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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 2 de noviembre de 2014 536642 JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 092-2014- MDPM/CM, de fecha 13 de agosto de 2014 (fojas 33 y 34), se concedió la licencia que presentó el regidor José Mallma Torres, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE y en el numeral 2 del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio 5. En ese sentido, resulta procedente convocar a Gladys Lupe Rivera Arauco, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 21254528, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Regional la Carita Feliz, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Mallma Torres, regidor del Concejo Provincial de Yauli, departamento de Junín, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Gladys Lupe Rivera Arauco, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 21254528, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Yauli, departamento de Junín, mientras esté vigente la licencia concedida a José Mallma Torres, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1158541-4 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 2600-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02529 PILLCO MARCA - HUÁNUCO - HUÁNUCO Lima, once de setiembre de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 282-2014-MDPM/A, presentado el 25 de agosto de 2014 por Rolando Raúl Meza Alvarado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, el cual comunica la licencia concedida al regidor Wille Andrés Espinoza Benancio. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia. La licencia gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 081-2014- MDPM/CM, de fecha 6 de agosto de 2014 (fojas 09 y 10), se concedió la licencia que presentó el regidor Wille Andrés Espinoza Benancio, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 4 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE y en el numeral 2 del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio 5. En ese sentido, resulta procedente convocar a Julián Robles Niño, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 22709280, candidato no proclamado del partido político Partido Democrático Somos Perú, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wille Andrés Espinoza Benancio, regidor del Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Julián Robles Niño, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 22709280, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, mientras esté vigente la licencia concedida a Wille Andrés Espinoza Benancio, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1158541-5 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional del Gobierno Regional de Tacna RESOLUCIÓN Nº 2601-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02463 TACNA