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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Domingo 2 de noviembre de 2014 536636 ser arbitraria, contraviniendo los principio de capacidad y mérito que rigen el empleo público. 4. Por ello, para asegurar que la decisión de vacar en el cargo a una autoridad municipal elegida con el voto popular esté sostenida en argumentos correctos y medios probatorios idóneos para ser tenida por justa, y puesto que el Concejo Provincial de Nasca no ha esclarecido las cuestiones antes señaladas, MI VOTO es a favor de declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MPN, del 17 de enero de 2014, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que se DEVUELVAN los actuados al Concejo Provincial de Nasca, a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de la citada autoridad edil, conforme a lo señalado anteriormente, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Ica para que las remita al fi scal provincial penal competente, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho consejo. S.S TÁVARA CÓRDOVA Samaniego Monzón Secretario General 1158541-1 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2135-A-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00037 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de fecha 27 de marzo de 2014 el recurso de apelación interpuesto por Gregorio Zósimo Contreras Ureta en contra del Acuerdo de Concejo Nº 126-2013-MDSJM, de fecha 30 de octubre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Adolfo Ocampo Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, por la causal de infracción de las restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 24 de setiembre de 2012 (fojas 116 a 120), el regidor Gregorio Zósimo Contreras Ureta solicita, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Adolfo Ocampo Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, por la causal de infracción de las restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a las siguientes consideraciones: a) La entidad edil arrendó el inmueble ubicado en el quinto piso del palacio o local municipal, a favor de Adolfo Ubalde Herrera, lugar donde funcionó el restaurante El Rinconcito Municipal, desde el mes de julio de 2012 hasta fi nes de setiembre del mismo año, aproximadamente. b) Dicho arrendamiento se realizó sin contar con la aprobación del concejo municipal, infringiendo, con ello, el procedimiento legal establecido en los artículos 25, numeral, 9, 66, y 68 de la LOM. c) En la sesión ordinaria de concejo, llevada a cabo el 27 de agosto de 2012, se solicitó información relacionada con la contratación del restaurante antes citado, el cual desarrollaba actividades con fi nes de lucro, sin la aprobación del concejo municipal. Cabe señalar que dicha solicitud de vacancia da origen al Expediente Nº J-2012-1240, en el cual, mediante Auto Nº 1, de fecha 27 de setiembre de 2012, se corre traslado de dicha solicitud al Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores. Pronunciamiento del Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores En sesión extraordinaria, de fecha 5 de noviembre de 2012 (fojas 223 a 243), el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, con ocho (8) votos en contra y seis (6) votos a favor, declara improcedente el pedido de vacancia. Dicha decisión se formaliza en el Acuerdo de Concejo Nº 89- 2012-MDSJM, de la misma fecha (fojas 245). Recurso de reconsideración interpuesto por el solicitante de la vacancia Con fecha 1 de diciembre de 2012 (fojas 260 a 280), el solicitante de la vacancia interpone recurso de reconsideración en contra del citado Acuerdo de Concejo Nº 89-2012-MDSJM, bajo los siguientes argumentos: a) El alcalde Adolfo Ocampo Vargas es responsable de haber cedido en uso o arrendado, sin la aprobación del concejo municipal, un espacio en el quinto piso del palacio municipal, donde funcionó el restaurante El Rinconcito Municipal. b) Dicho restaurante funcionó desde el 1 de julio de 2012 hasta, por lo menos, el 27 de setiembre del mismo año. c) El citado restaurante inició sus funciones luego de que fuese inaugurado formalmente en el mes de julio de 2012, en un acto que contó con la presencia del propio alcalde distrital, hecho con el cual se hace imposible que este niegue haber tenido conocimiento de tal acto ilegal. d) El mencionado restaurante fue manejado por personas del entorno íntimo del alcalde, como José Daniel Luyo Dávila, real propietario y conductor del mismo. Así, dicha persona es hijo de Elías Aurelio Luyo Oroya, exjefe de campaña electoral del alcalde distrital y asesor principal nombrado por la primera resolución que el cuestionado burgomaestre fi rma al iniciar su gestión, quien también se desempeñó como gerente de gestión ambiental. e) Quien suscribió el referido contrato de arrendamiento fue José Daniel Luyo Dávila, siendo falso lo señalado por el cuestionado alcalde en cuanto manifi esta que fue el gerente municipal, Segundo Jorge Isaac García Rojas, quien suscribió inconsultamente el ciado contrato con Adolfo Ubalde Herrera. f) Hasta la fecha el citado burgomaestre no exhibe el contrato de arrendamiento suscrito en la entidad edil respecto al quinto piso del palacio municipal. g) Si bien en la sesión extraordinaria de concejo en donde se trató la solicitud de vacancia, el referido alcalde manifestó que apenas tuvo conocimiento de los hechos inició la investigación correspondiente, haciendo mención a distintos documentos, estos no fueron exhibidos ni puestos en su conocimiento ni del resto de los regidores municipales. h) La autoridad edil cuestionada menciona que fue el gerente municipal, Segundo Jorge Isaac García Rojas, quien suscribió el referido contrato, toda vez que este había sido delegado para tales fi nes. Sin embargo, este hecho es falso, pues la Resolución de Alcaldía Nº 136- 2012-MDSJM-A no contiene una delegación de facultades administrativas hacia el gerente municipal, sino solo su designación en el cargo. i) El referido burgomaestre falsifi có una resolución de alcaldía, consignándole el número 802-2012 y la fecha 19 de setiembre de 2012, a través de la cual se declara de ofi cio la nulidad del contrato de arrendamiento celebrado por la entidad edil, representada por el exgerente municipal, Segundo Jorge Isaac García Rojas.