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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Domingo 2 de noviembre de 2014 536635 Canales Velarde diversas funciones, tales como jefe del Departamento de Transporte y Seguridad Vial, designado por Resolución de Alcaldía Nº 301-97-AMPN, del 30 de diciembre de 1997 (fojas 43 y 44), jefe de la ofi cina de Tesorería, designado por Resolución de Alcaldía Nº 0506-2000-AMPN, del 9 de octubre de 2000 (fojas 45), y subgerente de Servicios Comunales y Sociales, designado por Resolución de Alcaldía Nº 008-2008-AMPN, del 7 de enero de 2008 (fojas 46). Ha señalado, asimismo, que la designación en el cargo de gerente de Servicios a la Población y Medio Ambiente no le reportó al trabajador ningún benefi cio económico adicional, pues siguió percibiendo el mismo monto por concepto de ingresos. 25. Sobre el particular, es preciso tener presente que las normas que sancionan los actos de nepotismo no exigen, en el caso de la designación en cargos de confi anza de servidores de carrera, la acreditación de un benefi cio económico por parte de este estos últimos. Basta con que el funcionario con poder de dirección –en este caso, el alcalde– favorezca a sus parientes, otorgándoles un puesto o cargo, lesionando con su accionar los principios de imparcialidad, mérito y capacidad que rigen el empleo público. 26. Aun cuando no ha sido materia de discusión por parte del concejo municipal, es preciso advertir que de los documentos anexos al informe del OCI de la Municipalidad Provincial de Nasca, se aprecia que el 3 de enero de 2011, es decir, a pocos días de iniciada su gestión, el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde emitió la Resolución de Alcaldía Nº 018-2011-MPN/A (fojas 122 del expediente acompañado), designando a su hermano Ángel Augusto Canales Velarde en el cargo de subgerente de Servicios Sociales y Comunales, cargo de confi anza, conforme a lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal (fojas 112 a 120 del expediente acompañado, en concreto, fojas 118), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 020-2004- AMPN, del 7 de diciembre de 2004 (fojas 110 y 111 del expediente acompañado), puesto que, según el MOF (fojas 127 a 340 del expediente acompañado), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 019-2004-AMPN, del 7 de diciembre de 2004 (fojas 125 y 126 del expediente acompañado), exige como requisitos mínimos, entre otros, tener título de bachiller universitario o título de instituto superior tecnológico de carrera afín al cargo, así como capacitación en administración municipal (fojas 288 del expediente acompañado). 27. Así también, de las boletas de pago de Ángel Augusto Canales Velarde, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2013 (fojas 58 y 59), ofrecidas por la propia autoridad edil cuestionada, se aprecia que dicho servidor municipal ocupó el cargo de jefe de División de Gestión Ambiental, cargo de confi anza según el artículo 103 del ROF aprobado por Ordenanza Nº 012-2011-MPN (fojas 401 del expediente acompañado). 28. Por las consideraciones antes expuestas, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral concluye que Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, incurrió en nepotismo al designar a su hermano Ángel Augusto Canales Velarde, servidor de carrera de la entidad municipal, en el cargo de confi anza de gerente de Servicios a la Población y Medio Ambiente, cargo que ocupó desde el 21 de junio de 2011 al 28 de diciembre de 2012, de acuerdo a las Resoluciones de Alcaldía Nº 0384-2011-MPN/A, del 21 de junio de 2011, y Nº 490-2012-AMPN, del 28 de diciembre de 2012. Por consiguiente, corresponde declarar su vacancia en el cargo. 29. Consecuentemente, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar al primer regidor Miguel Ángel Marca Marcatinco, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 22077406, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca. Asimismo, para completar el número de regidores del Concejo Provincial de Nasca, corresponde convocar a Luz Marina Bendezú Sologorre, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 22076485, candidata no proclamado del movimiento regional Partido Regional de Integración, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del señor magistrado Francisco Artemio Távara Córdova, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rocío Míriam Arcos Ponte y REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MPN, del 17 de enero de 2014, que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Eusebio Alfonso Canales Velarde por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Eusebio Alfonso Canales Velarde como alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Miguel Ángel Marca Marcatinco, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 22077406, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Luz Marina Bendezú Sologorre, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 22076485, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2014-0229 NASCA - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil catorce. EL VOTO EN MINORÍA DEL DOCTOR FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, emito el presente voto en minoría, en base a las siguientes consideraciones: 1. Si bien está demostrado que Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, designó a su hermano Ángel Augusto Canales Velarde en el cargo de gerente de Servicios a la Población y Medio Ambiente, no es menos cierto que no se ha llegado a determinar si ello le reportó a este último alguna ventaja o benefi cio, pues las boletas de pago que obran en autos dan cuenta que el trabajador continuó percibiendo los mismos ingresos de parte de la entidad municipal, ascendentes a S/. 1537,81. 2. Por otra parte, considero que las disposiciones de la Ley Nº 26771 como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, no pueden ser interpretadas de manera literal y abstracta, desconociendo las particularidades de cada caso en particular. 3. Bajo esa perspectiva, en el caso de autos no ha sido materia de análisis si el trabajador Ángel Augusto Canales Velarde cumplía o no con el perfi l para ocupar el cargo de gerente de Servicios a la Población y Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial de Nasca, pues, aunque se trataba de un cargo de confi anza cuyo nombramiento dependía del titular de la entidad, su decisión no podía