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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 2 de noviembre de 2014 536639 para la cesión de un espacio del quinto piso del edifi cio municipal con el fi n de implementar un negocio de comida, en realidad dicho arrendamiento se efectuó a favor de José Daniel Luyo Dávila, siendo este el real propietario del mencionado restaurante. 8. Ahora bien, estando acreditado lo antes expuesto, corresponde, en segundo lugar, establecer si efectivamente José Daniel Luyo Dávila guarda un vínculo de parentesco con Elías Aurelio Luyo Oroya y, en tercer lugar, si este último, mantiene una relación de cercanía con el cuestionado alcalde. En tal sentido, obran en autos los siguientes medios probatorios: a) Partida de nacimiento de Elías Aurelio Luyo Oroya (fojas 810). b) Partida de nacimiento de José Daniel Luyo Dávila (fojas 811), que acredita que este es hijo de Elías Aurelio Luyo Oroya. c) Resolución de Alcaldía Nº 001-2011-MDSJM-A, de fecha 3 de enero de 2011, que designa a Elías Aurelio Luyo Oroya, como funcionario en el cargo de confi anza como asesor de la gerencia de servicios de la ciudad (fojas 24). d) Resolución de Alcaldía Nº 022-2012-MDSJM- A, de fecha 16 de enero de 2012, que designa a Elías Aurelio Luyo Oroya, en el cargo de confi anza Asesor II, dependiente del despacho de alcaldía (fojas 23) e) Resolución de Alcaldía Nº 744-2012-MDSJM-A, de fecha 5 de setiembre de 2012, que resuelve dar por concluida la designación de Víctor Raúl Arrunátegui Correa en el cargo de gerente de gestión ambiental, y designa a Elías Aurelio Luyo Oroya en el cargo de confi anza antes referido (fojas 22). f) Resolución de Alcaldía Nº 748-2012-MDSJM-A, de fecha 5 de setiembre de 2012, que resuelve dar por concluida la designación de Elías Aurelio Luyo Oroya, en el cargo de confi anza Asesor II, dependiente del despacho de alcaldía (fojas 21), para que pueda asumir la gerencia de gestión ambiental. g) Resolución de Alcaldía Nº 782-2012-MDSJM-A, de fecha 13 de setiembre de 2012, que resuelve dar por concluida la designación de Elías Aurelio Luyo Oroya, en el cargo de gerente de gestión ambiental, designando en su reemplazo a Víctor Raúl Arrunátegui Correa (fojas 20). h) Resolución de Alcaldía Nº 783-2012-MDSJM-A, de fecha 13 de setiembre de 2012, que resuelve dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 748-2012-MDSJM- A, de fecha 5 de setiembre de 2012, que, a su vez, había dejado sin efecto la designación de Elías Aurelio Luyo Oroya, como Asesor II, para que pueda asumir la gerencia de gestión ambiental, y reestablece la vigencia de la Resolución de Alcaldía Nº 22-2012- MDSJM-A, de fecha 16 de enero de 2012, que lo designa en el cargo de confi anza Asesor II, dependiente del despacho de alcaldía (fojas 19). 9. En vista de ello, valorando los medios probatorios detallados en el considerando anterior, se corrobora la relación de cercanía que, ciertamente, une al cuestionado alcalde con José Daniel Luyo Dávila, por cuanto, este último es hijo de Elías Aurelio Luyo Oroya, el cual, a su vez, conforme a los citados documentos, es asesor y persona de confi anza de la referida autoridad edil. En efecto, de autos se encuentra acreditado que Elías Aurelio Luyo Oroya no solo ha venido ocupando cargos de confi anza desde el inicio de la presente gestión municipal (así, la primera resolución que emitió el referido burgomaestre al iniciar su actual gestión fue para nombrar a la citada persona como funcionario en el cargo de confi anza de “asesor de la gerencia de servicios de la ciudad”), sino que, incluso, en el anterior periodo de gobierno de la referida autoridad edil también se desempeñó como su asesor, ocupando cargos de confi anza. Más aún, los cuestionamientos que dieron lugar al presente pedido de vacancia, tampoco conllevaron el alejamiento de la mencionada persona de la actual gestión edil, ya que si bien el mencionado alcalde lo removió del cargo de gerente de gestión ambiental que venía ejerciendo, ese mismo día lo designó en el cargo de Asesor II, dependiente del despacho de alcaldía, al reestablecer la vigencia de la Resolución de Alcaldía Nº 22-2012- MDSJM-A, de fecha 16 de enero de 2012. 10. Por su parte, la cuestionada autoridad edil, en su defensa, ha señalado, entre otras cuestiones, que mediante la Resolución de Alcaldía Nº 802-2012-A-MDSJM, de fecha 19 de setiembre de 2012, procedió a declarar la nulidad del mencionado contrato de arrendamiento. Así, a fi n de sustentar tal argumento, el referido burgomaestre señala que obran en autos los siguientes documentos: a) Memorándum Nº 541-2012-MDSJM-A, de fecha 28 de agosto de 2012, mediante el cual el alcalde señala que habiendo tomado conocimiento que en la sesión ordinaria de concejo, de fecha 27 de agosto de 2012, el regidor Milko Armesquita Rivera informó que el quinto piso de la municipalidad viene funcionando un restaurante, ordena que en el plazo de 24 horas, informe sobre el procedimiento administrativo que autorizo el funcionamiento de la cafetería (fojas 181). b) Memorándum Nº 544-2012-MDSJM-A, de fecha 4 de setiembre de 2012, mediante el cual el alcalde reitera al gerente municipal que de cumplimiento al Memorándum Nº 541-2012-MDSJM-A (fojas 182). c) Memorándum Nº 552-2012-MDSJM-A, de fecha 5 de setiembre de 2012, mediante el cual el alcalde exhorta a que en el más breve plazo realice las gestiones administrativas necesarias a efectos de que se declare la nulidad de ofi cio de cuestionado contrato (fojas 183). d) Memorándum Nº 1096-2012-GM/MDSJM, de fecha 19 de setiembre de 2012, por el que el gerente municipal, Orlando Caballero Gonzáles, informa que obra en su despacho sin atender los Memorándums Nº 541- 2012-MDSJM-A, Nº 544-2012-MDSJM-A y Nº 552-2012- MDSJM-A, así como el contrato de arrendamiento de un ambiente del 5° piso de la entidad municipal (fojas 193). e) Informe Nº 645-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 19 de setiembre de 2012, por el que el gerente de asesoría jurídica opina que se declare la nulidad de ofi cio del citado contrato de arrendamiento (fojas 190 a 192). f) Resolución de Alcaldía Nº 802-2012-A-MDSJM, de fecha 19 de setiembre de 2012, que resuelve declarar la nulidad de ofi cio del contrato de arrendamiento que celebraron la municipalidad, suscrito por el exgerente municipal, Segunda Jorge Isaac García Rojas, con Alfonso Ubalde Herrera, disponiendo que se establezca la responsabilidad del funcionario (fojas 184 a 188). 11. No obstante, si bien el mencionado alcalde procedió a declarar la nulidad del cuestionado contrato de arrendamiento, a consideración de este órgano colegiado dicho argumento de defensa, por sí solo, no resulta sufi ciente para desvirtuar la causal de vacancia por infracción de las restricciones de contratación que se le atribuye, por cuanto, de aceptar tal postura, en todos aquellos casos en los que la autoridad edil cuestionada alegue que anuló de ofi cio el contrato por el cual se le cuestiona, no se podría declarar la vacancia de su cargo por la referida causal, máxime cuando de autos se aprecia que, con relación a la resolución de alcaldía que declaró la nulidad del citado contrato de arrendamiento, obran los siguientes medios probatorios, que evidencian irregularidades en su emisión: a) Resolución de alcaldía Nº 802-2012-A-MDSJM, de fecha 19 de setiembre de 2012, que resuelve declarar concluido el procedimiento de separación convencional seguido por Miguel Cristian Rivera Castro y Mila Viviana Canchanya Luján (fojas 391 a 392). b) Resolución de Alcaldía Nº 808-2012-A-MDSJM, de fecha 24 de setiembre de 2012, que resuelve declarar concluido el procedimiento de separación convencional seguido por Manuel Cristian Rivera Castro y Mila Viviana Canchanya Luján (fojas 440 a 441). c) Impresión de la página web de la municipalidad, de fecha 11 de octubre de 2012, donde fi gura las Resoluciones Nº 802 “declarar concluido el procedimiento impulsado por los solicitantes don Miguel Cristian Rivera Castro y doña Mila Viviana Canchanya Luján”, y Nº 808 “declarar concluido el procedimiento impulsado por los solicitantes don Manuel Cristian Rivera Castro y doña Mila Viviana Canchaya Lujan” (fojas 398 a 430). d) Impresión de la página web de la municipalidad, sin fecha, donde fi guran las Resoluciónes Nº 802 “declarar la nulidad de ofi cio del contrato de arrendamiento que celebraron de una parte la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores suscrito por el ex gerente municipal don Segundo Jorge Isaac García Rojas”, y Nº 808, “declarar concluido el procedimiento impulsado por los solicitantes don Miguel Cristian Rivera Castro y doña Mila Viviana Canchanya Luján” (fojas 431 a 432).