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El Peruano Domingo 2 de noviembre de 2014 536645 el cual comunica la licencia que fue concedida al alcalde Eduardo Leiva Pumacahua. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos. La licencia gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 3. Mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 11-2014-MDC/CM, de fecha 31 julio de 2014 (fojas 03 y 04), se materializa la decisión que el concejo municipal adoptó en la Sesión Ordinaria Nº XIII, de fecha 19 de junio de 2014, que concedió licencia, sin goce de haber, al alcalde Eduardo Leiva Pumacahua, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que el alcalde Eduardo Leiva Pumacahua presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la que fue aprobada por el concejo municipal y, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor Nerson Soto Durán, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 43140248, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a Mercedes Virginia Quispe Matamoros, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43085856, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Juntos, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales 2011. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Eduardo Leiva Pumacahua, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cosme, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Nerson Soto Durán, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 43140248, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cosme, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, mientras esté vigente la licencia concedida a Eduardo Leiva Pumacahua, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Mercedes Virginia Quispe Matamoros, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43085856, con el fi n de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cosme, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, mientras dure la encargatura de Nerson Soto Durán, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1158541-9 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2868-2014-JNE Expediente Nº J-2014-03004 SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS - HUAROCHIRÍ - LIMA Lima, veintiséis de setiembre de dos mil catorce. VISTOS los Ofi cio Nº 203A-2014-MDSDO-ALC y Nº 205-2014-MDSDO-ALC, presentados el 24 de setiembre de 2014 por Hiriberto Germán Solís Alejandría y por Jorge Vidal Obispo Huapaya, alcalde y primer regidor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, los cuales comunican las licencias concedidas al alcalde y al regidor Óscar Raúl Huapaya Blas, respectivamente. CONSIDERANDOS 1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia. La licencia gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. El último párrafo del artículo 8 de la LEM, dispone que los alcaldes que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia, disposición de aplicación para el caso de los alcaldes que participen, en la reelección en el cargo, en las elecciones municipales de 2014. Consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia alguna, no es impedimento para su tramitación conforme a ley 5. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 004-2014- SE-MDSO, de fecha 26 de junio de 2014 (fojas 04), se concedió la licencia que solicitó el regidor Óscar Raúl Huapaya Blas, con motivo de su participación como candidato en las elecciones municipales 2014 y con el Acuerdo de Concejo Nº 005-2014-SE-MDSO, de fecha 4 de setiembre de 2014 (fojas 07), se concedió la licencia