Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2014 (02/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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ser arbitraria, contraviniendo los MORDAZA de capacidad y merito que rigen el empleo publico. 4. Por ello, para asegurar que la decision de vacar en el cargo a una autoridad municipal elegida con el MORDAZA popular este sostenida en argumentos correctos y medios probatorios idoneos para ser tenida por MORDAZA, y puesto que el Concejo Provincial de Nasca no ha esclarecido las cuestiones MORDAZA senaladas, MI MORDAZA es a favor de declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MPN, del 17 de enero de 2014, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y que se DEVUELVAN los actuados al Concejo Provincial de Nasca, a efectos de que emita un MORDAZA pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de la citada autoridad MORDAZA, conforme a lo senalado anteriormente, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ica para que las remita al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalue la conducta de los integrantes de dicho consejo. S.S MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1158541-1

El Peruano MORDAZA 2 de noviembre de 2014

aprobacion del concejo municipal, infringiendo, con ello, el procedimiento legal establecido en los articulos 25, numeral, 9, 66, y 68 de la LOM. c) En la sesion ordinaria de concejo, llevada a cabo el 27 de agosto de 2012, se solicito informacion relacionada con la contratacion del restaurante MORDAZA citado, el cual desarrollaba actividades con fines de lucro, sin la aprobacion del concejo municipal. Cabe senalar que dicha solicitud de vacancia da origen al Expediente Nº J-2012-1240, en el cual, mediante Auto Nº 1, de fecha 27 de setiembre de 2012, se corre traslado de dicha solicitud al Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Pronunciamiento del Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores En sesion extraordinaria, de fecha 5 de noviembre de 2012 (fojas 223 a 243), el Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, con ocho (8) votos en contra y seis (6) votos a favor, declara improcedente el pedido de vacancia. Dicha decision se formaliza en el Acuerdo de Concejo Nº 892012-MDSJM, de la misma fecha (fojas 245). Recurso de reconsideracion interpuesto por el solicitante de la vacancia Con fecha 1 de diciembre de 2012 (fojas 260 a 280), el solicitante de la vacancia interpone recurso de reconsideracion en contra del citado Acuerdo de Concejo Nº 89-2012-MDSJM, bajo los siguientes argumentos: a) El MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es responsable de haber cedido en uso o arrendado, sin la aprobacion del concejo municipal, un espacio en el MORDAZA piso del palacio municipal, donde funciono el restaurante El Rinconcito Municipal. b) Dicho restaurante funciono desde el 1 de MORDAZA de 2012 hasta, por lo menos, el 27 de setiembre del mismo ano. c) El citado restaurante inicio sus funciones luego de que fuese inaugurado formalmente en el mes de MORDAZA de 2012, en un acto que MORDAZA con la presencia del propio MORDAZA distrital, hecho con el cual se hace imposible que este niegue haber tenido conocimiento de tal acto ilegal. d) El mencionado restaurante fue manejado por personas del entorno intimo del MORDAZA, como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, real propietario y conductor del mismo. Asi, dicha persona es hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oroya, exjefe de MORDAZA electoral del MORDAZA distrital y asesor principal nombrado por la primera resolucion que el cuestionado burgomaestre firma al iniciar su gestion, quien tambien se desempeno como gerente de gestion ambiental. e) Quien suscribio el referido contrato de arrendamiento fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo falso lo senalado por el cuestionado MORDAZA en cuanto manifiesta que fue el gerente municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio inconsultamente el ciado contrato con MORDAZA Ubalde Herrera. f) Hasta la fecha el citado burgomaestre no exhibe el contrato de arrendamiento suscrito en la entidad MORDAZA respecto al MORDAZA piso del palacio municipal. g) Si bien en la sesion extraordinaria de concejo en donde se trato la solicitud de vacancia, el referido MORDAZA manifesto que apenas tuvo conocimiento de los hechos inicio la investigacion correspondiente, haciendo mencion a distintos documentos, estos no fueron exhibidos ni puestos en su conocimiento ni del resto de los regidores municipales. h) La autoridad MORDAZA cuestionada menciona que fue el gerente municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio el referido contrato, toda vez que este habia sido delegado para tales fines. Sin embargo, este hecho es falso, pues la Resolucion de Alcaldia Nº 1362012-MDSJM-A no contiene una delegacion de facultades administrativas hacia el gerente municipal, sino solo su designacion en el cargo. i) El referido burgomaestre falsifico una resolucion de alcaldia, consignandole el numero 802-2012 y la fecha 19 de setiembre de 2012, a traves de la cual se declara de oficio la nulidad del contrato de arrendamiento celebrado por la entidad MORDAZA, representada por el exgerente municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rojas.

Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de MORDAZA y regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 2135-A-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00037 SAN MORDAZA DE MIRAFLORES - MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintiseis de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de fecha 27 de marzo de 2014 el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 126-2013-MDSJM, de fecha 30 de octubre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal de infraccion de las restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 24 de setiembre de 2012 (fojas 116 a 120), el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal de infraccion de las restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a las siguientes consideraciones: a) La entidad MORDAZA arrendo el inmueble ubicado en el MORDAZA piso del palacio o local municipal, a favor de MORDAZA Ubalde MORDAZA, lugar donde funciono el restaurante El Rinconcito Municipal, desde el mes de MORDAZA de 2012 hasta fines de setiembre del mismo ano, aproximadamente. b) Dicho arrendamiento se realizo sin contar con la

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