciones de contratacion, requiere la verificacion,

El Peruano MORDAZA 2 de noviembre de 2014

tripartita y secuencial, de tres elementos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, o por interposita persona o mediante un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero; y c) si se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto 3. Con relacion al primer elemento que configura la causal de vacancia invocada, esto es, la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal, obra en autos MORDAZA certificada por notario publico del contrato de arrendamiento suscrito de una parte, por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, representada por su gerente municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de otra parte, por MORDAZA Ubalde MORDAZA, en virtud del cual la citada comuna se obligo a ceder temporalmente el uso de un ambiente ubicado en el MORDAZA nivel del palacio municipal (la obligacion asumida por la entidad MORDAZA consistio, en estricto, en "hacer entrega del ambiente construido en el MORDAZA nivel del Palacio Municipal"), por el plazo de 1 ano, desde el 1 de MORDAZA de 2012 hasta el 1 de MORDAZA de 2013, fijandose una renta mensual de S/. 600,00 (seiscientos con 00/100 nuevos soles) (fojas 194 a 199). 4. Sobre el particular, cabe senalar que el solicitante de la vacancia sostiene que si bien en el citado contrato figura como arrendatario MORDAZA Ubalde MORDAZA, en realidad quien fue el propietario y administrador del restaurante El Rinconcito Municipal, que precisamente funciono en el mencionado espacio del edificio municipal, fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo de MORDAZA MORDAZA Oroya, quien, a su vez, es asesor de confianza del cuestionado alcalde. 5. Dicho ello, sin embargo, independientemente de que el contrato en virtud del cual se cedio el uso de un espacio del MORDAZA piso de la sede municipal se celebro con MORDAZA Ubalde MORDAZA o con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al menos lo que para este organo colegiado resulta relevante, hasta este punto, es que si existio un contrato de arrendamiento cuyo objeto fue el citado espacio municipal, el cual, ademas, se ejecuto, siendo prueba de ello el hecho de que el mencionado restaurante funciono en el referido ambiente del local municipal, desde comienzos del mes de MORDAZA de 2012 hasta aproximadamente fines del mes setiembre de dicho ano. 6. Acerca del MORDAZA elemento que configura la causal de vacancia invocada, se le atribuye a la referida autoridad MORDAZA el haber intervenido en el mencionado contrato de arrendamiento, por cuanto, en realidad el citado restaurante fue conducido y administrado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es hijo de su asesor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oroya. En tal sentido, se sostiene que tal circunstancia evidencia una razon objetiva por la que puede considerarse que el cuestionado burgomaestre tuvo un interes personal con relacion a dicho tercero. 7. Teniendo en cuenta lo senalado en el considerando anterior, corresponde, en primer lugar, establecer si efectivamente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue el propietario o administrador del mencionado restaurante El Rinconcito Municipal, tal como lo refiere el solicitante de la vacancia. Al respecto, obra en autos MORDAZA certificada por notario publico del contrato de servicio, de fecha 24 de setiembre de 2012, mediante el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 43176469, y en su calidad de propietario y administrador del referido negocio de comida, se obliga a brindar el servicio de atencion y preparacion de alimentos, a favor de MORDAZA N. de MORDAZA, con motivo de un "homenaje de cumpleanos", para el dia jueves 27 de setiembre de 2012, a horas 2:00 pm, (fojas 821). Con dicho documento, entonces, queda acreditado que si bien la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, representada por su gerente municipal, celebro un contrato de arrendamiento con MORDAZA Ubalde MORDAZA

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